Orden OBR/10/2010, de 13 de diciembre, por la que se aprueban las bases y se convoca una beca de formación para colaborar en el procedimiento de Evaluación Ambiental del planeamiento territorial y urbanístico.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo
Rango de LeyOrden

Orden OBR/10/2010, de 13 de diciembre, por la que se apruebanlas bases y se convoca una beca de formación para colaborar en elprocedimiento de Evaluación Ambiental del planeamiento territorial yurbanístico.

La creciente importancia de las cuestiones ambientales en la sociedad contemporánea, eldesarrollo y cumplimiento de nuevas normativas en este campo -tanto de ámbito europeo,como nacional y autonómico- así como la necesidad de evaluar, estimar y considerar, concarácter previo a su aprobación, los desarrollos urbanísticos con potencial incidencia en el medio ambiente y que pueden afectar, en consecuencia, a la calidad de vida de los ciudadanos,exigen de la Administración competente en la materia, contar con profesionales cualificados yespecializados.

La Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo, a travésde su Dirección General de Ordenación del Territorio y Evaluación Ambiental Urbanística tiene,entre sus cometidos, la evaluación ambiental del planeamiento territorial y urbanístico.

Es de interés para el Gobierno de Cantabria en general y para esta Consejería de ObrasPúblicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo, en particular, el fomento de la formación y la realización de prácticas orientadas a la inserción en el mundo profesional de lostitulados, que permitan proporcionar expertos especialistas conocedores de los problemas ynecesidades propias en el campo de la evaluación ambiental.

Con este fin y con el de contribuir a la mejor formación de los jóvenes titulados en materiasde carácter ambiental, la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda yUrbanismo pretende impulsar un programa estable de becas de formación en esta especialidad.

Conforme a lo que establece el artículo 33 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma deCantabria,

DISPONGO

Convocar el presente concurso con la finalidad de adjudicar una beca de formación orientada a jóvenes titulados, con arreglo a las siguientes bases:

Primera.- Objeto.

  1. - La presente Orden tiene por objeto la convocatoria en régimen de concurrencia competitiva de una beca de formación entre licenciados/as en Biología, Ciencias Ambientales, Geografía y Geología, así como Ingenieros/as Agrónomo y de Montes.

  2. - Las funciones a realizar consistirán fundamentalmente en la colaboración con el Serviciode Evaluación Ambiental Urbanística en el procedimiento de evaluación ambiental del planeamiento territorial y urbanístico, considerándose la evaluación ambiental la especialidad de labeca que se concursa a los efectos de mérito y valoración.

  3. - Los estudios y trabajos realizados en este proyecto quedarán en propiedad de la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo.

  4. - La concesión de esta beca, dado su carácter formativo y de especialización, no supondrávinculación funcionarial, laboral o contractual alguna entre el adjudicatario y la Administraciónde la Comunidad Autónoma de Cantabria, ni constituirá mérito alguno para el acceso a la con-

    dición de empleado público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Laconcesión de la beca no dará lugar a la inclusión del becario en ninguno de los regímenes dela Seguridad Social.

    Segunda.- Beneficiarios.

  5. - Podrán ser beneficiarios de la beca todas aquellas personas que reúnan los requisitossiguientes:

    1. Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.

    2. Estar en posesión de alguna de las titulaciones señaladas en la base primera.

    3. Haber obtenido la titulación en el curso académico 2005-2006, o en cursos posteriores.

    4. Cumplir las obligaciones a las que se refiere la base decimosegunda de la presente Orden.

  6. - No podrán tener la condición de beneficiarios aquellas personas incursas en alguno delos supuestos contemplados en el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio,de Subvenciones de Cantabria.

  7. - Tampoco podrán ser beneficiarios de esta beca quienes hayan disfrutado de alguna becade formación, en cualquiera de las Administraciones Públicas o empresas del sector público,por un periodo superior a seis meses, durante los tres años anteriores a la fecha de publicaciónde esta Orden en el BOC.

    Tercera.- Duración, cuantía y otros derechos del becario.

  8. - El período de duración de la beca será desde la fecha de incorporación del beneficiario,no anterior al 1 de febrero de 2011, hasta el 31 de diciembre de 2011. El director general deOrdenación del Territorio y Evaluación Ambiental Urbanística, a la vista del informe del tutordel becario, podrá proponer la prórroga de la beca al Consejero de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo, quien podrá acordarla, condicionada a la existenciade crédito adecuado y suficiente en los presupuestos, por un período de 12 meses desde el1 de enero hasta el 31 de diciembre del año siguiente, actualizando, en su caso, su cuantíaconforme al I.P.C. del año natural anterior. En ningún caso la duración de la beca, incluida laprórroga, podrá ser superior a los 24 meses.

  9. - El importe de la beca será de mil cien (1.100) euros brutos mensuales, que se recibirána mes vencido, previo informe del tutor acreditativo de la asistencia efectiva. Las presentesbecas estarán sujetas a la retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las PersonasFísicas que establezca la normativa correspondiente.

    Cuando el desempeño de la beca suponga desplazamientos habituales fuera del lugar habitual designado por la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo, el becario podrá solicitar un complemento de hasta doscientos (200) euros mensualespara compensar el coste de los desplazamientos. La solicitud se dirigirá al Consejero de ObrasPúblicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo, quien resolverá, a propuesta del secretario general, previo informe del director general de Ordenación del Territorio y EvaluaciónAmbiental Urbanística y del tutor del becario

  10. - Si el comienzo o finalización del período de disfrute de la beca no coincidiera con el primer o último día hábil del mes, la persona que resulte beneficiaria de la beca percibirá la parteproporcional que le corresponda ese mes, en relación a los días en que haya desarrollado laactividad formativa.

  11. - La financiación del gasto que supone la presente convocatoria se realizará con cargo ala aplicación presupuestaria 04.06.261M.481 de los Presupuestos Generales de...

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