Orden MED/10/2014, de 6 de junio, por la que se aprueba el Programa de Inspección Ambiental en Cantabria para la anualidad 2014.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo
Rango de LeyOrden

Mediante Orden MED/2/2014, de 20 enero, la Consejeria de Medio Ambiente, Ordenaciondel Territorio y Urbanismo ha aprobado el Plan de Inspección Ambiental en Cantabria para lasinstalaciones sometidas a Autorización Ambiental Integrada (2014-2020).

La transposición completa al Estado español de la Directiva de Emisiones Industriales (Directiva 2010/75/UE) a través del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que seaprueba el Reglamento de Emisiones Industriales y se desarrolla la Ley 16/2002, de 1 de julio,de Prevención y Control Integrados de la Contaminacion determina que los órganos competentes para realizar las tareas de inspección ambiental deben contar con un sistema de inspecciónambiental para las instalaciones contempladas en el anejo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio,ubicadas en su territorio.

En Cantabria, según se establece en los articulos 41 y 42 de la Ley de Cantabria 17/2006,de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado y en los articulos 92 a 95 del Decreto deCantabria 19/2010, de 18 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 17/2006,de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado, la facultad inspectora de las instalacionessometidas a Autorizacion Ambiental Integrada (AAI) corresponde a la Consejeria competenteen materia de medio ambiente, con el fin de garantizar el cumplimiento de las prescripcioneslegales y de las determinaciones incluidas en los instrumentos de control a los que hace referencia esta Ley.

Asimismo se determina que la Comunidad Autónoma establecerá los mecanismos de coordinacion de las actividades inspectoras que se desarrollen de conformidad a esta Ley.

Por ello, dadas las obligaciones derivadas de la normativa europea y nacional, resulta necesario un rediseño de la labor inspectora en materia de medio ambiente hacia una posturaproactiva y planificada, sometida a un proceso de seguimiento que permita relacionar recursosempleados y objetivos conseguidos a través de un Plan y programa de Inspección.

El Programa de Inspección Ambiental de la Comunidad de Cantabria para las instalacionessometidas a Autorización Ambiental Integrada, que se aprueba mediante la presente Resolución, derivado de Plan de Inspección de Cantabria para las instalaciones sometidas a AAI(2014-2020), se estructura en nueve apartados con el contenido que, en síntesis, se indicaseguidamente.

Una primera parte, introducción, en la que se exponen los antecedentes de la actividad inspectora y los tipos de inspecciones que se han de abordar en programa, tanto las inspeccionesprefijadas como las no prefijadas.

Un segundo apartado que establece los recursos humanos y materiales disponibles parallevar a cabo la actividad inspectora.

En el tercer apartado se describen las bases legales del Programa de Inspección la normativaaplicable en materia de inspección ambiental, con el fin de comprobar su cumplimiento. Tantoesta parte como la anterior son elementos necesarios para el desarrollo del presente Programa.

Los objetivos a conseguir con el desarrollo del Programa, tanto generales como específicos,se describen en el cuarto apartado del Programa. Dichos objetivos contribuirán al cumplimiento de los objetivos estratégicos que figuran en el Plan de Inspección Ambiental en la Comunidad Autónoma de Cantabria para el periodo 2014-2020 para las instalaciones sometidasa Autorización Ambiental Integrada.

CVE-2014-8648

En los apartados quinto, sexto y séptimo se señalan las actuaciones necesarias para laconsecución de dichos objetivos prefijados, consistentes en, actuaciones de inspección a desarrollar (inspecciones prefijadas, no prefijadas y documentales), herramientas de uso para lainspeccion, así como a diferentes actuaciones de mejora continua atendiendo a la cualificaciony formación continua del personal que llevará a cabo las funciones de la inspeccion y a la cooperacion entre las distintas autoridades responsables de la inspección ambiental.

Un octavo apartado consistente en el análisis de las actuaciones realizadas conforme a laprevisión inicial, exponiendo el avance en los indicadores de actividad y de resultados que rigen el programa con el fin de determinar el grado de cumplimiento del mismo.

Por último, en el noveno apartado, se contempla la necesidad de disponer de un sistemade gestión, que permita recopilar toda la información disponible de las actividades de cadaempresa a inspeccionar, y dotar de publicidad a los preceptivos informes de inspección.

Por ello, en el marco de lo establecido en el artículo 25.7 del Estatuto de Autonomía paraCantabria, y en virtud del artículo 121 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, deRégimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo único Se aprueba el Programa de Inspección Ambiental en la Comunidad Autónoma de Cantabria para las instalaciones sometidas a Autorización Ambiental Integrada correspondiente al año 2014, el cual figura como Anexo de la presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficialde Cantabria.

Santander, 6 de junio de 2014.

El consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo,

Francisco Javier Fernández González.

ANEXOPROGRAMA DE INSPECCIÓN AMBIENTAL DEL AÑO 2014

  1. -Introducción y antecedentes del programa de inspección

  2. -Recursos disponibles para su ejecución

  3. -Bases legales del Programa de Inspección y normativa ambiental

  4. -Objetivos del programa de inspección a desarrollar 4.1.-Criterios generales 4.2.-Objetivo general del programa de inspección 4.3.-Objetivos específicos

  5. -Actuaciones de inspección a desarrollar 5.1.-Evaluación de riesgos 5.2.-Inspecciones prefijadas 5.3.-Inspecciones no prefijadas 5.4.-Inspecciones documentales

  6. -Actuaciones para la cualificacion y formación continua de los inspectores.

  7. -Actuaciones para la cooperación con los organismos con competenciasambientales a realizar durante al año.

  8. -Análisis de las actuaciones realizadas.

  9. -Sistema de gestión de la información.

  10. Introducción y antecedentes del programa de inspección

    La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria ha venidotrabajando años atrás con el fin de mejorar y proteger el medio ambiente.

    En el año 2006 cuando se aprobó la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 dediciembre, de Control Ambiental Integrado, se dio un impulso importante aldesarrollo de labores fundamentalmente de inspección, seguimiento y controlambiental.

    En la actualidad y tras la publicación del Real Decreto 815/2013, de 18 deoctubre, por el que se aprueba el Reglamento de Emisiones Industriales ydesarrolla la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados dela contaminación resulta necesario un rediseño de la labor inspectora enmateria de medio ambiente hacia una postura proactiva y planificada,sometida a un proceso de seguimiento que permita relacionar recursosempleados y objetivos conseguidos.

    En dicha norma, concretamente en su capítulo III se regulan bajo el epígrafede Inspección y Control los programas de inspección ambiental anualesbasados en el Plan de Inspección Ambiental.

    El Programa de Inspección Ambiental se encuadra en las directrices incluidasen la Recomendación Comunitaria 2001/331/CE, de 4 de abril de 2001, sobrecriterios mínimos de las inspecciones medioambientales en los Estadosmiembros. La Recomendación clasifica las inspecciones medioambientalesatendiendo al carácter rutinario de las mismas, dividiéndolas en su articulo 3de la siguiente forma: "prefijadas, o realizadas como parte de un programade inspección previsto, y no prefijadas, es decir, realizadas, por ejemplo, enrespuesta a una reclamación con la expedición, renovación o modificación deuna autorización o permiso, o para investigar accidentes, incidentes o casosde incumplimiento".

    Por tanto en estos programas se debe abordar tanto la regulación de lasinspecciones prefijadas como de las no prefijadas.

    En relación con las primeras, se deberá de incluir la frecuencia de las visitasde inspección a los emplazamientos para los distintos tipos de instalaciones,teniendo en cuenta los siguientes parámetros:

    x Una vez iniciada la actividad, el órgano competente realizará una visitade inspección en el plazo de un año desde el inicio de la actividad.

    x El periodo entre dos visitas in situ se basará en una evaluación de losriesgos de las instalaciones correspondientes y no superará un año enlas instalaciones que planteen los riesgos más altos y tres años en lasinstalaciones que planteen riesgos menores.

    x Si una inspección hace patente un grave incumplimiento de lascondiciones de la Autorización Ambiental Integrada, sin perjuicio delrégimen sancionador previsto en la citada Ley 16/2002, de 1 de julio,en un plazo no superior a 6 meses se realizará una visita adicional a lainstalación.

    La evaluación sistemática de los riesgos ambientales se basará al menos en lossiguientes criterios:

    1. El impacto potencial y real de las instalaciones sobre la salud humana yel medio ambiente, teniendo en cuenta los niveles y tipos de emisión,la sensibilidad del medio ambiente local y el riesgo de accidente.

    2. El historial de cumplimiento de las condiciones de la AutorizaciónAmbiental Integrada

    3. La participación del titular en el sistema de la gestión y auditoriaambientales (EMAS), de conformidad con el Real Decreto 239/2013, de5 de abril, por el que se establecen las normas para la aplicación delReglamento (CE) nº 1221/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo,de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR