Orden 49/2004 de 21 de enero, por la que se establecen los criterios a los que habrán de ajustarse las Federaciones Deportivas Cántabras para la elección de los miembros de sus Asambleas Generales y Presidentes.

Sección7 - Otros Anuncios
EmisorConsejeria de Cultura, Turismo y Deporte
Rango de LeyOrden

La Ley 10/90 de 15 de octubre del Deporte en referencia al régimen electoral de las Federaciones Deportivas, creó la Junta de Garantías Electorales para el control de los procesos electorales en el que las resoluciones de este órgano podían recurrirse ante la jurisdicción contencioso administrativa.

La Ley de Cantabria 2/2000 de 3 de julio, del Deporte, atribuye al Comité Cántabro de Disciplina Deportiva las competencias atribuidas a la precitada Junta de Garantías Electorales para la resolución de recursos que se interpongan contra resoluciones dictadas por los órganos electorales federativos (artículo 90.2), desarrollado en los Decretos 72/2002 (artículo 60) y 26/2002 (artículo 66) respectivamente.

Cumplido el objetivo de dotar a las Federaciones Deportivas Cántabras de personalidad jurídica propia, sin perjuicio de su plena integración como tales en la Federación Española, la presente Orden pretende garantizar que la elección de los órganos de gobierno y representaciónde las Federaciones Deportivas en Cantabria se efectúe de acuerdo a principios democráticos y representativos en aras a lograr una mayor seguridad jurídica.

La experiencia de los procesos electorales celebrados en años anteriores, la entrada en vigor de la Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte y del Decreto 72/2002 de desarrollo de la precitada Ley, permite deducir algunos aspectos de mejora o mayor concreción y modificaciones imperativas que deben incorporarse al proceso electoral que las Federaciones Deportivas Cántabras han de iniciar y culminar dentro del año olímpico de 2004.

Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio del Deporte y en el Decreto 72/2002 de 20 de junio, de desarrollo general de la Ley 2/2000, de 3 de julio, del Deporte y, a propuesta de la Dirección General de Deporte

DISPONGO

Artículo 1 Ámbito de aplicación.

Las disposiciones contenidas en la presente Orden serán de aplicación a las Federaciones Deportivas Cántabras en el desarrollo de los procesos electorales para la elección de sus órganos de Gobierno y representación de acuerdo con sus respectivos reglamentos electorales que deberán ajustarse a lo dispuesto en la presente normativa.

Artículo 2 Celebración de elecciones.
  1. - Las Federaciones Deportivas Cántabras procederán a la elección de sus respectivas Asambleas Generales y presidentes cada cuatro años.

  2. - Las elecciones se celebrarán dentro del año en que corresponda la celebración de los Juegos Olímpicos de Verano, excepto las siguientes Federaciones Deportivas Cántabras que realizarán sus elecciones en los años en que se celebren los Juegos Olímpicos de invierno:

Deportes de invierno.

Minusválidos Físicos.

Minusválidos Psiquícos.

Artículo 3 La Asamblea General: Composición.
  1. - La Asamblea General es el máximo órgano de gobierno y representación de la Federación y en ella deberán estar representados o integrados los Clubes Deportivos, los deportistas, los técnicos y los jueces y árbitros de la modalidad deportiva.

  2. - Sus miembros serán elegidos cada cuatro años, mediante sufragio libre, igual y secreto, por y entre los componentes de cada estamento en la modalidad deportiva correspondiente y de conformidad con las clasificaciones, número y proporciones de representación que se establecen en la presente Orden y que deberán singularizarse en los respectivos Reglamentos Electorales.

  3. - El número concreto de miembros de cada una de las Asambleas Generales se fijará en el Reglamento Electoral de cada Federación, sin que pueda ser inferior a 8 ni superior a 50, excluido el Presidente de la Federación que ostentará la Presidencia de la Asamblea General.

  4. - Una vez prefijado el número de miembros que compondrán la Asamblea General, que deberá figurarse en el Reglamento Electoral, aprobado por la Asamblea General en convocatoria extraordinaria y ratificado por el Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, se fijará el número concreto de miembros que corresponde a cada estamento deportivo con arreglo a las siguientes proporciones:

    1. Los representantes de los Clubes deportivos y deportistas constituirán el 82% de la Asamblea. El reparto de este porcentaje se efectuará de modo tal que no exista entre ambos estamentos una diferencia superior a 22 puntos, no pudiendo ser la representación de los deportistas superior a la de las Asociaciones Deportivas.

    2. Los técnicos-entrenadores y jueces-árbitros representarán el 18% de la Asamblea General. El reparto de este porcentaje se efectuará de modo que no exista entre ambos estamentos una diferencia superior a 6 puntos, no pudiendo ser la representación de jueces y árbitros superior a la de técnicos y entrenadores.

    Cuando debido a las peculiaridades de una Federación Deportiva Cántabra, no exista en ella los estamentos de técnicos-entrenadores y de jueces-árbitros, la totalidad de la representación se atribuirá a los demás estamentos federativos, respetando la diferencia máxima antes indicada. Si sólo faltase uno de los dos estamentos señalados, el otro contará con la representación del 12%, repartiéndose el 6% restante entre los estamentos de las Asociaciones Deportivas y deportistas en proporción a su respectiva participación en la Asamblea General.

  5. - Las Federaciones Deportivas en las que se integren menos de diez Clubes Deportivos, establecerán en sus Reglamentos Electorales que en la Asamblea General estarán representados todos y cada uno de ellos. La proporción del resto de los Estamentos se establecerá con criterios objetivos y de acuerdo con los porcentajes anteriormente establecidos.

Artículo 4 Reglamento Electoral.
  1. - Unavez aprobado por la Asamblea General y, en el plazo máximo de diez días, las Federaciones presentarán en la Dirección General de Deporte:

    1. Reglamento Electoral en el que se regule el proceso para la elección a miembros de la Asamblea General y Presidente de las Federaciones Deportivas de Cantabria con sujeción a lo previsto en la presente Orden.

    2. Certificación del acta de la Asamblea General Extraordinaria en la que se procedió a su aprobación con la citación expresa de que el Reglamento aprobado queda sujeto a las modificaciones que, por subsanación de deficiencias, establezca la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, sin que sea preciso nueva convocatoria de la Asamblea para su aprobación.

    En caso de disconformidad con las modificaciones o subsanaciones que disponga la Consejería, se podrá interponer recurso ante el Comité Cántabro de Disciplina Deportiva.

    Todo esto, en el plazo máximo de dos meses a contar desde la entrada en vigor de la presente Orden. En las Federaciones de nueva creación el plazo...

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