Orden HAC/25/2010, de 18 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria de ayudas destinadas al desarrollo endógeno de zonas rurales.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

La Consejería de Economía y Hacienda ha promulgado la Orden de 25 de marzo de 2003 yla HAC/26/2007, de 7 de junio, modificada por la HAC/02/2009, de 23 de febrero, sobre ayudas destinadas al desarrollo endógeno de zonas rurales ligado a actividades no agrarias, paraatender las áreas que quedaban al margen de la dotación comunitaria, los servicios a empresasy las inversiones productivas en los sectores económicos no vinculados a la actividad agraria,con el fin de diversificar la economía rural y favorecer las inversiones que tuviesen un especialefecto dinamizador en su entorno para mantener la población, impulsar el sostenimiento eincrementar la creación de un empleo estable y el aprovechamiento de los recursos locales.

Sentadas esas bases, parece conveniente dictar para 2011 una nueva Orden con, al menos,dos claros objetivos. Por una parte, la consolidación del tejido industrial actual y la creaciónde nuevas empresas, posibilitando la generación de empleo y el incremento de las inversionesproductivas. Y, por otra, la modernización, la mejora de la competitividad y de la eficiencia delsistema productivo y el fomento de la diversificación empresarial.

Además, se debe tener en cuenta que uno de los factores que actualmente tiene más incidencia en la competitividad empresarial es la protección del medio ambiente, comprendiendoeste término no solo el conjunto de obligaciones legales que impone a las empresas la normativa en dicha materia, sino también el esfuerzo que éstas deben hacer para mejorar susprocesos productivos, optimizando el consumo de materias primas y energía, y para conseguir,por tanto, una rentabilidad del producto y el desarrollo sostenible.

En la consecución de estos objetivos resulta de especial interés prestar ayuda a las micropymes, ya que por su dimensión y capacidad económica y organizativa les resulta más difícilalcanzar el necesario desarrollo tecnológico.

Finalmente, y en línea con lo establecido por distinta normativa de la Comisión Europeasobre la participación de los interlocutores económicos y sociales no sólo en la planificación,sino también en la gestión de las acciones que se desarrollen en los diferentes programas, asícomo por la positiva experiencia alcanzada en aplicación de las Órdenes antes citadas, parececonveniente que la gestión administrativa de las ayudas, que se soliciten, sea realizada porlos Grupos de Acción Local que ejecutan el programa LEADER, para lo cual se formalizarán lospertinentes Convenios de colaboración en los términos que se especifican en el articulado dela presente Orden.

Atendiendo a lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo dispuesto por los artículos33 y 121 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobiernoy de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.
  1. - La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar ayudas,en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a financiar proyectos de desarrollo endógeno en zonas rurales. Con carácter general, los objetivos que se persiguen son:

    1. Crear un tejido socioeconómico en el medio rural que permita integrar la mano de obraexcedente del sector primario, mediante la potenciación y apoyo a las micropymes.

      CVE-2010-17178

    2. Atraer inversiones alternativas a la agricultura.

    3. Fijación de la población.

  2. - Los proyectos de inversión que pretendan acogerse a este régimen de ayudas deberánnecesariamente:

    1. Juzgarse viables, técnica, económica y financieramente.

    2. Suponer un efecto dinamizador de los recursos endógenos.

    3. No haberse iniciado antes de la presentación de la solicitud de ayuda.

Artículo 2 Inversiones subvencionables.
  1. - Los conceptos de inversión que podrán subvencionarse serán los activos fijos nuevos ode primer uso que, en todo caso, deberán mantenerse y aplicarse al desarrollo de la actividadempresarial por un periodo mínimo de tres años desde la fecha de certificación final de lasinversiones.

  2. - Entre otras, tendrán la consideración de subvencionables los inversiones destinadas a:

    1. La creación, modernización o ampliación de empresas en el medio rural que persigan eldesarrollo de una actividad económica en los sectores industrial y de servicios y contribuyana la consolidación de un tejido industrial acorde con las potencialidades de la comarca o a laconsecución de un adecuado marco de servicios.

    2. El equipamiento telemático para la optimización de las producciones y de las ventas, incluso para la creación de instalaciones exclusivamente de teletrabajo, en empresas del sectorsecundario.

    3. La modernización de instalaciones que permitan una mejor utilización de los recursoshumanos, un mejor acceso a los circuitos comerciales o una mayor productividad en el proceso

    4. La creación de servicios técnicos de asistencia a empresas o a otras actividades ya enfuncionamiento, para el empleo de nuevas tecnologías, para la apertura a nuevos mercados,etc., tales como redes de venta, televenta, centrales de compra, o similares.

    5. La conservación del paisaje, eliminación y reciclado de residuos sólidos, incluido suaprovechamiento energético, pequeñas depuradoras, energías alternativas respetuosas con elmedioambiente y actuaciones relacionadas con la preservación del patrimonio medioambiental.

    6. En general, todas aquellas actuaciones encaminadas a la diversificación de actividades yaexistentes que aumenten las posibilidades de empleo actuales y la obtención de nuevas rentasen el territorio de aplicación.

  3. - En ningún caso tendrán la consideración de subvencionables los gastos relativos a actividades del sector primario, agrícolas y ganaderas, a proyectos de alojamiento turístico, asícomo a la adquisición de andamios o material similar para la construcción. Sí serán subvencionables los gastos relativos a actividades forestales.

    Podrán ser subvencionables los gastos en concepto de adecuación tecnológica de vehículosde transporte de personas y mercancías siempre que tenga carácter innovador y/o se destinea la atención de personas discapacitadas.

  4. - En ningún caso se podrán incluir como parte de la inversión subvencionable aquellosbienes adquiridos mediante fórmulas de arrendamiento financiero del tipo "leasing" o similar,ni aceptarse este procedimiento como forma de pago de la inversión.

  5. - Queda excluido el IVA a los efectos de gasto subvencionable.

  6. - Tampoco se podrán subvencionar inversiones cuando el vendedor de los activos fuerasocio, partícipe o empresa vinculada con la del adquiriente, o se diera un supuesto análogo delque pudiera derivarse autofacturación.

  7. - Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000,00 euros, en elsupuesto de ejecución de obra, o de 12.000,00 euros en el supuesto de suministro de bienesde equipo o prestación de servicios, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertasde diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación...

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