Orden ECD/54/2012, de 1 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones a profesionales para edición musical.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Orden ECD/54/2012, de 1 de junio, por la que se establecen lasbases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones aprofesionales para edición musical.

Conforme establece el artículo 24.18 del Estatuto de Autonomía, la cultura es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Uno de los objetivos prioritarios de laConsejería de Educación, Cultura y Deporte de Cantabria es el apoyo a la creación artística ycultural, entre cuyas manifestaciones se encuentran las obras musicales. Por ello, se pretendeapoyar a la industria del sector para desarrollar actividades de edición musical.

Para ello, estando dotada la correspondiente partida presupuestaria en la Ley de Cantabria4/2011, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2012, por medio de la presente Orden se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones para la promoción de tales actividades, de acuerdo con losprincipios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación,control, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgantey eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, establecidos en la Ley deCantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones.

Por todo ello, en el marco de las citadas Leyes, y en uso de las atribuciones conferidas enlos artículos 16 y 23.1 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, y 33 f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración dela Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y régimen jurídico
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria de subvenciones a profesionales para la realización de ediciones musicales duranteel año 2012.

  2. La concesión de las subvenciones se tramitará por el procedimiento ordinario en régimende concurrencia competitiva.

  3. Cada interesado podrá solicitar subvención para un máximo de tres proyectos.

  4. La presente convocatoria de subvenciones está sometida al régimen de las ayudas deminimis, reguladas en el Reglamento (CE) N.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre(publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea de 28.12.2006, L 379/5-10).

Artículo 2 Compatibilidad

La percepción de esta subvención es compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de organismos públicos o privados, sin que el importe total de las ayudas recibidas pueda superar el coste de la actividadsubvencionada, de acuerdo con las limitaciones establecidas en el artículo 18 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio; y sin que las ayudas percibidas por el beneficiario en los tresúltimos ejercicios fiscales puedan superar los 200.000 euros, tal y como establece la normativacomunitaria aplicable (Reglamento (CE) N.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre).

Artículo 3 Gastos subvencionables

1 Serán gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturalezade la actividad subvencionada, por tener una relación directa y necesaria con su desarrollo, yse realicen y paguen con anterioridad al día 30 de diciembre de 2012

2 En concreto, se considerarán gastos subvencionables:

  1. Los gastos de adquisición de material fungible.

  2. Otros gastos directa y necesariamente relacionados con la edición musical.

  1. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superioral valor de mercado.

Artículo 4 Beneficiarios
  1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las empresas (ya sean empresarios individuales o personas jurídicas con forma societaria) especializadas en ediciones de caráctermusical, que estén dadas de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (I.A.E.) en elsector de actividad relacionado con las actividades que son objeto de subvención en esta convocatoria y tengan su domicilio fiscal en Cantabria.

  2. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarios:

  1. Quienes se hallaren en alguna de las circunstancias del artículo 12, apartados 2 y 3, dela Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

  2. Quienes sean beneficiarios de una subvención nominativa para la misma actividad en laLey de Cantabria 4/2011, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la ComunidadAutónoma de Cantabria para el año 2012.

Artículo 5 Solicitudes: plazo, lugar y forma de presentación
  1. El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados desde el díasiguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria.

  2. La solicitud se presentará preferentemente en el Registro Delegado de la Dirección General de Cultura (Pasaje de Peña n.º 2, 1.ª Planta 39008-Santander), o en cualquiera de loslugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el artículo105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre.

    Si en uso de este derecho la solicitud es remitida por correo, deberá ser presentada ensobre abierto para que sea fechada y sellada por el empleado de Correos antes de que ésteproceda a su certificación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 43/2010, de 30 de diciembre,del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal, y en la normativa reglamentaria reguladora de esta materia.

  3. La solicitud de subvención se formulará en el modelo oficial que figura como Anexo Ide esta Orden, irá firmada por el interesado o su representante legal y se acompañará de ladocumentación señalada en el apartado siguiente.

    Los modelos oficiales serán facilitados por el Servicio de Acción Cultural de la DirecciónGeneral de Cultura o podrán descargarse en la página institucional del Gobierno de Cantabriao en la web de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte (www.cantabria.es, www.culturadecantabria.com).

  4. Las solicitudes (Anexo I) deberán presentarse acompañadas de la siguiente documentación:

    1. En el caso de empresarios individuales, declaración responsable donde se haga constarla identidad, N.I.F. y domicilio del solicitante y, en su caso, de su representante legal, así comolos datos relativos a su alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (I.A.E.) en el sectorde actividad relacionado con las actividades que son objeto de subvención en esta convocatoria.

      En el caso de sociedades mercantiles, además de la declaración responsable con los datosantes señalados, suscrita por su representante legal, deberá aportarse copia de la escritura deconstitución de la sociedad y, en su caso, de sus posteriores modificaciones.

    2. Declaración responsable en la que se incluyan los datos relativos a la cuenta bancaria enla que habrá de ingresarse la subvención que, en su caso, se conceda.

    3. Declaración responsable (Anexo II) relativa a la solicitud y, en su caso, obtención deotras subvenciones y ayudas públicas o privadas para la misma actividad, especificándose lascuantías solicitadas y, en su caso, obtenidas (deberá dejarse constancia de cualquier ayuda deminimis recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal encurso, a los efectos de verificar que la ayuda total de minimis percibida no supere la cantidadde 200.000 euros en esos tres ejercicios fiscales).

    4. Memoria del proyecto de actividad de edición musical para la que se solicita subvención,suscrita por el interesado o su representante legal.

    5. Presupuesto detallado de la actividad, suscrito por el interesado o su representante legal,con expresa mención a la aportación económica a realizar por la empresa para contribuir a sufinanciación.

    6. Memoria en la que se relacionen los trabajos realizados por la empresa en las actividadesde edición musical, y currículum vitae de sus profesionales.

  5. La presentación de la solicitud conllevará la autorización a la Dirección General de Culturapara recabar la siguiente información:

    - Datos acreditativos de la identidad y domicilio del interesado, así como de su alta en elImpuesto sobre Actividades Económicas (I.A.E.) en el sector de actividad relacionado con lasactividades que son objeto de subvención en esta convocatoria.

    - Certificados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (A.E.A.T.), de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de la Tesorería General de la SeguridadSocial, que permitan comprobar si el solicitante está al corriente en el cumplimiento de susobligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

    En el supuesto de que el interesado manifestara expresamente que no otorga dicha autorización, deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes junto con su solicitudde subvención.

  6. El órgano instructor podrá recabar en cualquier momento la documentación complementaria que...

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