Orden EMP/11/2010, de 4 enero, por la que se aprueban las bases reguladoras y convocan subvenciones para la realización de cursos de idiomas en el extranjero para el año 2010.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Empleo y Bienestar Social
Rango de LeyOrden

La movilidad juvenil, el aprendizaje de idiomas, el conocimiento de otras culturas se han convertido en una necesidad para los jóvenes dentro de su proceso emancipatorio. en un mundo globalizadocomo el que vivimos, las competencias en idiomas son fundamentales de cara al desarrollo personalde los jóvenes y a su integración en el mercado laboral, lo que obliga a las administraciones públicasa apostar por el bilingüismo, de manera decidida.

La experiencia demuestra que para obtener un buen conocimiento de otras lenguas es convenientepasar algún período de tiempo en los países correspondientes. dichas estancias constituyen el complemento idóneo para conseguir una mayor fluidez en el idioma que se está aprendiendo, al tiempoque poseen un gran valor formativo al poner a los jóvenes en contacto con otras culturas, y con otrasgentes.

el Gobierno de Cantabria, a través de la dirección General de Juventud, lleva ya varios años impulsando una oferta pública de Cursos de Idiomas en el extranjero que ha tenido una gran acogidaentre los jóvenes y sus familias, y que ha posibilitado que un buen número de jóvenes estén pudiendoacceder a estos cursos, de una manera más asequible.

no obstante, y a pesar de todos los esfuerzos, la posibilidad de sufragar los gastos ocasionadospor los cursos en otros países no está al alcance de numerosas familias cántabras, por lo que se haconsiderado conveniente establecer un sistema de ayudas específicas, dirigidas a colaborar en la financiación de estos gastos.

La Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de subvenciones de Cantabria exige que las subvenciones y ayudas con cargo a créditos presupuestarios que no tengan asignación nominativa y queafecten a un colectivo de beneficiarios potenciales, general o indeterminado, deberán concederse deacuerdo con criterios de publicidad, libre concurrencia y objetividad.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 33 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma deCantabria.

dIsPonGo

Artículo primero Objeto y finalidad.
  1. La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras y convocar subvenciones parala participación en cursos de idiomas en el extranjero durante el año 2010 para jóvenes residentes enCantabria con edades comprendidas entre los dieciséis y los treinta años cumplidos a 31 de diciembrede 2009.

  2. Estas subvenciones se destinan exclusivamente a cofinanciar los gastos directamente relacionados con la realización de Cursos de Idiomas en el extranjero. A estos efectos, se consideran gastosdirectamente relacionados los gastos de matrícula, el desplazamiento al país correspondiente, laresidencia y la manutención.

  3. estos cursos deberán iniciarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010.

Artículo segundo Financiación.

Las subvenciones a conceder durante el año 2010 tendrán una cuantía máxima de ochenta mileuros (80.000 euros), y se abonarán con cargo al concepto presupuestario 03.04.232A.484 de losPresupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2010.

La financiación de la presente Orden está condicionada a la aprobación por la Ley de PresupuestosGenerales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2010 de la aplicación presupuestariareferida en el apartado anterior, así como a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

Artículo tercero Beneficiarios.
  1. - Podrán acogerse a la presente convocatoria los jóvenes:

    1. empadronados o residentes en Cantabria.

    2. Con edades comprendidas entre los dieciséis y los treinta años cumplidos a 31 de diciembre de2009.

    3. Que hayan reservado la participación en un curso de idiomas en el extranjero cuya realizaciónsea entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010.

    4. no superar los umbrales de ingresos por unidad familiar que se establecen a continuación:

    Familias de un miembro: 19.000 euros

    Familias de 2 miembros: 24.000 euros

    Familias de 3 miembros: 28.000 euros

    Familias de 4 miembros: 31.000 euros

    Familias de 5 miembros: 33.000 euros

    Familias de 6 miembros: 35.000 euros

    A partir del séptimo miembro se añadirán 2.000 euros por cada miembro computable.

    A los efectos de esta orden se entenderá por unidad familiar al conjunto de personas unidas porvínculos de parentesco, tanto por consaguinidad como por afinidad, que convivan en el domicilio dela persona solicitante. Esta circunstancia se acreditará con el certificado municipal correspondiente,donde consten las personas que conviven con la persona solicitante.

    Para determinar el umbral de rentas se estará a la base imponible general sujeta a tributacióndeclarada en el IrPF correspondiente al ejercicio 2008 para las solicitudes presentadas hasta 30 dejunio, o a la base imponible general sujeta a tributación declarada en el IrPF correspondiente al ejercicio 2009 en los demás casos.

  2. - No podrán obtener la condición de beneficiarios de las ayudas quienes se hallaren en algunade las circunstancias detalladas en el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, desubvenciones de Cantabria.

Artículo cuarto requisitos de la solicitud.
  1. el plazo global de presentación de solicitudes en la presente convocatoria se extenderá entreel día siguiente de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria y el día 30de septiembre de 2010. No obstante, para cada uno de los periodos de concesión a que se refiere elartículo quinto, apartado cinco, el plazo de presentación de solicitudes finalizará el mismo día que elperíodo respectivo.

  2. Las solicitudes se presentarán dirigidas a la sra. Consejera de empleo y Bienestar social y seformularán cumplimentando el modelo normalizado que se adjunta como anexo I a la presente orden, que se podrá descargar del portal web de la dirección General de Juventud www.jovenmania.com o de la página web del Gobierno de Cantabria www.gobcantabria.es. Podrán presentarse, bienen el registro delegado de la dirección General de Juventud (Calle Bonifaz, nº 16), en el registroGeneral del Gobierno de Cantabria (Calle Peñaherbosa, nº 29) o a través de cualquiera de los medioscontemplados en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  3. Todas las solicitudes deberán ir...

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