Orden GAN/53/2013, de 22 de agosto, por la que se regula la pesca de la angula en aguas interiores de competencia de la Comunidad Autónoma de Cantabria y se deroga la Orden DES/59/2010, de 11 de noviembre.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden

Orden GAN/53/2013, de 22 de agosto, por la que se regula la pescade la angula en aguas interiores de competencia de la ComunidadAutónoma de Cantabria y se deroga la Orden DES/59/2010, de 11 denoviembre.

ANTECEDENTES

La Comunidad Autónoma de Cantabria tiene asignadas competencias en materia de pescaen aguas interiores y Ordenación del sector pesquero, tal como establecen los artículos 24.21y 25.10 del Estatuto de Autonomía para Cantabria aprobado por Ley Orgánica 8/1981 de 30de diciembre.

Las poblaciones de anguila han sufrido un intenso declive en toda Europa en las últimasdécadas, y las causas de este descenso son diversas: pérdida y alteración de sus hábitats,contaminación, obstáculos para su desplazamiento en los ríos, sobrepesca y cambios oceanográficos. Según dictamen del Consejo Internacional para la Explotación del Mar (CIEM, 1998),la población de este pez se encuentra fuera de los límites biológicos de seguridad y su pescano se ejerce de forma sostenible.

En el marco de la normativa comunitaria en materia de gestión de la anguila, en noviembre de 2010 fue publicada la Orden DES/59/2010, de 11 de noviembre, por la que se regulala pesca de la angula en aguas interiores de competencia de la Comunidad Autónoma deCantabria. Esta Orden estableció una serie de medidas de gestión relacionadas con la pescade la angula, que tenían como objeto cumplir con las disposiciones establecidas en el Plan deGestión de la Anguila de la Comunidad Autónoma de Cantabria, desarrollado en cumplimientodel Reglamento (CE) n.º 1100/2007 del Consejo por el que se establecen medidas para la recuperación de la población de anguila europea.

Teniendo en cuenta los resultados obtenidos de la aplicación de estas medidas, los parámetros de esfuerzo y capturas de las últimas campañas de pesca de la angula en Cantabria, asícomo los datos procedentes de los estudios incluidos en el Plan de Gestión, y tras los requerimientos realizados por el sector de la pesca de la angula, tanto profesional como deportivo, laConsejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural ha adaptado un nuevo marco de gestión dela pesca de la angula en Cantabria, que hace necesaria la modificación de la orden hasta ahoravigente para la pesca de esta especie.

Por otro lado, el carácter estático de las Orden hasta ahora vigente en cuanto a las medidasaplicables a la gestión de la angula no permite realizar una labor de gestión dinámica acorde alos resultados obtenidos cada campaña, por lo que sería más útil poder ajustar los parámetrosvariables de gestión de cada campaña mediante resolución.

Por todo ello, la presente Orden tiene por objeto definir las nuevas directrices que van a regir el desarrollo de esta actividad pesquera en las aguas de transición y marinas de Cantabria.

Artículo 1 Ámbito de aplicación.

La presente Orden será de aplicación a las aguas interiores de la Comunidad Autónoma deCantabria, incluyendo las rías, bahías y playas.

Artículo 2 Definiciones.
  1. Angula. Individuos juveniles de la especie anguilla sp. Con una talla inferior a los 12 cm.

  2. Aguas de transición. Aquellas masas de agua superficiales próximas a la desembocadurade los ríos que son parcialmente salinas como consecuencia de su proximidad a las aguas costeras, pero que reciben una notable influencia de flujos de agua dulce.

Los límites de las masas de agua de transición se encuentran definidos en la disposición adicional segunda de la Ley de Cantabria 3/2007, de 4 de abril, de Pesca en Aguas Continentales.

Artículo 3 Artes.
  1. La pesca de la angula se realizará con el arte denominado cedazo con un tamaño máximoautorizado de 1,2 metros cuadrados quedando expresamente prohibido el uso de cualquierotro sistema de pesca, incluido el remover los fondos en bajamar.

  2. Número de artes: 1 por pescador.

  3. Distancia: Los pescadores deberán guardar una distancia mínima de 10 metros entreellos, en aquellos lugares en que exista ribera o cauce definido y no exista una delimitación delos puestos.

Artículo 4 Duración de la campaña.
  1. El periodo hábil para la pesca de la angula en Cantabria será del 1 de noviembre al 28 defebrero. Antes del comienzo de cada campaña, por Resolución de la Consejería de Ganadería,Pesca y Desarrollo Rural se definirán los días hábiles para la pesca de la angula, tanto profesional como deportiva.

  2. Se establece un periodo de descanso de la actividad desde las 14,00 horas del sábadohasta...

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