Orden emp/88/2009 de 22 de diciembre por la que se aprueban las bases y se convocan subvenciones para programas de dinamización juvenil por las Entidades Locales para 2010

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Empleo y Bienestar Social
Rango de LeyOrden

El artículo 24.22 del Estatuto de autonomía de Cantabria, confiere a la Comunidad autónoma deCantabria competencias en materia de política juvenil, y en base a ello la Consejería de Empleo yBienestar social del Gobierno de Cantabria considera de gran interés el fomento de la participaciónactiva de la gente joven en actividades ligadas a su entorno natural y social. se considera que lasEntidades Locales son el instrumento básico para hacer posible aquella participación caminando hacialos objetivos constitucionales en materia de juventud, por lo que desea fomentar la colaboración ycoordinación entre las distintas administraciones en beneficio de la población juvenil.

La Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de subvenciones de Cantabria exige que las subvenciones y ayudas con cargo a créditos presupuestarios que no tengan asignación nominativa y queafecten a un colectivo de personas beneficiarias potenciales, generales o indeterminadas, deberánconcederse de acuerdo con criterios de publicidad, libre concurrencia y objetividad.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 33 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de régimen Jurídico del Gobierno y de la administración de la Comunidad autónoma deCantabria,

dIsPonGo

artículo primero objeto y finalidad.
  1. La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras y convocar subvenciones ainiciativas de los Municipios, Mancomunidades de Municipios y Entidades Locales Menores de Cantabria destinadas a dinamizar actividades para jóvenes en su propio entorno, así como a facilitar laprovisión de infraestructuras necesarias para su desarrollo y ejecución durante el año 2010, de talmodo que favorezcan el asociacionismo y la participación plural de la juventud.

  2. Las ayudas que se convocan habrán de destinarse a acciones de carácter formativo, recreativo osocial y en general de promoción del asociacionismo de jóvenes entre 14 y 30 años, quedando exceptuados de esta norma los municipios con una población inferior a 5.000 habitantes cuyos proyectospodrán ir dirigidos también a menores de 14 años.

  3. Estas subvenciones incluirán exclusivamente los gastos, sean o no de equipamiento, propiosdel desarrollo de las actividades, quedando excluidos los gastos generales de funcionamiento de lasEntidades Locales solicitantes.

  4. Las actividades subvencionadas pueden ser objeto de subcontratación total por la persona beneficiaria.

  5. La actividad subvencionada deberá realizarse con anterioridad al 31 de diciembre del año 2010.

artículo segundo Financiación.
  1. Las subvenciones a conceder se abonarán con cargo a los siguientes conceptos presupuestariosde los Presupuestos Generales de la Comunidad autónoma de Cantabria para el año 2010:

1.1- Para gastos propios de la actividad no considerados de infraestructura o equipamiento (gastoscorrientes) 290.000 euros con cargo al concepto presupuestario 2010.03.04.232a.461.02.

1.2. Para gastos propios de la actividad considerados de infraestructura o equipamiento (gastos deinversión) 20.000 euros con cargo al concepto presupuestario 2010.03.04.232a.761.

2 La financiación de la presente orden está condicionada a la aprobación por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad autónoma de Cantabria para el año 2010, de las aplicaciones presupuestarias referidas en el apartado anterior, así como a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

artículo tercero Personas beneficiarias.
  1. Podrán acogerse a la presente convocatoria los Municipios, Mancomunidades de Municipios yEntidades Locales Menores de Cantabria que proyecten realizar actividades con su población juvenildurante el año 2010, que dispongan de estructura y financiación suficientes que garanticen el cumplimiento de la actividad o programa para el que se solicita ayuda.

  2. no podrán obtener la condición de personas beneficiarias de las ayudas quienes se hallaren enalguna de las circunstancias detalladas en el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 dejulio, de subvenciones de Cantabria.

artículo cuarto requisitos de la solicitud.
  1. El plazo de presentación de las solicitudes se iniciará al día siguiente al de la publicación de lapresente orden en el Boletín oficial de Cantabria y finalizará el 31 de enero de 2010.

  2. Los interesados podrán efectuar la presentación de las solicitudes, las cuales irán dirigidas ala sra. Consejera de Empleo y Bienestar social y se formularán cumplimentando el modelo normalizado que se adjunta como anexo I a la presente orden, que se podrá descargar del portal web de ladirección General de Juventud www.jovenmania.com o de la página web del Gobierno de Cantabriawww.gobcantabria.es. Podrán presentarse, bien en el registro delegado de la dirección General deJuventud (Calle Bonifaz, nº 16), en el registro General del Gobierno de Cantabria (Calle Peñaherbosa,nº 29) o a través de cualquiera de los medios contemplados en el artículo 105 de la Ley de Cantabria6/2002, de 10 de diciembre, de régimen Jurídico del Gobierno y de la administración de la Comunidad autónoma de Cantabria.

  3. Cada entidad podrá presentar una única solicitud, indicando el proyecto que pretenda realizar yque deberá acomodarse a las siguientes condiciones:

    1.1. deberá ser un proyecto estructurado y continuado en el tiempo que indique su denominación,objetivos que se persiguen, la planificación para la consecución de los mismos, lugar o lugares dondese vayan a realizar, fechas previstas y características, número de personas beneficiarias, los recursosmateriales y humanos aportados y el presupuesto para su realización. debiendo diferenciarse en elpresupuesto los gastos corrientes de los de inversión.

    1.2. no tendrá la consideración de proyecto las acciones o actividades a desarrollar con carácteraislado o esporádico.

    1.3. se valorará la participación de las asociaciones juveniles del municipio en la elaboración yejecución del proyecto, en los casos donde estén legalmente constituidos.

    1.4. Cuando la solicitud proceda de una Mancomunidad de Municipios, las actividades deberánprogramarse y realizarse en coordinación con los ayuntamientos.

    1.5. Los Municipios, Mancomunidades de Municipios y Entidades Locales Menores de Cantabria queresulten beneficiarios de la presente orden, deberán aportar económicamente para la realización delprograma de actividades de forma obligatoria, al menos, el porcentaje indicado en función del númerode habitantes que posean:

    1. Entidades mayores de 20.000 habitantes, un mínimo del 50% del presupuesto total del programa.

    2. Entidades mayores de 5.000 y menores o iguales a 20.000 habitantes, un mínimo del 35 % delpresupuesto total del programa.

    3. Entidades mayores de 2.000 y menores o iguales a 5.000 habitantes, un mínimo del 20 % delpresupuesto total del programa.

    4. Entidades menores o iguales a 2.000 habitantes, no se les requerirá un mínimo de financiación.

  4. todas las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

    1.1. Proyecto de las actividades que pretendan realizar indicando su denominación, objetivos quese persiguen, la planificación para la consecución de los mismos, lugar o lugares donde se vayan arealizar, fechas previstas y características y número de personas beneficiarias.

    1.2. datos bancarios "ficha de tercero" para el caso de que no consten en esta Consejería o hayansido modificados.

    1.3. Certificación del secretario/a del ayuntamiento, Mancomunidad ó Entidad Local Menor delCenso de población juvenil.

    1.4. Certificación del secretario/a del ayuntamiento, Mancomunidad ó Entidad Local Menor de laaprobación del proyecto de la actividad por el órgano competente de la Entidad.

    1.5. Certificación del secretario/a del ayuntamiento, Mancomunidad ó Entidad Local Menor de lacuantía de crédito presupuestario destinado a juventud.

    1.6. acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias yfrente a la seguridad social, expedida por la autoridad competente. La persona solicitante podrá autorizar expresamente, mediante la presentación del anexo II de la presente orden a la administraciónde la Comunidad autónoma de Cantabria para recabar dichos certificados, o en el caso de Entidadesterritoriales, presentar una declaración responsable firmada por el Interventor/a o el secretario/aInterventor/a de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social, así comodel resto de las...

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