Decreto 41/2010, de 8 de julio, por el que se modifica el decreto 1/2003, de 9 de enero, por el que se aprueban las normas-marco de los cuerpos de policía local de Cantabria.
Sección | 1 - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejo de Gobierno |
Rango de Ley | Decreto |
La entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del EmpleadoPúblico, que establece, entro otros, los principios generales aplicables al conjunto de las relaciones de acceso y promoción del personal de las Administraciones Públicas, ha supuesto, en elámbito de las Policías Locales de Cantabria, la inaplazable necesidad de proceder a modificar,en atención a lo dispuesto en el artículo 60 de dicha norma, que regula la composición de losÓrganos de Selección, el artículo 25 del Decreto 1/2003, de 9 de enero, por el que se aprueban las Normas-marco de los Cuerpos de Policía Local de Cantabria. Por ello, en uso de lasfacultades del artículo 36 del Estatuto de Autonomía de Cantabria, de acuerdo con el Consejode Estado, a propuesta del Consejero de Presidencia, y previa deliberación del Gobierno deCantabria, en su reunión de 8 de julio de 2010, dispongo:
DISPONGO
Se modifica el artículo 25 del Decreto 1/2003, de 9 de enero, que queda con la siguienteredacción:
Art. 25.- Órganos de selección.
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- Los órganos de selección serán designados por el Alcalde del Ayuntamiento correspondiente, Junta de Gobierno Local o miembro de la Corporación en quien delegue, y constituidospor número impar de miembros, no inferior a cinco, debiendo designarse expresamente unmiembro suplente por cada uno de los miembros titulares.
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- La composición de los órganos de selección que habrá que respetar lo dispuesto en elapartado 3 del artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del EmpleadoPúblico, será técnica, se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de susmiembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre, debiendo poseer losvocales titulación o especialización igual o superior a las exigidas para el acceso a las plazasconvocadas.
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- En todo caso, en los órganos de selección deberá figurar la Subdirectora General de Justicia (del Gobierno de Cantabria), el Coordinador de las Escuelas de Protección Civil y PolicíaLocal (del Gobierno de Cantabria), sustituyéndolos, en su caso, el Coordinador de OperativaPolicial de la misma Dirección General de Justicia (del Gobierno de Cantabria) y el Jefe delCuerpo de Policía Local del municipio convocante. Como Secretario actuará el que lo sea delAyuntamiento.
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- Los órganos de selección...
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