Orden DES/31/2010, de 13 de mayo, por la que se regulan y convocan las ayudas a la primera instalación de agricultores jóvenes y la modernización de las explotaciones agrarias en Cantabria.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad
Rango de LeyOrden

Orden DES/31/2010, de 13 de mayo, por la que se regulan y convocan las ayudas a la primera instalación de agricultores jóvenes y lamodernización de las explotaciones agrarias en Cantabria.

El Reglamento (CE) nº 1698/2005, de 20 de septiembre, del Consejo, relativo a la ayudaal desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), contempla, dentro del Eje 1, acciones destinadas al "aumento de competitividad del sector agrícola yforestal", y entre las medidas propuestas incluye las ayudas a la instalación de jóvenes agricultores y a la modernización de explotaciones agrícolas.

Esta normativa ha sido recientemente modificada a través del Reglamento (CE) nº 74/2009,del Consejo, que introduce en el Fondo FEADER las conclusiones del Chequeo médico de laPAC, que principalmente se concretan en la definición de unos nuevos retos derivados de loscambios producidos en la directrices estratégicas comunitarias para el desarrollo rural, que entodo caso deberán ser asumidos por los Estados miembros mediante la correspondiente modificación de los Programas de Desarrollo Rural.

En el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, el Programa de Desarrollo Rural de laComunidad Autónoma de Cantabria para el periodo 2007-2013, aprobado por Decisión de laComisión de 16 de julio de 2008, que fija las condiciones de aplicación en Cantabria de dichasmedidas y establece su marco financiero, ha sido modificado mediante Decisión de 14 dediciembre de 2009, introduciendo una financiación adicional del FEADER de 4.233.517 eurospara el periodo restante, dirigido íntegramente a la financiación de medidas de acompañamiento de la reestructuración del sector de los productos lácteos.

Por su parte, el Reglamento (CE) nº 1974/2006, de 15 de diciembre, de la Comisión, queestablece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005, también ha sidomodificado por los Reglamentos (CE) nº 363 y el 482 de la Comisión, mientras que el Reglamento (CE) nº 484 ha hecho lo propio con el Reglamento (CE) 1975/2006 de la Comisión, de7 de diciembre de 2006, que establece los procedimientos de control y la condicionalidad enrelación con las medidas contenidas en aquél.

En el ámbito nacional la regulación de estas materias viene dada por la legislación básica estatal contenida en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de ExplotacionesAgrarias, la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, yúnicamente en lo que respecta a la primera instalación de agricultores jóvenes, por el MarcoNacional de Desarrollo Rural 2007-2013.

Por todo ello, considerándose conveniente proceder a la convocatoria de estas ayudas, deconformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley deCantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y demás normativa estataly autonómica de aplicación, y en uso de las competencias que me atribuye el artículo 33.f)de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de laAdministración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 15
Artículo 1 Objeto y finalidad

La presente Orden tiene por objeto regular y convocar las ayudas a la primera instalaciónde agricultores jóvenes, y para las inversiones en explotaciones agrarias mediante Planes deMejora, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1.698/2005 del Consejo de20 de septiembre, la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria,todo ello dentro del marco establecido en el Programa de Desarrollo Rural de la ComunidadAutónoma de Cantabria en el período 2007-2013.

Las ayudas reguladas en esta Orden tienen por finalidad contribuir a la mejora de vida ytrabajo de los agricultores, al rejuvenecimiento del sector agrario, la mejora de las estructurasy la adaptación de las explotaciones, la mejora de la competitividad, así como la proteccióndel medio ambiente.

Artículo 2 Definiciones.

A los efectos de la presente Orden se entenderá por:

  1. Actividad agraria: el conjunto de trabajos que se requiere para la obtención de productosagrícolas, ganaderos y forestales. Asimismo, se considerará como actividad agraria la ventadirecta por parte del agricultor de la producción propia sin transformación, dentro de los elementos que integren la explotación, en mercados municipales o en lugares que no sean establecimientos comerciales permanentes.

  2. Explotación agraria: el conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmentepor su titular en el ejercicio de la actividad agraria, primordialmente con fines de mercado, yque constituye en sí misma una unidad técnico-económica. Se considerarán como una únicaexplotación las pertenecientes a una misma persona titular o sociedad conyugal en régimen degananciales, aunque la base territorial radique en lugares geográficamente distintos y tengandistintas orientaciones productivas.

  3. Elementos de la explotación: los bienes inmuebles de naturaleza rústica y cualesquieraotros que son objeto de aprovechamiento agrario permanente; la vivienda con dependenciasagrarias; las construcciones e instalaciones agrarias, incluso de naturaleza industrial, y losganados, máquinas y aperos integrados en la explotación y afectos a la misma, cuyo aprovechamiento y utilización corresponden a su titular en régimen de propiedad, arrendamiento,derechos de uso y disfrute e incluso por mera tolerancia de su dueño. Asimismo constituyenelementos de la explotación todos los derechos y obligaciones que puedan corresponder a sutitular y se hallen afectos a la explotación.

  4. Titular de la explotación: la persona física o jurídica que ejerce la actividad agraria, organizando los bienes y derechos integrantes de la explotación con criterios empresariales yasumiendo los riesgos y las responsabilidades civil, social y fiscal que puedan derivarse de lagestión de la explotación.

  5. Agricultor profesional (AP): la persona física que siendo titular de una explotación agraria, al menos el 50% de su renta total la obtenga de actividades agrarias y otras actividadescomplementarias, siempre y cuando la parte de renta procedente directamente de la actividadagraria no sea inferior al 25% de su renta total y el volumen de empleo dedicado a actividadesagrarias o complementarias sea igual o superior a la mitad de una Unidad de Trabajo Agrario.

  6. Agricultor a título principal (ATP): el agricultor profesional que obtenga al menos el 50 por 100de su renta total de la actividad agraria ejercida en su explotación y cuyo tiempo de trabajo dedicadoa actividades no relacionadas con la explotación sea inferior a la mitad de su tiempo de trabajo total.

  7. Agricultor joven: la persona que haya cumplido los dieciocho años y no haya cumplidocuarenta años y ejerza, o pretenda ejercer la actividad agraria.

  8. Pequeño agricultor: el agricultor a título principal cuya explotación agraria no supere 12unidades de dimensión europea (UDE) y cuya renta total sea igual o inferior al 75 por 100 dela renta de referencia.

  9. Plan de mejora: el conjunto de inversiones que, con carácter anual o plurianual, y conplanteamientos técnicos, económicos y financieros adecuados, proyecta introducir el titular dela explotación agraria para su modernización y la mejora de su estructura.

  10. Plan empresarial: el conjunto de inversiones que, con carácter anual o plurianual, y conplanteamientos técnicos, económicos y financieros adecuados, proyecta introducir el jovenagricultor que se instala por primera vez como titular de una explotación agraria.

  11. Agricultor joven cotitular de una explotación: aquél que en su primera instalación accede a la titularidad compartida de una explotación agraria conforme a las siguientes condiciones:

    1. Que el titular y el agricultor joven acuerden que éste compartirá las responsabilidadesgerenciales, los resultados económicos de la explotación, los riesgos inherentes a su gestióny las inversiones que en ella se realicen, en una proporción mínima del 50 por 100. Dichoacuerdo deberá tener una duración mínima de seis años.

    2. Que el titular transmita al agricultor joven, al menos, un tercio de su propiedad en loselementos que integran su explotación cuyo uso y aprovechamiento continuarán integradosen la misma.

    Los acuerdos previstos en los párrafos a) y b) anteriores deberán formalizarse en escriturapública, y la transmisión a la que se refiere el párrafo b) deberá inscribirse en el Registro de laPropiedad, si están previamente inscritas las fincas a favor del titular.

  12. Unidad de trabajo agrario (UTA): el trabajo efectuado por una persona dedicada atiempo completo durante un año a la actividad agraria. Se fija en 1.920 horas o lo que se determine por lo establecido en la disposición final sexta de la Ley 19/1995.

  13. Renta total del titular de la explotación: la renta fiscalmente declarada como tal por eltitular de la explotación en el último ejercicio, excluyendo del cómputo los incrementos y disminuciones patrimoniales, calculada conforme se detalla en el Anexo 6.

  14. Renta de referencia: Indicador relativo a los salarios brutos no agrarios en España. Ladeterminación anual de su cuantía se hará por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Ruraly Marino, en concordancia con lo previsto al respecto en la normativa de la Unión Europea yteniendo en cuenta los datos de salarios publicados por el Instituto Nacional de Estadística.

  15. Renta unitaria de trabajo (RUT): el rendimiento económico generado en la explotaciónagraria que se atribuye a la unidad de trabajo y que se obtiene dividiendo, entre el número deunidades de trabajo agrario dedicadas a la explotación, la cifra resultante de sumar el margenneto o el...

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