Orden ECD/56/2012, de 1 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones a la edición de libros en Cantabria.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Orden ECD/56/2012, de 1 de junio, por la que se establecen las basesreguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones a la ediciónde libros en Cantabria.

Conforme establece el artículo 24.18 del Estatuto de Autonomía, la cultura es competenciaexclusiva de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Uno de los objetivos prioritarios de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de Cantabria es el apoyo a la cultura y, concretamente,impulsar y promover la edición de libros en Cantabria como exponente de la difusión de lacultura de Cantabria y de la literatura de esta región.

Para ello, estando dotada la correspondiente partida presupuestaria en la Ley de Cantabria4/2011, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2012, por medio de la presente Orden se establecen las bases reguladorasy se convocan subvenciones para la edición de libros, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, control, eficaciaen el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en laasignación y utilización de los recursos públicos, establecidos en la Ley de Cantabria 10/2006,de 17 de julio, de Subvenciones.

Por todo ello, en el marco de las citadas Leyes, y en uso de las atribuciones conferidas enlos artículos 16 y 23.1 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, y 33 f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración dela Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y régimen jurídico
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria de subvenciones para el apoyo y desarrollo de la edición de libros en Cantabria.

  2. La concesión de las subvenciones se tramitará por el procedimiento ordinario en régimende concurrencia competitiva.

  3. Cada empresa deberá presentar una única solicitud, que podrá contener un máximo de10 proyectos editoriales.

  4. La presente convocatoria de subvenciones está sometida al régimen de las ayudas deminimis, reguladas en el Reglamento (CE) Nº 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre(publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea de 28.12.2006, L 379/5-10).

Artículo 2 Compatibilidad

La percepción de esta subvención es compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de organismos públicos o privados, sin que el importe total de las ayudas recibidas pueda superar el coste de la actividadsubvencionada, de acuerdo con las limitaciones establecidas en el artículo 18 de la Ley deCantabria 10/2006, de 17 de julio, y sin que las ayudas percibidas por el beneficiario en los tresúltimos ejercicios fiscales puedan superar los 200.000 euros, tal y como establece la normativacomunitaria aplicable (Reglamento (CE) Nº 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre).

Artículo 3 Requisitos del proyecto editorial
  1. Los proyectos editoriales para los cuales se solicite la subvención deberán cumplir lossiguientes requisitos:

    - Tener planificada una tirada mínima de 500 ejemplares.

    - Ser susceptibles de encaje en una de las siguientes categorías: obras de referencia yconsulta (enciclopedias, diccionarios, etc.), obras de pensamiento en sus diversas disciplinashumanísticas y científicas, obras de ficción u obras de ficción de carácter infantil y juvenil.

  2. No serán subvencionables los proyectos editoriales relativos a:

    - Libros que vayan a ser publicados por Administraciones Públicas o Entidades del SectorPúblico, aun cuando sean editados por encargo a través de editoriales de carácter privado.

    - Libros que vayan a ser editados por entidades sin ánimo de lucro, incluso en el caso decoedición con editoriales privadas.

    - Las reimpresiones.

    - Libros de texto dirigidos para la enseñanza.

    - Anuarios, publicaciones periódicas y separatas o números monográficos de éstas.

Artículo 4 Beneficiarios
  1. Podrán solicitar estas subvenciones las empresas -ya sean personas físicas y jurídicasdedicadas al sector de la edición de libros que estén dadas de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el subepígrafe 476.1 (edición de libros) y tengan su domicilio fiscal enCantabria a la fecha de publicación de la presente convocatoria.

  2. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarios:

  1. Quienes se hallaren en alguna de las circunstancias del artículo 12, apartados 2 y 3, dela Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

  2. Quienes sean beneficiarios de una subvención nominativa para la misma actividad en laLey de Cantabria 4/2011, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la ComunidadAutónoma de Cantabria para el año 2012.

Artículo 5 Solicitudes: plazo, lugar y forma de presentación
  1. El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados desde el díasiguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria.

  2. La solicitud se presentará preferentemente en el Registro Delegado de la Dirección General de Cultura (Pasaje de Peña n.º 2, 1.ª Planta 39008-Santander), o en cualquiera de loslugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el artículo105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre.

    Si en uso de este derecho la solicitud es remitida por correo, deberá ser presentada ensobre abierto para que sea fechada y sellada por el empleado de Correos antes de que ésteproceda a su certificación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 43/2010, de 30 de diciembre,del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal, y en la normativa reglamentaria reguladora de esta materia.

  3. La solicitud de subvención irá firmada por el interesado o su representante legal y acompañada de la documentación señalada en el apartado siguiente, y se formulará en los modelosoficiales que serán facilitados por el Servicio de Acción Cultural de la Dirección General deCultura o podrán descargarse en la página institucional del Gobierno de Cantabria o en la webde la Consejería de Educación, Cultura y Deporte (www.cantabria.es, culturadecantabria.com).

  4. Las solicitudes (Anexo I) deberán presentarse acompañadas de la siguiente documentación (original o copia debidamente autentificada):

    * Documentación de carácter general:

    - En el caso de empresarios individuales, declaración responsable donde se haga constarla identidad, N.I.F. y domicilio del solicitante y, en su caso, de su representante legal, así comolos datos relativos a su alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (I.A.E.) en el sectorde actividad relacionado con las actividades que son objeto de subvención en esta convocatoria.

    En el caso de sociedades mercantiles, además de la declaración responsable con los datosantes señalados, suscrita por su representante legal, deberá aportarse copia de la escritura deconstitución de la sociedad y, en su caso, de sus posteriores modificaciones. - Declaración responsable en la que se incluyan los datos relativos a la cuenta bancaria enla que habrá de ingresarse la subvención que, en su caso, se conceda. - Declaración responsable (Anexo II) relativa a la solicitud y, en su caso, obtención deotras subvenciones y ayudas públicas o privadas para la misma actividad, especificándose lascuantías solicitadas y, en su caso, obtenidas (deberá dejarse constancia de cualquier ayuda deminimis recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal encurso, a los efectos de verificar que la ayuda total de minimis percibida no supere la cantidadde 200.000 euros en esos tres ejercicios fiscales).

    * Documentación específica relacionada con la actividad desarrollada en el sector de laedición de libros:

    - Documentación acreditativa de estar dado de alta en el subepígrafe 476.1 relativa a laedición de libros. - Catálogo editorial del solicitante. - Memoria del proyecto de edición (máximo de 3 folios). - Contrato de edición. 5. La presentación de la solicitud conllevará la autorización a la Dirección General de Culturapara recabar los certificados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (A.E.A.T.), de laAdministración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, que permitan comprobar si el solicitante está al corriente en el cumplimiento desus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En el supuesto de que el solicitantemanifestara expresamente que no otorga dicha autorización, deberá presentar los...

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