Orden 25/2003, de 17 de marzo, por la que se crea el Registro de Animales de Compañía y se establece su sistema de identificación.

Sección7 - Otros Anuncios
EmisorConsejeria de Ganaderia Agricultura y Pesca
Rango de LeyOrden

La Ley de Cantabria 3/1992, de 18 de marzo, de Protección de los Animales, modificada por la Ley 8/1997, de 30 de Diciembre, establece en su artículo 10 la obligatoriedad por parte de los poseedores de perros, que lo sean por cualquier título, de su censado e identificación permanente. El Decreto 46/1992, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para la Protección de los Animales, establece igualmente la necesidad de proceder a la identificación de los animales de compañía.

La identificación de animales de compañía y su registro en una base de datos informatizada permite disponer de censos fiables sobre los que se establezcan programas sanitarios preventivos y/o de urgencia, ante enfermedades transmisibles tanto al hombre como a los animales. Permitirá, igualmente, la recuperación de animales extraviados o robados, así como delimitar responsabilidades en casos de accidentes, mordeduras, abandonos o incumplimiento, tanto de las Ordenanzas Municipales como de las obligaciones derivadas de la Ley de Protección de Animales.

El desarrollo de modernos medios electrónicos y su normalización a través de normas ISO permite el establecimiento de sistemas de identificación animal más seguros que los empleados tradicionalmente, así como su armonización entre las distintas Comunidades Autónomas y países.

Por otra parte, resulta necesario disponer de un procedimiento de identificación eficaz para una adecuada aplicación del Decreto 64/1999, de 11 de junio, por el que se regula la Identificación y Tenencia de perros de raza de guarda y defensa.

Por todo ello y cumplidos los trámites preceptivos

DISPONGO

CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto la creación del Registro de Animales de Compañía en el ámbito de la Comunidad de Cantabria, regular el sistema para la identificación de los mismos, así como establecer un procedimiento que garantice el almacenamiento actualizado, en una base de datos informática, de todos los datos necesarios para la correcta identificación de los animales que permita, además, conocer la identidad de sus titulares.

Artículo 2 Definiciones.

A efectos de lo previsto en la presente Orden se entenderá por:

  1. Animales de compañía: Perros y gatos.

  2. Identificación: Proceso que comprende las siguientes fases:

    - Asignación de un código de identificación.

    - Marcaje con el código asignado.

    - Inscripción en el Registro de Animales de Compañía.

    - Emisión de documento acreditativo.

  3. Código de identificación: Secuencia alfanumérica asignada para identificar al animal.

  4. Transponder o microchip: Cápsula inerte dotada de un dispositivo antimigratorio y biológicamente compatible, portadora de un dispositivo electromagnético, que una vez activado emite como información un código alfanumérico. La estructura del mismo deberá ajustarse a lo establecido en la norma ISO 11784.

  5. Marcaje: Implantación de un transponder o tatuaje con el código de identificación asignado.

  6. Lector: Instrumento que recupera el código contenido en el transponder. Dicho lector deberá ajustarse a lo establecido por la norma ISO 11785.

  7. Titular del animal: Persona física o jurídica responsable del animal a título de dueño o poseedor del mismo.

  8. Identificador: Veterinario autorizado que asigna el código de identificación, efectúa el marcaje y reseña el animal.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 11

Identificación y Registro

Artículo 3 Identificación de los animales de compañía.
  1. La identificación de perros y gatos tiene carácter obligatorio en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria. La responsabilidad de la identificación permanente de los animales recae sobre su titular. Se exceptúa de la obligación de identificación a aquellas entidades públicas o privadas que acojan perros y gatos durante un período inferior a treinta días.

  2. La mencionada identificación ha de considerarse condición obligada en cualquier intercambio, cesión o transacción económica que se realice con perros y gatos. Será, igualmente, requisito básico en todo tratamiento sanitario que con carácter obligatorio se aplique en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  3. La identificación de los animales se realizará antes de que cumplan los tres meses de edad.

  4. Quedan excluidos de dicha obligación los animales que provengan de otros territorios y cuya permanencia en Cantabria sea inferior a cuarenta y cinco días, siempre y cuando se encuentren identificados conforme a la normativa de su lugar de origen.

  5. Los titulares de perros y gatos identificados conforme a la normativa de su lugar de origen, que trasladen la residencia de los mismos a la Comunidad Autónoma de Cantabria, deberán proceder a su identificación conforme a la presente Orden en un plazo máximo de tres meses.

Artículo 4 Sistemas de marcaje e identificación.

Se establecen como únicos sistemas válidos de marcaje para la identificación individual de perros y gatos, la identificación electrónica mediante la implantación subcutánea de un transponder y/o un tatuaje, a elección del titular de animal.

  1. Transponder: Se implantará subcutáneamente en el lado izquierdo del cuello del animal. En caso de que por...

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