Orden CUL/22/2010, de 21 de abril de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones a Agencias de Viaje para el fomento de actividades de comercialización turística.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Cultura, Turismo y Deporte
Rango de LeyOrden

La Comunidad Autónoma de Cantabria tiene competencia exclusiva en materia de turismo,conforme establece el apartado 20 del artículo 24 del Estatuto de Autonomía para Cantabria,aprobado mediante Ley Orgánica 8/1981. Por otro lado, la Ley de Cantabria 5/99, de 24 demarzo, de Ordenación del Turismo, en su artículo 5 apartado ñ), otorga a la Consejería deCultura, Turismo y Deporte, la competencia para la creación, tramitación, propuesta, control yseguimiento de ayudas y subvenciones en materia de turismo.

La Dirección General de Turismo tiene entre sus objetivos básicos favorecer y promocionarla calidad en los distintos subsectores turísticos, así como la implantación en los establecimientos de las nuevas tecnologías y su adecuación en materia de accesibilidad.

Por todo ello, en el marco de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvencionesde Cantabria, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en uso de lasatribuciones conferidas en los artículos 16 y 23.1 de la Ley de Cantabria 10/2006 y 33 f) de laLey de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y régimen jurídico.
  1. La presente Orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones a agencias de viaje para el desarrollo de las actividades de comercialización turística definidas en el artículo 2.2.

  2. La concesión de las subvenciones se tramitará por el procedimiento ordinario en régimende concurrencia competitiva.

  3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 14/2001, de 9 de febrero, las subvenciones a las actividades de comercialización turística están sometidas al régimen de lasayudas de minimis, reguladas en el Reglamento (CE) Nº 1998/2006 de la Comisión, de 15de diciembre (publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea de 28.12.2006, L 379/5-10).

  4. La percepción de una subvención al amparo de esta Orden será incompatible con cualesquiera otras subvenciones y ayudas públicas para la misma finalidad.

Artículo 2 Gastos subvencionables.
  1. Serán gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturalezade la actividad subvencionada, y se realicen y paguen dentro del año 2010.

  2. En concreto, se considerarán gastos subvencionables los derivados de las siguientesactuaciones:

    1. Inversiones dirigidas al posicionamiento de las empresas turísticas en Internet, y específicamente marketing on-line y turismo 2.0. No será subvencionable la elaboración de páginasweb.

    2. Publicidad en los medios de comunicación e Internet de los viajes combinados y de turismo receptivo hacia Cantabria.

  3. En ningún caso serán subvencionables los gastos de mantenimiento y conservación dela empresa turística solicitante.

Artículo 3 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los titulares de las pequeñas y medianasempresas turísticas, ya sean personas físicas o jurídicas, domiciliadas en Cantabria o que,al menos, tengan un centro de actividad ubicado en la Comunidad Autónoma de Cantabria,constituidas legalmente como Agencias de Viajes con anterioridad a la entrada en vigor de lapresente Orden.

  2. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiario quienes se hallaren en algunade las circunstancias detalladas en el artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley 10/2006, de 17 dejulio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 4 Solicitudes: Forma, lugar y plazo de presentación.
  1. El plazo para la presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, contados desde el díasiguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria.

  2. La solicitud de subvención, firmada por el solicitante o su representante legal y acompañada de la documentación requerida, se formulará en el modelo oficial que figura como AnexoI de esta Orden, el cual será facilitado por el Servicio de Actividades Turísticas de la DirecciónGeneral de Turismo o podrá conseguirse en la página institucional de Gobierno de Cantabria oen la web de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte (www.gobcantabria.es, www.consejeriactdcantabria.com, www.turismodecantabria.com), y será dirigida al consejero de Cultura,Turismo y Deporte del Gobierno de Cantabria, presentándose preferentemente en el Registrode la Dirección General de Turismo (Miguel Artigas n.º 4, 3.ª planta - Santander), o en cualquiera de los lugares establecidos a que hacen referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, y el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre,de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Si, en uso de este derecho, la solicitud es remitida por correo, deberá ser presentada ensobre abierto para que sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de que ésteproceda a su certificación, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1829/1999, de 3 dediciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales en desarrollo de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal.

  3. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

    1. Memoria justificativa de las actuaciones a realizar, acompañando facturas proforma dela/s misma/s, así como antecedentes de la actividad turística de la empresa solicitante.

    2. Documento bancario en el que consten los siguientes datos del solicitante: nombre yapellidos o razón social, número de identificación fiscal y número de cuenta corriente en la quehabrá de ingresarse la subvención, caso de que se conceda.

    La presentación de la solicitud conllevará la autorización a la Dirección General de Turismopara recabar los certificados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (A.E.A.T.), de laAdministración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, que permitan comprobar si el solicitante está al corriente en el cumplimiento desus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En el supuesto de que el solicitantemanifestara expresamente que no otorga dicha autorización, deberá presentar los oportunoscertificados junto con su solicitud de subvención.

    La Dirección General de Turismo, competente por razón de la...

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