Orden SAN/34/2009 de 29 de diciembre por la que se establecen las bases y se convocan subvenciones a Corporaciones Locales, Asociaciones o Entidades sin ánimo de lucro para apoyar el desarrollo y la realización de programas de intervención en materia de drogodependencias.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Sanidad
Rango de LeyOrden

La Constitución Española proclama en su artículo 9.2 que corresponde a los poderes públicospromover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que seintegra sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, y facilitarla participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

El artículo 25.3 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, por la que se aprobó el Estatutode Autonomía para Cantabria, atribuye a la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el marco de lalegislación básica del Estado y en los términos que la misma establezca, el desarrollo legislativo yejecución en materia de: "Sanidad e higiene, promoción, prevención y restauración de la salud. Coordinación hospitalaria en general, incluida la Seguridad Social"

El traspaso de dichas competencias desde la Administración General del Estado a Cantabria se materializa a través del Real Decreto 2030/1982, de 24 de julio, de traspaso de competencias, funcionesy servicios del Estado en materia de sanidad a Cantabria.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, norma de carácter básico, en su artículo 6obliga a las Administraciones Públicas Sanitarias a orientar sus acciones en aras a la promoción de lasalud, a promover el interés individual, familiar y social por la salud mediante la adecuada educaciónsanitaria de la población, a garantizar que cuantas acciones sanitarias se desarrollen estén dirigidasa la prevención de las enfermedades y no sólo a la curación de las mismas, a garantizar la asistenciasanitaria en todos los casos de pérdida de salud, y a promover las acciones necesarias para la rehabilitación funcional y reinserción del paciente. Teniendo como base estos principios establece la necesidad de desarrollar una política de protección social, orientada a mejorar el bienestar social y calidadde vida de los ciudadanos de Cantabria, consignado anualmente en los presupuestos de la ComunidadAutónoma las partidas necesarias para contribuir a la financiación de los servicios gestionados por losentes locales y por la iniciativa social.

La Ley de Cantabria 5/1997, de 6 de octubre, de Prevención, Asistencia e Incorporación Social enmateria de Drogodependencias, establece en sus artículos 5 y 8, que corresponde a las Administraciones Públicas, en sus respectivos ámbitos de competencias, promover, desarrollar, apoyar, controlary evaluar los programas y actuaciones en materia de drogodependencias.

La consecución de los objetivos señalados, aconseja establecer una convocatoria de subvencionesque contribuya a financiar el desarrollo de programas de intervención en materia de drogodependencias.

Por todo ello, y de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 33 f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de laComunidad Autónoma de Cantabria y por los artículos 16 y 23 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17de julio, de subvenciones de Cantabria:

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar la concesión,en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones económicas, a Corporaciones Locales,Asociaciones o Entidades legalmente reconocidas sin ánimo de lucro, para apoyar el desarrollo y larealización de programas de intervención en materia de drogodependencias para el año 2010.

  2. El importe de las subvenciones se determinará en función del coste del programa objeto de lasolicitud, el número de solicitudes, la valoración obtenida y el crédito disponible.

  3. El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otros entes públicos o privados nacionales ointernacionales, superen el coste del programa o actividad a desarrollar por la entidad u organizaciónbeneficiaria de la subvención.

Artículo 2 Exclusiones.

No se incluirán gastos de adquisición de material inventariable, ni los de reparaciones e instalaciones de redes.

Artículo 3 Requisitos de los beneficiarios.
  1. Podrán solicitar las subvenciones a que se refiere esta Orden, las Corporaciones Locales y lasAsociaciones o Entidades legalmente reconocidas sin ánimo de lucro, que desarrollen sus programasen la Comunidad Autónoma de Cantabria y reúnan los siguientes requisitos:

    1. No tener asignada ninguna otra subvención nominativa para el mismo objeto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el correspondiente ejercicio.

    2. Tener justificadas las ayudas económicas recibidas con anterioridad del Gobierno de Cantabria.

    3. No hallarse en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. En relación con las Asociaciones ademásno podrán hallarse incursas en los supuestos contenidos en el artículo 12.3 de la Ley de Cantabria10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

  2. La percepción de las subvenciones será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresoso recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos oprivados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 4 Actividades a financiar.
  1. - Las subvenciones podrán ser solicitadas para financiar los siguientes tipos de programas yactividades:

    1. Prevención. Programas preventivos sobre el consumo de drogas. Los programas deberán tenerunos objetivos y actividades que precisen de una planificación, gestión y evaluación, y se adecuarána los "Criterios básicos de intervención en los programas de prevención de las drogodependencias",aprobados en la Comisión Interautonómica de 24 de octubre de 1996 y publicados en "Prevención delas drogodependencias: Análisis y propuestas de actuación".

      Serán prioritarios los programas que potencien que las familias se involucren en la prevención deconductas de riesgo en los hijos y los programas de prevención de ocio alternativo saludable cuyasactividades tengan una continuidad temporal.

      No se financiarán los programas ya subvencionados parcialmente o en su totalidad por el PlanRegional de Drogas de la Dirección General de Salud Pública, como el Cine en la Enseñanza, aunquelas Corporaciones Locales podrán solicitar ayudas destinadas a sufragar posibles gastos derivados dela puesta en marcha de los mismos.

    2. Sensibilización. Campañas que ofrezcan a la población información sobre los riesgos del tabaco,cannabis, consumo abusivo del alcohol y estén orientados a incrementar la percepción de estos riesgos.

      Las acciones deberán tener unos objetivos y actividades que precisen de una planificación, gestióny evaluación.

    3. Formación. Programas dirigidos a la formación en drogodependencias de diferentes profesionales. Serán prioritarios los dirigidos a mediadores sociales y profesionales de la educación.

      Los programas deberán tener unos objetivos y actividades que precisen de una planificación, gestión y evaluación.

    4. Asistencia. Programas de acogida e información, asistenciales y de apoyo a la inserción sociolaboral de las personas drogodependientes.

      Los programas deberán tener unos objetivos y actividades que precisen de una planificación, gestión y evaluación.

  2. - Los beneficiarios podrán subcontratar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas.

Artículo 5 Criterios generales de valoración de los proyectos.
  1. - Para la concesión de las subvenciones las solicitudes se valorarán de acuerdo a los siguientescriterios, que tendrán una puntuación máxima de 100 puntos, distribuidos de la siguiente forma:

    1. Necesidad y justificación del programa, población destinataria y definición de objetivos (se puntuarán hasta un máximo de 25 puntos, siendo necesario obtener al menos 12 puntos).

    2. Descripción de las actividades y del proceso de evaluación (se puntuará hasta un máximo de 25puntos, siendo necesario obtener al menos 12 puntos).

    3. Valoración del proyecto dentro de la globalidad de los proyectos evaluados y adecuación a lasprioridades de la Estrategia Regional sobre Drogas 2005-2008, aprobada en Consejo de Gobierno el22 de diciembre de 2005 (se puntuará hasta un máximo de 25 puntos, siendo necesario obtener almenos 12 puntos).

    4. Los programas a realizar en zonas donde no existen los servicios...

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