Orden PRE/93/2006, de 26 de julio, por la que se regulan las bases y el programa a los que habrá de ajustarse la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso, por promoción interna, al Cuerpo Técnico Superior Rama Jurídica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.0

Sección2 - Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Prsidencia, Ordenacion del Territorio y Urbanismo
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO

Orden PRE/93/2006, de 26 de julio, por la que se regulan las bases y el programa a los que habrá de ajustarse la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso, por promoción interna, al Cuerpo Técnico Superior Rama Jurídica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.0

El Decreto 34/2006, de 30 de marzo, por el que se aprueba la Oferta Pública de Empleo para el año 2006 (Boletín Oficial de Cantabria extraordinario número 4, de 31 de marzo), prevé la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso por promoción interna al Cuerpo Técnico Superior, Rama Jurídica, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en convocatoria independiente de la de ingreso.

En base a lo anteriormente expuesto y al amparo de lo dispuesto en el artículo 13.2-c) de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública ("Boletín Oficial de Cantabria" extraordinario número 4, de 1 de abril),

DISPONGO

ARTÍCULO PRIMERO Hacer públicas las bases y el programa a los que habrá de ajustarse la convocatoria de las pruebas selectivas para el acceso por promoción interna al Cuerpo Técnico Superior, Rama Jurídica, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que quedarán redactados de la siguiente forma:

"BASES DE LA CONVOCATORIA"

  1. - NORMAS GENERALES

    1.1. - A la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso por promoción interna al Cuerpo Técnico Superior, Rama Jurídica, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, le será aplicable lo dispuesto en la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública, en las disposiciones reglamentarias correspondientes y en las presentes bases.

    1.2. - El procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición, cuya realización se ajustará a las siguientes particularidades:

    - La fase de oposición será realizada por todos los aspirantes.

    - La fase de concurso será realizada por los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

    - El ejercicio voluntario y de mérito podrá ser realizado por los aspirantes incluidos en la relación definitiva de aprobados, y siempre que hayan indicado en el modelo de solicitud de participación tal circunstancia, señalándose expresamente en la misma el idioma, inglés o francés, por el que se opte, en su caso.

    - La elección de vacantes por los aspirantes se efectuará por el orden definitivo de puntuación, una vez sumadas las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y, si procede, en la de concurso, así como, en su caso, la obtenida en el ejercicio voluntario y de mérito.

    1.3. - La fase de oposición estará formada por un único ejercicio de carácter obligatorio y eliminatorio:

    Único ejercicio. Eliminatorio.

    Consistirá en desarrollar por escrito, durante un plazo máximo de tres horas, un informe sobre el supuesto práctico que el Tribunal determine y que estará relacionado con la Parte Específica del Programa recogida en el Anexo a la presente Orden, pudiéndose consultar textos legales.

    Este ejercicio deberá ser leído ante el Tribunal por el aspirante, valorándose la preparación y correcta aplicación de los conocimientos teóricos del aspirante a la resolución de los problemas prácticos planteados.

    El supuesto se valorará de 0 a 70 puntos, siendo necesarios 35 para su superación.

    Quedan eximidos, en su caso, de la realización del presente ejercicio aquellos aspirantes que lo hubiesen superado en la convocatoria inmediatamente anterior. No obstante lo anterior, si los aspirantes optan por realizar el ejercicio, quedará sin efecto el resultado obtenido en la convocatoria anterior.

    Los aspirantes que superen el ejercicio en esta convocatoria quedarán exentos de su realización en la siguiente convocatoria.

    Procedimiento de calificación:

    La calificación del ejercicio de los aspirantes se hará de viva voz por los miembros del Tribunal o mediante papeletas anónimas. La calificación a otorgar a cada aspirante será el resultado de la media aritmética de las puntuaciones asignadas por cada miembro del Tribunal, teniendo en cuenta que no computarán las dos notas extremas (mínima y máxima) o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales, dividiéndose el total por el número de papeletas restantes, siendo el cociente obtenido la puntuación a otorgar. A estos efectos el Tribunal no podrá actuar de forma conjunta con los miembros suplentes.

    1.4. - La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio, y en ella podrán participar los aspirantes que hayan superado el único ejercicio eliminatorio de la fase de oposición, valorándose los siguientes méritos:

    1.4.1. - Antigüedad en la Administración.

    Se valorará teniendo en cuenta los servicios efectivos prestados en la Administración y los reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de Servicios Previos en la Administración Pública (B.O.E. de 10 de enero de 1979), hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, a razón de 0,5 puntos por año completo hasta un máximo de 10 puntos.

    1.4.2. - Grado personal consolidado y formalizado.

    Según el grado que se tenga consolidado y formalizado a través del acuerdo de reconocimiento de grado por la autoridad competente en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, se otorgará la siguiente puntuación:

    • Hasta grado 18: 6 puntos.

    • 0.5 puntos por cada grado superior al 18 hasta un máximo de 10 puntos.

    1.4.3. - Trabajo desarrollado.

    Según el nivel de complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe en la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria con carácter definitivo o en adscripción provisional, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes como funcionario del grupo B, se otorgará la siguiente puntuación:

    • Hasta nivel 18: 6 puntos.

    • 0.5 puntos por cada nivel superior hasta un máximo de 10 puntos.

    A los funcionarios que se encuentren en situación de excedencia por cuidado de familiares se les valorará el nivel del puesto reservado en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    1.4.4. - La posesión del título de Doctor, reconocido oficialmente por el Ministerio de Educación y Ciencia.

    El aspirante habrá de obtener esta titulación con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y sólo se puntuará una titulación por solicitante.

    Este mérito se valorará con 5 puntos.

    1.4.5. - La acreditación de los méritos se realizará por los siguientes medios:

    Los méritos referidos a antigüedad, grado consolidado y trabajo desarrollado se acreditarán mediante certificación expedida por el Registro de Personal de la Dirección General de Función Pública. El Registro de Personal de la Dirección General de Función Pública sólo expedirá estos certificados a los aspirantes que hubieran superado la fase de oposición, a petición del Tribunal Calificador designado para actuar en el proceso selectivo.

    La posesión del título de Doctor se acreditará, siempre que tal documentación no conste ya en el expediente personal del interesado, circunstancia que habrá de hacerse constar expresamente, mediante la aportación de fotocopia compulsada del título, o certificación supletoria en tanto sea expedido, si bien en este último caso deberá justificar su vigencia, y se presentará junto con la solicitud de participación en el proceso selectivo

    La Dirección General de Función Pública hará pública la lista que contenga los méritos puntuables en la fase de concurso con carácter previo a su remisión al Tribunal Calificador, disponiendo los aspirantes de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir de su publicación en el tablón de anuncios del Gobierno de Cantabria, c/Peña Herbosa, 29, de Santander, para alegar las rectificaciones pertinentes.

    Los puntos de la fase de concurso no podrán ser...

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