Orden de 26 enero de 2001, por la que se regula la convocatoria para el año 2001 de la jubilación anticipada voluntaria conforme a la disposición transitoria novena de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Sección2 - Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Educacion y Juventud
Rango de LeyOrden

La disposición transitoria novena de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, establece en su punto 1 que los funcionarios de los Cuerpos docentes a que hacen referencia las disposiciones adicionales décima, 1, y decimocuarta, 1, 2 y 3, de dicha Ley, incluidos en el ámbito de aplicación del régimen de Clases Pasivas del Estado, podrán optar a un régimen de jubilación voluntaria durante el período comprendido entre los años 1991 y 1996, ambos inclusive, siempre que reúnan determinados requisitos.

En virtud de lo anterior, el Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de diciembre de 1990 determina el importe y las condiciones de las gratificaciones extraordinarias previstas en la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo para los funcionarios de la docencia de niveles no universitarios. Posteriormente, el Acuerdo del Consejo de Ministros del día 6 de marzo de 1992 modifica el importe de dichas gratificaciones extraordinarias.

Asimismo, la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992, establece que los funcionarios docentes de Cuerpos y Escalas declarados a extinguir con anterioridad a la vigencia de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo, incluidos en el ámbito de aplicación del régimen de Clases Pasivas del Estado, podrán acogerse, durante el período comprendido entre los años 1992 y 1996, ambos inclusive, al régimen de jubilación voluntaria regulado en la disposición transitoria novena de la citada Ley.

Posteriormente, la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes, dispone que los funcionarios de los Cuerpos docentes a los que se refiere la disposición transitoria novena de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo podrán optar a un régimen de jubilación voluntaria en los términos y condiciones que se establecen en la citada disposición y en las normas que la complementan y desarrollan, durante el período de implantación con carácter general, de las enseñanzas establecidas en dicha Ley Orgánica. Este período de implantación se amplió a doce años mediante la disposición adicional vigésima séptima de la Ley 66/1997,de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

En virtud de lo expuesto, y en uso de las competencias conferidas

DISPONGO

Primero.- Podrán solicitar la jubilación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR