Orden DES/10/2011, de 24 de febrero, por la que se aprueban las bases generales y se convoca una beca de formación práctica en el área de la divulgación, formación y transferencia de tecnología agraria para el año 2011

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad
Rango de LeyOrden

La exigencia, cada vez mayor, de conocimientos específicos en el sector agrario de nuestraregión, así como el propio sistema de asesoramiento para las explotaciones agrarias, propuesto en la última reforma de la PAC, hace necesaria, dentro del marco de actuación de lasadministraciones públicas, la especialización de titulados universitarios en las áreas de divulgación, formación y transferencia de tecnología agraria, lo que permitirá una mayor facilidadpara su incorporación al mundo laboral y la disponibilidad de una oferta de técnicos especializados en este ámbito.

Esta actividad debe realizarse, lógicamente, por titulados en la rama agraria y supone unaformación para postgraduados.

Por tanto, siendo de interés de esta Consejería el fomento de la formación práctica y la especialización en estas áreas, orientadas al asesoramiento de las explotaciones, y a la difusiónde conocimientos y tecnología en el campo de la agricultura, y en virtud de las atribucionesconferidas por la normativa vigente,

DISPONGO

Convocar el presente concurso con la finalidad de adjudicar una beca de formación conarreglo a las bases que figuran a continuación:

Primera.- Objeto.

La Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad convoca una beca oayuda económica individual, en régimen de concurrencia competitiva, para formación prácticay especialización en el campo de la divulgación, formación y transferencia de tecnología agraria, con los contenidos técnicos que se describen en la base segunda. Los estudios y trabajosrealizados serán propiedad exclusiva de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca yBiodiversidad.

Segunda.- Campo de especialización y Centro de actividades.

La beca tendrá por objeto la realización de estudios y trabajos de especialización y formación práctica en el área de la divulgación, formación y transferencia de tecnología agraria.

Las actividades se desarrollarán dentro de la Dirección General de Desarrollo Rural, en elCentro de Investigación y Formación Agrarias de Muriedas, sin perjuicio de las necesarias salidas al campo derivadas de dicha formación práctica.

Tercera.- Duración y cuantía.

  1. La beca tendrá una duración máxima de nueve meses, y su cuantía total será de hasta 7.479 euros brutos anuales, que se percibirán finalizado cada mes a razón de 831 euros brutos/mes. El periodo de duración de la beca terminará el 31 de diciembre de 2011, pudiendoser prorrogable por un plazo máximo de doce meses, siendo incompatibles con cualquier otraconcedida para el mismo periodo.

    CVE-2011-2994

  2. La incorporación de los becarios a su actividad se producirá en el plazo máximo de diez díasdesde la recepción de la notificación de concesión y siempre con posterioridad al 1 de abril de 2011.

  3. La cuantía total de la beca fijada en el apartado anterior podrá ser incrementada, a propuesta del Director General de Desarrollo Rural, hasta un máximo de 84 euros mensuales porbeca para compensar los gastos de locomoción y manutención que pudieran producirse, en sucaso, por la realización de actividades de campo derivadas de las actuaciones encomendadas.

  4. La concesión y disfrute de la beca, dado su carácter formativo y de especialización, nosupondrá vinculación laboral o funcionarial entre el becario y la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  5. Las becas concedidas serán incompatibles con cualquier otra beca concedida para elmismo periodo.

    Cuarta.- Beneficiarios.

    Podrán solicitar la concesión de las becas aquellos titulados universitarios que cumplan lossiguientes requisitos:

  6. Que no hayan transcurrido más de tres años desde la obtención del título y la fecha determinación del plazo de presentación de solicitudes.

  7. Sean españoles o nacionales de un país miembro de la Unión Europea.

  8. No hayan sido separados del servicio de ninguna Administración u Organismo público oprivado como consecuencia de expediente disciplinario

  9. No hayan renunciado con anterioridad a alguna beca concedida por la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad

  10. Acrediten preparación teórica en las materias contenidas en la base segunda. La preparación teórica mínima que deberá acreditarse será la de haber cursado asignaturas relativas alas materias indicadas.

  11. Que no hayan sido beneficiarios de una beca de formación en cualquier AdministraciónPública durante dos o más años.

    Quinta.- Solicitudes.

  12. El plazo de presentación de las solicitudes será de...

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