Orden INN/21/2013, de 1 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para el año 2013 de las subvenciones al ahorro y la eficiencia energética en los hogares.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyOrden

Orden INN/21/2013, de 1 de octubre, por la que se establecen lasbases reguladoras y se aprueba la convocatoria para el año 2013 delas subvenciones al ahorro y la eficiencia energética en los hogares.

Según el "Análisis del consumo energético del sector residencial en España" elaborado porel Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), el sector residencial es unsector clave en el contexto energético actual debido a la importancia que revisten sus necesidades energéticas; así en España, y en términos de energía final, supone el 17% del consumofinal total y el 25% de la demanda de energía eléctrica.

Dentro del consumo energético de los hogares, tienen una importante repercusión las instalaciones de calefacción y climatización, las cuales vienen a representar el 60% de su consumo energético global. Estos equipos, en muchos casos, presentan una antigüedad elevada,con deficiencias en materia de seguridad y con un grado de eficiencia energética bajo que noofrece los rendimientos de confort esperados.

La Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio, en una apuesta por contribuiral ahorro energético y promover un uso más eficiente de la energía en el ámbito doméstico,considera conveniente poner en marcha estas ayudas específicas, que se sustenta en los siguientes aspectos:

a) Promover la instalación de calderas domésticas más eficientes, seguras y ecológicas enviviendas ya construidas.

b) Incentivar el uso de equipos basados en la mejor tecnología disponible actualmente enel mercado para conseguir un aprovechamiento más eficiente de la energía, cumpliendo conlos rendimientos de confort esperados.

c) Promover un mayor respeto al medio ambiente y contribuir a la reducción de las emisiones de gases contaminantes mediante el ahorro en el consumo de combustible o a la utilizaciónde biomasa como combustible.

Para lograr estos objetivos, la presente Orden incentiva la instalación de calderas basadasen las siguientes tecnologías:

  1. Calderas de condensación. Las calderas de condensación a gas o gasóleo, son calderasde alto rendimiento que extraen el calor que contienen los gases de escape y lo transformanen energía calorífica, a diferencia de las calderas de combustión convencionales que dejanescapar por las chimeneas los gases de escape sin utilizar. Gracias a esta tecnología, en comparación con las tecnologías más antiguas, se consigue un ahorro de hasta el 30% en el consumo de energía y se reducen, hasta en un 70%, las emisiones de óxido de nitrógeno (NOx)y dióxido de carbono (CO2).

  2. Calderas de biomasa. El desarrollo tecnológico actual de las calderas que utilizan combustibles granulados de madera (pellets) y de las calderas de madera que incorporan el sistemade gasificación de la leña permite alcanzar niveles de eficiencia, fiabilidad y confort similares alos ofrecidos por las calderas tradicionales de gas y de gasóleo. Incentivando la instalación deeste tipo de calderas se promueve el uso de una fuente de energía que es renovable, que tieneun balance de emisiones de CO2 neutro y que es una fuente de energía local.

La presente Orden se dicta se dicta en cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 dela Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y a fin de asegurar el respeto alos principios generales de gestión de las subvenciones que la misma establece en su artículo7, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en uso de las atribu-

ciones conferidas en los artículos 16 y 23.1 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, y 33 f) de la Leyde Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar lasayudas para incentivar el ahorro y la eficiencia energética en los hogares de Cantabria, incentivando en las instalaciones térmicas el uso de la mejor tecnología disponible y mayor respetoal medio ambiente.

  2. Estas ayudas tendrán la consideración de subvenciones a fondo perdido no reintegrables.

  3. La percepción de una subvención al amparo de esta Orden será incompatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentesdel Gobierno de Cantabria y sus organismos autónomos, de otras Administraciones o entes,públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 2 Financiación y cuantía de las subvenciones.
  1. La convocatoria se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 12.04.422A.781de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2013, poruna cuantía máxima de 200.000,00 euros.

  2. La cuantía total de la subvención por la instalación de una nueva caldera, y siempre quese cumplan todos los requisitos exigidos en la presente Orden, será de:

● 400 euros, en el caso que la nueva caldera que se instale sea de condensación de gas.

● 700 euros, en el caso que la nueva caldera que se instale sea de condensación de gasóleo.

● 1.000 euros, en el caso que la nueva caldera que se instale sea de biomasa granulada ode biomasa con gasificación de la leña.

Artículo 3 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Orden, las personas físicas e instituciones sin ánimo de lucro cualquiera que sea su forma jurídica, incluidas lascomunidades de bienes, que, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y estando legalmente constituidas,sean propietarias, usufructuarias o arrendatarias de la vivienda donde se realiza la instalaciónpara la que se solicita la subvención.

  2. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quienesconcurra alguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de laLey 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. En particular, se requiere quelos beneficiarios se hallen al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias conla Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Administración de la Comunidad Autónoma y frente a la Seguridad Social o de cualquier otro ingreso de derecho público, y no sehaya dictado contra los mismos resolución de procedencia de reintegro, o se halla satisfechoo garantizado la deuda de la manera prevista en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

Artículo 4 Actuaciones subvencionables.

a. Se consideran como actuaciones susceptibles de subvención la compra e instalación delos siguientes generadores térmicos individuales (en adelante calderas):

i. Calderas de condensación que utilicen como combustible gas natural, gases licuados delpetróleo (GLP).

ii. Calderas de condensación que utilicen como combustible gasóleo.

iii. Calderas de biomasa granulada (Tipo pellets o similares).

iv. Calderas de biomasa que incorporan un sistema de gasificación de la leña.

b. Para que dichas actuaciones se consideren subvencionables, deberán cumplirse los requisitos y condiciones que se relacionan a continuación:

i. La caldera ha de tener como destino final su instalación en una vivienda ya construida yubicada en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

ii. La caldera que se instale deberá ser nueva y cumplir con los requisitos mínimos establecidos en la Instrucción Técnica IT.1, Diseño y Dimensionado, del Reglamento de InstalacionesTérmicas en los Edificios (RITE).

iii. La instalación deberá ser doméstica e individual y con una potencia nominal comprendida entre 15 y 70 kW.

iv. Solo serán subvencionables aquellas actuaciones cuya fecha de factura y pago, en sucaso, esté comprendida entre el 1 de septiembre de 2013 y el último día de plazo de presentación de solicitudes previsto en la presente Orden.

v. La documentación técnica de la instalación, suscrita por instalador autorizado, deberáobligatoriamente diligenciarse ante la Dirección General de Innovación e Industria en los términos establecidos en el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba elReglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.

c. En ningún caso serán objeto de subvención:

i. La instalación de calderas en viviendas de nueva construcción.

ii. La instalación de calderas de potencia superior a 70 kW.

iii. La compra e instalación de calderas que no sean de condensación de gas, condensaciónde gasóleo, calderas de biomasa granulada o calderas de biomasa con gasificación de la leña.

iv. La compra sin instalación de la caldera.

v. Aquélla instalación que no se diligencie su documentación técnica ante la Dirección General de Innovación e Industria.

vi. Las instalaciones de calderas no suscritas por un instalador autorizado.

vii. Las solicitudes de empresas públicas o privadas.

viii. Aquella instalación cuya fecha de factura y pago, en su caso, no esté comprendida entreel 1 de septiembre de 2013 y el último día de plazo de presentación de solicitudes previsto enla presente Orden.

d. Sólo será subvencionable la instalación de una única caldera por cada solicitante.

e. Los beneficiarios podrán subcontratar...

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