Orden EMP/59/2010, de 2 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones correspondientes al programa Ciudades Digitales II, en el marco del Plan Avanza, para municipios.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Empleo y Bienestar Social
Rango de LeyOrden

Con fecha 5 de mayo de 2006 se firmó el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y el Gobierno de Cantabria para el desarrollo del Plan Avanza. EsteConvenio establece la posibilidad de firmar adendas anuales para la ejecución de su objeto,por lo que, con fecha 19 de noviembre de 2007 se firmó una adenda a dicho convenio para eldesarrollo del Programa Ciudades Digitales II durante el periodo 2007-2010, en el ámbito delcitado Plan Avanza, adenda que ha sido prorrogada hasta 31 de diciembre de 2010, medianteacuerdo suscrito el 30 de diciembre de 2009.

El Plan Avanza tiene una vigencia que se extiende hasta el 31 de diciembre de 2010, y estádividido en las cinco áreas de actuación siguientes, en las cuales se enmarcan las diferentesmedidas que contempla:

  1. Hogar e inclusión de ciudadanos.

  2. Competitividad e innovación.

  3. Educación y aprendizaje en la era digital.

  4. Servicios públicos digitalizados.

  5. El nuevo contexto digital.

El Gobierno de Cantabria, es plenamente consciente de que cualquier iniciativa encaminadaa acercar la Administración al ciudadano requiere la intervención de las Administraciones Locales.

Bajo este enfoque, el Gobierno de Cantabria, a través de la Dirección General de Administración Local, la Dirección General de Desarrollo e Innovación Tecnológica y EMCANTA, hapuesto en marcha un Plan de Acción para la implantación de la Administración Electrónica enlos Ayuntamientos de Cantabria (eLocal), que contempla los proyectos a realizar en el entornoTIC con el objetivo de hacer de la Administración Electrónica una herramienta de cara a facilitar y fomentar la interactuación de la ciudadanía con la Administración Pública.

El Plan Avanza se orienta a conseguir la adecuada utilización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) para contribuir al éxito de un modelo de crecimientoeconómico basado en el incremento de la competitividad y la productividad, la promoción dela igualdad social y regional, y la mejora del bienestar y la calidad de vida de los ciudadanos.Para conseguir el conjunto de los objetivos que contempla este plan, es necesario un esfuerzoconjunto por parte del sector privado, la sociedad civil y las distintas Administraciones.

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los ServiciosPúblicos proclama el derecho de los ciudadanos de acceder electrónicamente a las Administraciones Públicas. En su Disposición Final Tercera, establece que "en el ámbito de las Entidadesque integran la Administración Local, los derechos reconocidos en el artículo 6 de la presenteLey podrán ser ejercidos en relación con la totalidad de los procedimientos y actuaciones de sucompetencia a partir del 31 de diciembre de 2009 siempre que lo permitan sus disponibilidades presupuestarias. A estos efectos las Diputaciones Provinciales, o en su caso los Cabildos yConsejos Insulares u otros organismos supramunicipales, podrán prestar los servicios precisospara garantizar tal efectividad en el ámbito de los municipios que no dispongan de los mediostécnicos y organizativos necesarios para prestarlos".

CVE-2010-12026

Por otra parte, la Dirección General de Administración Local, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 103/2008, de 16 de octubre, tiene entre sus competencias la tramitaciónde expedientes de subvenciones y demás instrumentos de financiación de los programas deactuación de las entidades locales, así como la de gestionar la asistencia financiera a los enteslocales para la prestación de servicios municipales.

En su virtud, previos los informes preceptivos, de acuerdo a las atribuciones conferidaspor la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre de Régimen Jurídico del Gobierno y de laAdministración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y finalidad.

El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras y hacer pública la convocatoria en régimen de concurrencia competitiva de las ayudas correspondientes al ProgramaCiudades Digitales II, en el marco del Plan Avanza, para subvencionar inversiones y actuaciones llevadas a cabo durante el año 2010, en una o varias de las siguientes áreas:

  1. Servicios y aplicaciones de administración electrónica, dirigidos a la ciudadanía y empresas del entorno local.

  2. Formación.

  3. Difusión de las mejores prácticas y las experiencias más exitosas.

Artículo 2 Financiación.
  1. El importe de las ayudas convocadas se financiará con cargo a la partida presupuestaria

    2010.03.03.458A.765, por un importe máximo de 423.415 €.

  2. Esta subvención es compatible con otras ayudas públicas con los límites previstos en laLey 10/2006, de 17 de julio, Ley de Subvenciones de Cantabria. En el supuesto de que dichafinanciación supere el coste de la actividad, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 34 delReal Decreto 887/2006 de 21 de julio por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003,de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, los Municipios de la Comunidad Autónoma deCantabria que prevean realizar inversiones de las contempladas en el artículo cuatro.

  2. No podrán obtener la condición de beneficiario quienes se hallasen en alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 12.2 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvencionesde Cantabria.

Artículo 4 Inversión subvencionable.
  1. Los proyectos presentados deberán estar relacionados con las estrategias definidas porla Dirección General de Administración Local para la modernización de los Entes Locales a través de la implantación de las Nuevas Tecnologías, y en concreto se subvencionarán:

    1. Acciones de divulgación, dinamización y soporte a la "Plataforma de Teletramitación paraAyuntamientos".

    2. Acciones de formación y sensibilización de los ciudadanos y agentes sobre las tecnologías de la información.

    3. Difusión de las mejoras prácticas y las experiencias más exitosas.

    4. Otros servicios y aplicaciones de administración electrónica, dirigidos a la ciudadanía yempresas del entorno local, que incluirán proyectos de implantación de soluciones tecnológicaspara la modernización de la gestión interna de la Administración Local; actuaciones dirigidas a

    mejorar la interacción de los servicios públicos con los ciudadanos a través de la incorporaciónde las tecnologías de la información y comunicaciones (TIC); y proyectos de implantación deaplicaciones que faciliten la interoperabilidad entre las administraciones públicas.

    Para cualquier cuestión de carácter técnico los solicitantes podrán contactar con la Oficinade Gestión de Proyectos de Emcanta a través de la dirección de correo eLocal@emcanta.es.

  2. En particular, se consideran gastos subvencionables los siguientes conceptos:

    1. Personal contratado dedicado directamente a la ejecución del proyecto o actuación, quedando excluidos los costes derivados del personal propio del Ayuntamiento.

    2. Subcontrataciones exclusivamente derivadas del proyecto o actuación.

    3. Material fungible exclusiva y permanentemente destinado al proyecto o actuación.

    4. Gastos de promoción y difusión y transferencia de resultados.

    5. Adquisición de equipamiento necesario en el desarrollo del proyecto o actuación.

    6. Otros gastos vinculados a la gestión de los proyectos o actuaciones seleccionados. Lacuantía de estos gastos no podrán exceder del 10% de la cantidad percibida.

  3. El ámbito temporal de estas ayudas es el ejercicio económico 2010, debiendo realizar lainversión dentro del año.

  4. Los beneficiarios podrán, en todo caso, subcontratar totalmente la actividad subvencionada, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones deCantabria, debiendo cumplir los requisitos establecidos en el articulo 32.3 de dicho texto legal.

Artículo 5 Presentación de solicitudes.
  1. Se presentará una única solicitud por Ayuntamiento (anexo I) con independencia delnúmero de proyectos para los que se solicite subvención.

  2. El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación correspondiente, será dequince días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente ordenen el "Boletín Oficial de Cantabria".

  3. Los interesados podrán efectuar la presentación de la solicitud mediante alguno de lossiguientes procedimientos:

    1. Presentación presencial.

      Las solicitudes se formalizarán en el modelo oficial que figura en el anexo I, y deberán dirigirseal Director General de Administración Local. Las solicitudes podrán ser presentadas en el registrode la Dirección General de Administración Local, C/ Castelar 5, 39004 de Santander, sin perjuiciode lo establecido en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de RégimenJurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

      En el caso de que se opte por presentar la solicitud en la oficina de Correos, se hará ensobre abierto para que sea sellada y fechada por el funcionario de Correos.

    2. Presentación telemática.

      A través de la Oficina Virtual de Administración Local del Gobierno de Cantabria...

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