Orden ECD/70/2013, de 10 de mayo, que regula el proceso de admisión y matriculación del alumnado en las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

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EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Orden ECD/70/2013, de 10 de mayo, que regula el proceso de admisión y matriculación del alumnado en las enseñanzas de idiomas derégimen especial en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

La Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, que aprueba el Estatuto de Autonomía deCantabria dispone en su artículo 28 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados,modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitucióny leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, ysin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo149, y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, atribuye a las Administracioneseducativas, en su artículo 84, la obligación de regular la admisión de alumnos en los centroseducativos, de tal forma que se garantice el derecho a la educación, el acceso en condicionesde igualdad y la libertad de elección de centro. Asimismo, el artículo 59 de la citada Ley Orgánica establece, en su apartado 2, los requisitos de acceso a las enseñanzas de idiomas derégimen especial.

El Decreto 16/2009, de 12 de marzo, por el que se regula el procedimiento de admisiónde alumnos en los centros públicos y centros privados concertados que imparten EducaciónInfantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional, dispone, en su disposición adicional segunda, que la escolarización en las enseñanzasde idiomas de régimen especial se regirá por este Decreto salvo en las especificidades que porla naturaleza especial de estas enseñanzas se determinen en desarrollo del mismo medianteOrden por el titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

La Consejería de Educación, Cultura y Deporte tiene como uno de sus objetivos fundamentales el impulso de la enseñanza y el aprendizaje de las lenguas extranjeras. En este sentido,se ha considerado necesario adoptar una serie de medidas dirigidas, por un lado, a incrementar la oferta educativa, al regular la organización de los cursos del nivel C1 y, por otro, afavorecer la incorporación de nuevos alumnos, posibilitando el acceso a estas enseñanzas mediante la aportación de certificaciones acreditativas de los niveles de competencia lingüísticaexpedidas por instituciones de reconocido prestigio. En este mismo sentido, se ha procedidoa la extensión de las pruebas de clasificación. Estas medidas tienen el propósito de ampliarlas posibilidades de formación que las escuelas oficiales de idiomas y centros de educación depersonas adultas ofrecen a la población de Cantabria.

Al mismo tiempo, la generalización en el uso de los medios telemáticos en el ámbito de lasAdministraciones públicas ha favorecido su utilización en un número creciente de procedimientos administrativos. La Administración educativa no puede permanecer ajena a estos cambiosy, si bien la publicación del Decreto 20/2012, de 12 de abril, de Simplificación Documental enlos Procedimientos Administrativos agilizó gran parte de los trámites administrativos cotidianos, parece pertinente extender estas medidas a otros ámbitos.

En virtud de la anteriormente expuesto, en ejercicio de la habilitación conferida en la disposición adicional segunda del Decreto 16/2009, de 12 de marzo, por el que se regula elprocedimiento de admisión de alumnos en los Centros Públicos y Centros Privados Concertados que imparten Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria,Bachillerato y Formación Profesional, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.f) de laLey 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración dela Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. La presente orden tiene por objeto regular el proceso de admisión y matriculación delalumnado en las enseñanzas de idiomas de régimen especial.

  2. La presente orden será de aplicación en las escuelas oficiales de idiomas que impartanla modalidad oficial de las enseñanzas de idiomas de régimen especial de los niveles básico,intermedio y avanzado, y los cursos especializados en nivel C1 del Consejo de Europa en laComunidad Autónoma de Cantabria.

  3. Igualmente será de aplicación en los centros de educación de personas adultas que hayan sido autorizados para impartir el nivel básico de estas enseñanzas.

Artículo 2 Requisitos generales de acceso.
  1. De conformidad con lo establecido en el artículo 59.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3de mayo, para acceder a estas enseñanzas será requisito imprescindible tener dieciséis añoscumplidos en el año en que se comiencen los estudios.

  2. Podrán acceder, así mismo, los mayores de catorce años para seguir las enseñanzas de unidioma distinto del cursado, como primera lengua extranjera, en la educación secundaria obligatoria.

Artículo 3 Requisitos académicos.
  1. Los certificados acreditativos de haber superado el nivel básico o el nivel intermedio permitirán el acceso a las enseñanzas de los niveles intermedio y avanzado, respectivamente. Noobstante, los alumnos que hayan cursado las enseñanzas del nivel básico podrán incorporarsedirectamente al segundo curso del nivel intermedio cuando así conste en el informe orientadorque, en su caso, se les entregue al finalizar dicho nivel.

  2. El título de Bachiller habilitará para acceder directamente a los estudios de idiomas delnivel intermedio de la primera lengua extranjera cursada en el Bachillerato.

  3. El certificado acreditativo de haber superado el nivel avanzado permitirá el acceso a loscursos especializados en nivel C1 del Consejo de Europa.

  4. Los certificados de competencia comunicativa en lengua extranjera recogidos en el anexo Ide esta orden permitirán el acceso a los distintos...

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