Orden EMP/3/2010 de 4 enero por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones para la prestación de servicios municipales y desarrollo de políticas de promoción local a través de Mancomunidades de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Empleo y Bienestar Social
Rango de LeyOrden

el artículo 44 apartado 1, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de régimen Local, reconocea los municipios el derecho a asociarse en Mancomunidades para la ejecución en común de obras yservicios de su competencia, reconociendo a estas entidades Locales, la personalidad y capacidadjurídica para el cumplimiento de sus fines.

Tal y como determina el Plan estratégico de subvenciones de la dirección General de AdministraciónLocal, se tiene como objetivo el de impulsar la creación de estructuras supramunicipales, así como laconsolidación de los servicios existentes, como espacios que permitan prestar, de forma compartida agrupos de municipios, determinados servicios con mayor eficiencia y calidad para los ciudadanos. Así,en Cantabria, existen más de una veintena de mancomunidades constituidas con diversos fines, porlo que desde la dirección General de Administración Local se considera un objetivo prioritario apoyareconómicamente la constitución y el fortalecimiento de estas entidades supramunicipales.

Esta asistencia financiera tiene como fundamento el artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, deBases de régimen Local que establece que, la diputación Provincial debe prestar asistencia, colaboración jurídica, económica y técnica a los Municipios, competencia que asume la Comunidad Autónomade Cantabria conforme a lo dispuesto en el artículo 32 del estatuto de Autonomía y al artículo 40 dela citada Ley de Bases.

La dirección General de Administración Local, de conformidad con lo dispuesto en el decreto99/2007, de 2 de agosto, tiene entre sus competencias la de gestionar la asistencia financiera a losentes locales para la prestación de servicios municipales, tal y como establece el decreto 87/2003,de 14 de julio y el Decreto 39/2006, de 20 de abril, de estructura orgánica y de modificación de lasrelaciones de puestos de trabajo de la Consejería.

Por todo ello, en el marco de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y enuso de las atribuciones conferidas en esta Ley y en el artículo 33f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de10 de diciembre, de régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónomade Cantabria,

dIsPonGo

Artículo 1 Objeto y finalidad.
  1. el objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras y hacer pública la convocatoria de subvenciones para asistir, financieramente, los gastos que realicen las Mancomunidadesdestinados a prestar servicios municipales, así como al desarrollo de políticas de promoción local.

  2. La concesión de estas subvenciones se encuentra sometida a un régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 de la ley de Cantabria 10/2006, de 17 dejulio de subvenciones de Cantabria.

Artículo 2 Financiación.
  1. El importe de las ayudas convocadas se financiará con cargo a la partida presupuestaria

    2010.03.03.458A.462, por un importe máximo de 998.422 euros.

  2. La financiación de la presente Orden está condicionada a la aprobación por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2010, de la aplicación presupuestaria referida en el apartado anterior, así como la existencia de crédito adecuado y suficiente.

  3. Esta subvención será compatible con otras ayudas con los límites previstos en la Ley 10/2006,de 17 de julio, Ley de Subvenciones de Cantabria. En el supuesto de que dicha financiación supere elcoste de la actividad, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 34 del Real Decreto 887/2006 de21 de julio por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General desubvenciones.

Artículo 3 Beneficiarios.
  1. Podrán acogerse a estas ayudas las Mancomunidades legalmente constituidas, integradas exclusivamente por municipios pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  2. No podrán obtener la condición de beneficiario las Mancomunidades en quienes concurra algunade las circunstancias establecidas en el artículo 12.2 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 4 Gasto subvencionable.
  1. Las subvenciones que se otorguen deberán destinarse a financiar los gastos corrientes en queincurran las Mancomunidades en la prestación de los servicios municipales, mantenimiento de la organización administrativa así como en el desarrollo de políticas de promoción local.

  2. el ámbito temporal de estas ayudas es el ejercicio económico de 2010, debiendo realizar elgasto dentro del citado año.

  3. Los beneficiarios podrán, en todo caso, subcontratar totalmente la actividad subvencionada, deacuerdo con el artículo 30 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 5 Presentación de solicitudes.
  1. el plazo de presentación de solicitudes y de la documentación correspondiente, será de veintedías hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el BoletínOficial de Cantabria. Se presentará sólo una solicitud por Mancomunidad.

  2. Las solicitudes se formalizarán en el modelo oficial que figura en el Anexo I de la presenteorden, y deberán dirigirse al director General de Administración Local. Las solicitudes podrán serpresentadas en el registro de la dirección General de Administración Local, C/ Castelar 5, 39004 deSantander, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 dediciembre, de régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma deCantabria.

  3. A la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación:

    1. Instancia debidamente cumplimentada, fechada y firmada (Anexo I).

    2. Certificado del Secretario/Secretario-Interventor de la Mancomunidad, o en su defecto, del Presidente de la misma, que recoja el...

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