Orden de 24 de enero de 2002, por la que se regula la alternancia de las artes menores para las embarcaciones que faenen en aguas de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Ganaderia Agricultura y Pesca
Rango de LeyOrden

La Comunidad AutÛnoma de Cantabria tiene asignadas competencias en materia de pesca en aguas interiores y ordenaciÛn del sector pesquero, tal como establecen los artÌculos 24.12 y 25.10 del Estatuto de AutonomÌa para Cantabria aprobado por Ley Org·nica 8/1981, de 30 de diciembre.

La entrada en vigor del Real Decreto 410/2001, de 20 de abril (BOE del 21), por el que se regula la pesca con artes fijos en el Caladero Nacional del Cant·brico y Noroeste, y que establece en su artÌculo 15 la alternancia de artes menores, aconsejan extender dicha regulaciÛn a las aguas de nuestra competencia, con el fin de coordinar y hacer m·s eficaz esta medida tendente a adaptar el esfuerzo de esta flota a la situaciÛn de los recursos pesqueros con el objetivo de su conservaciÛn y explotaciÛn equilibrada y responsable.

ArtÌculo 1 Consideraciones generales.

Se entiende por alternancia la posibilidad que tiene cada embarcaciÛn de faenar con las diferentes artes contempladas en su permiso de explotaciÛn, cambiando de una a otra, con las limitaciones que se indican a continuaciÛn:

  1. Durante la misma jornada de pesca queda prohibido cualquier tipo de simultaneidad, no pudiÈndose faenar con mas de un arte o aparejo de pesca el mismo dÌa, ni mantener calado un arte a˙n cuando no se vire, si sÈ esta utilizando otro.

  2. Igualmente queda prohibido tener a bordo artes o aparejos diferentes al reseÒado en la ultima casilla del libro de registro de la actividad pesquera, seg˙n se indica en la presente Orden, asÌ como llevar m·s piezas de aparejos de las permitidas, artes ilegales o con mallas antirreglamentarias.

ArtÌculo 2 Registro de la actividad pesquera.

Al objeto de facilitar el control de la alternancia de las artes dentro de la modalidad de artes menores, se crea el libro de registro de la actividad pesquera, que deber· llevarse a bordo debidamente cumplimentado.

Dicho libro constara de una primera hoja, diligenciada por el Servicio de Actividades Pesqueras con la conformidad del armador, donde figuraran los datos identificativos y las caracterÌsticas de la embarcaciÛn, seguida de otras hojas donde se reseÒara el arte o aparejo que en cada momento se pretenda utilizar.

ArtÌculo 3 ø TramitaciÛn.

Cuando un patrÛn o armador desee faenar con un...

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