Orden ECD/57/2012, de 1 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones a las artes circenses y la magia.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Orden ECD/57/2012, de 1 de junio, por la que se establecen las basesreguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones a las artescircenses y la magia.

Conforme establece el artículo 24.18 del Estatuto de Autonomía, la cultura es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Uno de los objetivos prioritarios de laConsejería de Educación, Cultura y Deporte de Cantabria es el apoyo a la cultura en todas susmanifestaciones y también a las expresiones artísticas más innovadoras, como es el caso delas artes circenses y los espectáculos de magia e ilusionismo.

Para ello, estando dotada la correspondiente partida presupuestaria en la Ley de Cantabria4/2011, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2012, por medio de la presente Orden se establecen las bases reguladorasy se convocan subvenciones para las artes circenses y la magia, de acuerdo con los principiosde publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, control,eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, establecidos en la Ley de Cantabria10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones.

Por todo ello, en el marco de las citadas Leyes, y en uso de las atribuciones conferidas enlos artículos 16 y 23.1 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, y 33 f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración dela Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y régimen jurídico
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria de subvenciones para el apoyo y desarrollo de las artes circenses y de la magia entodas sus expresiones.

  2. La concesión de las subvenciones se tramitará por el procedimiento ordinario en régimende concurrencia competitiva.

  3. La presente convocatoria de subvenciones está sometida al régimen de las ayudas deminimis, reguladas en el Reglamento (CE) Nº 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre(publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea de 28.12.2006, L 379/5-10).

Artículo 2 Compatibilidad

La percepción de esta subvención es compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de organismos públicos o privados, sin que el importe total de las ayudas recibidas pueda superar el coste de la actividadsubvencionada, de acuerdo con las limitaciones establecidas en el artículo 18 de la Ley deCantabria 10/2006, de 17 de julio, y sin que las ayudas percibidas por el beneficiario en los tresúltimos ejercicios fiscales puedan superar los 200.000 euros, tal y como establece la normativacomunitaria aplicable (Reglamento (CE) Nº 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre).

Artículo 3 Gastos subvencionables
  1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, respondana la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicenen el año 2012.

  2. En concreto, se consideran gastos subvencionables:

  1. En la modalidad de apoyo a las giras circenses y espectáculos de magia e ilusionismo.

    - Gastos directos derivados de la producción y montaje de giras y espectáculos de circo ymagia.

    - Gastos de transporte, alojamiento y dietas.

  2. En la modalidad de fomento de la inversión en escuelas de circo y magia.

    - Gastos de dotación de infraestructuras técnicas móviles y equipamiento escénico.

    - Gastos derivados de la adquisición o renovación de materiales y elementos básicos derivados de la formación.

Artículo 4 Beneficiarios
  1. Podrán solicitar estas subvenciones las empresas -ya sean personas físicas y jurídicasdedicadas al sector de las artes circenses y de la magia que estén dadas de alta en el Impuestode Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente a estas actividades y tengan su domicilio fiscal en Cantabria a la fecha de publicación de la presente convocatoria.

  2. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarios:

  1. Quienes se hallaren en alguna de las circunstancias del artículo 12, apartados 2 y 3, dela Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

  2. Quienes sean beneficiarios de una subvención nominativa para la misma actividad en laLey de Cantabria 4/2011, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la ComunidadAutónoma de Cantabria para el año 2012.

Artículo 5 Solicitudes: plazo, lugar y forma de presentación
  1. El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados desde el díasiguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria.

  2. La solicitud se presentará preferentemente en el Registro Delegado de la Dirección General de Cultura (Pasaje de Peña n.º 2, 1.ª Planta 39008-Santander), o en cualquiera de loslugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el artículo105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre.

    Si en uso de este derecho la solicitud es remitida por correo, deberá ser presentada ensobre abierto para que sea fechada y sellada por el empleado de Correos antes de que ésteproceda a su certificación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 43/2010, de 30 de diciembre,del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal, y en la normativa reglamentaria reguladora de esta materia.

  3. La solicitud de subvención irá firmada por el interesado o su representante legal y acompañada de la documentación señalada en el apartado siguiente, y se formulará en los modelosoficiales que serán facilitados por el Servicio de Acción Cultural de la Dirección General deCultura o podrán descargarse en la página institucional del Gobierno de Cantabria o en la webde la Consejería de Educación, Cultura y Deporte (www.gobcantabria.es, culturadecantabria.com).

  4. Las solicitudes (Anexo I) deberán presentarse acompañadas de la siguiente documentación (original o copia debidamente autentificada):

    * Documentación de carácter general:

    En el caso de sociedades mercantiles, además de la declaración responsable con los datosantes señalados, suscrita por su representante legal, deberá aportarse copia de la escritura deconstitución de la sociedad y, en su caso, de sus posteriores modificaciones.

    - Declaración responsable (anexo II) relativa a la solicitud y, en su caso, obtención deotras subvenciones y ayudas públicas o privadas para la misma actividad, especificándose lascuantías solicitadas y, en su caso, obtenidas (deberá dejarse constancia de cualquier ayuda deminimis recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal encurso, a los efectos de verificar que la ayuda total de minimis percibida no supere la cantidadde 200.000 euros en esos tres ejercicios fiscales).

    * Documentación específica relacionada con la actividad desarrollada en el sector de lasartes circenses y de la magia:

    - Memoria explicativa del proyecto de gira o espectáculo, que comprenderá un mínimo de6 y un máximo de 10 funciones (máximo 3 folios).

    - Curriculum vitae de la compañía o artistas participantes.

    - Memoria de actividad de la escuela de circo o magia en el último año.

    - Si en el espectáculo no se utilizan animales, el solicitante deberá presentar declaraciónresponsable en tal sentido. En caso contrario, deberá acreditarse el trato adecuado a los mismos mediante certificación expedida por una entidad pública o, en su defecto, por una organización independiente competente en la materia.

  5. La presentación de la solicitud conllevará la autorización a la Dirección General de Culturapara recabar la siguiente información:

    - Datos acreditativos de la identidad y domicilio del interesado, así como de su alta en elImpuesto sobre Actividades Económicas (I.A.E.) en el sector de actividad relacionado con lasactividades que son objeto de subvención en esta convocatoria.

    - Certificados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (A.E.A.T.), de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de la Tesorería General de la SeguridadSocial, que permitan comprobar si el solicitante está al corriente en el cumplimiento de susobligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

    En el supuesto de que el interesado manifestara expresamente que no otorga dicha autorización, deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes junto con su solicitudde subvención.

  6. El órgano instructor podrá recabar en cualquier momento la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condicionesexigidas en estas bases reguladoras.

  7. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las...

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