Orden EMP/33/2010, de 9 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan subvenciones destinadas a realizar actividades de Sensibilización y Educación para el Desarrollo, en Cantabria.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Empleo y Bienestar Social
Rango de LeyOrden

La Ley de Cantabria de 4/2007, de 4 de abril, de Cooperación Internacional para el Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, regula las bases de la acción de cooperaciónpara el desarrollo de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

En su artículo 14 reconoce la Sensibilización Social y la Educación para el Desarrollo (ED)como instrumento de la cooperación internacional para el desarrollo.

De igual modo, en el artículo 39 de dicha ley, referido a la promoción de la educación yla sensibilización de la sociedad cántabra, se recoge la importancia de promocionar accionescuyo objetivo sea el de favorecer una mejor percepción de los problemas que afectan a lassociedades de los países en vías de desarrollo, estimular la reflexión crítica, el espíritu solidarioy la participación comprometida de toda la ciudadanía en las tareas de cooperación para eldesarrollo.

Por su parte, el Plan Director de Cooperación para el Desarrollo de la Comunidad Autónomade Cantabria (2009 - 2012) señala la necesidad de una convocatoria propia de acciones desensibilización y Educación para el Desarrollo, como medio para promover una política activae integral de sensibilización, difusión y comunicación de las desigualdades en el mundo y suscausas a la sociedad cántabra.

La Educación para el Desarrollo en Cantabria se dota de nuevos contenidos, y conlleva unaumento de las iniciativas de los distintos actores de la cooperación cántabra, de forma que sepromueva la colaboración y complementariedad. De este modo, el conjunto de actores de lacooperación cántabra contribuirá a construir y desarrollar un marco de colaboración conjunta,de confianza y responsabilidad mutua, desde el reconocimiento de la especificidad de cadaactor, apoyando de forma coherente y eficaz una estrategia común, integrada en el marconacional e internacional (Declaración de los Derechos Humanos, Declaración del Milenio, Declaración de París, Agenda de Acción de ACCRA, entre otros.

Es en este marco donde encuentra fundamento la presente convocatoria, al objeto de quelas ONGD de Cantabria, o cualesquiera otras entidades jurídicas privadas sin ánimo de lucro,con sede o delegación permanente en Cantabria, realicen actuaciones que promuevan unaconciencia de ciudadanía global generadora de una cultura de solidaridad, de una sociedadcomprometida en la lucha contra la pobreza y sus causas, la exclusión, así como con la promoción del Desarrollo Humano y Sostenible.

En uso de las atribuciones conferidas en el art. 33 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

1- La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras y convocar subvenciones destinadas a la financiación de actividades de Sensibilización y Educación para el Desarrollo en Cantabria.

  1. - A efectos de la presente convocatoria, la Educación para el Desarrollo (ED), tal y como sedefine en la Estrategia de ED de la Cooperación Española (DGPOLDE, 2007), consiste en el "Proceso educativo (formal, no formal e informal) constante encaminado, a través de conocimientos,actitudes y valores, a promover una ciudadanía global generadora de una cultura de la solidaridadcomprometida en la lucha contra la pobreza y la exclusión así como la promoción del desarrollohumano sostenible" (DHS). Dichas acciones participan de una o varias dimensiones de la ED:

  1. Sensibilización: Acciones a corto plazo que alerten sobre las causas de la pobreza y lasestructuras que la perpetúan. Sus contenidos no se relacionan con mensajes catastrofistas,simples y engañosos ni favorecen actitudes de paternalismo y asistencialismo, sino que, por elcontrario, despiertan conciencias críticas y prácticas solidarias.

  2. Educación - Formación sobre el Desarrollo: Acciones y procesos educativos (formales,no formales e informales) que formen en contenidos, habilidades y actitudes que favorezcanla comprensión de interrelación e interdependencia económica, política, social y cultural entrelos diferentes países y que tienen por eje la justicia social. Dentro de esta dimensión se recogetanto la formación en diferentes temáticas relacionadas con la ciudadanía global y el DesarrolloHumano y Sostenible, como aquellas otras dirigidas a la formación y capacitación en materiaespecífica de Educación para el Desarrollo.

  3. Investigación para y sobre el desarrollo: Acciones de investigación sobre la realidad delos países en vías de desarrollo, la inmigración y la cooperación internacional, con el fin defundamentar y explorar nuevas vías y procesos de desarrollo. Igualmente, se enmarcan dentrode esta dimensión los estudios de análisis y evaluación de la realidad de la cooperación.

  4. Incidencia política y movilización social: Acciones encaminadas a influir en las políticas adoptadas por grupos cuyas decisiones pueden afectar a las estructuras sociales, económicas y/o políticas en ámbitos locales y globales. A su vez, son objeto de esta convocatoria aquellas acciones demovilización social de la opinión pública o de colectivos específicos que promocionen su participación activa y protagonismo en las propuestas de transformación social para el DHS.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. - Podrán ser beneficiarios de dichas subvenciones las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo definidas en el artículo 29 de la Ley de Cantabria 4/2007, de 4 de abril de cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Cantabria o cualesquieraotras entidades jurídicas privadas que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 28 dedel citado texto legal, y que además:

    1. Dispongan de estructura y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de lasactividades objeto de la ayuda.

    2. Acrediten experiencia en las actividades objeto de la concesión de la ayuda.

    3. Estén inscritas en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo dela Comunidad Autónoma de Cantabria, en el caso de ONG de Desarrollo, o en el Registro deAsociaciones o Fundaciones, en el caso de cualesquiera otras entidades jurídicas privadas.

  2. - También podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones de entidadesy ONGD que puedan llevar a cabo los proyectos que motivan la concesión de la subvención.

    En dicho caso deberá hacerse constar tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así comoel importe de subvención a aplicar a cada uno de ellos, que tendrán igualmente la condiciónde beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único dela agrupación con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario,corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurridoel plazo de prescripción previsto en los artículos 40 y 69 de la Ley de Cantabria 10/2006, de17 de julio, de subvenciones.

  3. - No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones aquellos en quienconcurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 12, de la Leyde Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de subvenciones.

Artículo 3 Requisitos de los proyectos de Sensibilización y de Educación para el Desarrollo.
  1. - Los proyectos de Sensibilización y de Educación para el Desarrollo deberán enmarcarsedentro de las actuaciones especificadas en el artículo 1 de la presente Orden.

  2. - Las acciones deberán realizarse en todo o en parte del territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  3. - Las acciones deberán tener en cuenta las prioridades sectoriales y transversales del PlanDirector de Cooperación de la Comunidad Autónoma de Cantabria 2009-2012 y enmarcarsedentro de las prioridades recogidas en la Ley 4/2007, de 4 de abril, de Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Cantabria (artículo 8.2):

    1. Concienciar a la opinión pública cántabra en materia de cooperación internacional parael desarrollo.

    2. Difundir en los ámbitos educativos el conocimiento de la realidad de los países empobrecidos y de la inmigración.

    3. Potenciar la implantación de la Educación para el Desarrollo en el ámbito educativo formal y no formal.

    4. Fomentar la investigación sobre la realidad de los países en vías de desarrollo, la inmigración y la cooperación internacional para el desarrollo, con el fin de fortalecer y abrir nuevasvías.

    5. Potenciar a los agentes de cooperación radicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria con la finalidad de crear una red de solidaridad en el ámbito autonómico.

    6. Promover la reflexión sobre el codesarrollo y su valor estratégico en el marco de las relaciones entre países receptores y sociedades de origen de la inmigración.

    7. Promover la educación para la paz y el respeto de los derechos humanos.

    8. Difundir y potenciar la economía solidaria y el consumo responsable.

    9. Fomentar la formación técnica de los agentes de cooperación internacional para el desarrollo.

  4. - Las actuaciones deberán consistir en acciones con una...

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