Decreto 47/2011, de 19 de mayo, de adscripción al consorcio del Parque Nacional de los Picos de Europa del personal traspasado por el Real Decreto 1740/2010, de 23 de diciembre.

Sección2 - Autoridades y Personal
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Estatuto de Autonomía para Cantabria establece en su artículo 25.7 que, en el marcode la legislación básica del estado y en los términos que la misma establezca, correspondea la Comunidad Autónoma de Cantabria el desarrollo legislativo y la ejecución en materia deprotección del medio ambiente y de los ecosistemas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149.123ª de la Constitución Española, que reserva al Estado la competencia exclusiva enmateria de legislación básica sobre protección del medio ambiente.

El traspaso de las funciones y servicios relativos a esta materia e llevó a cabo mediante losReales Decretos 2.821/1983, de 5 de octubre, 3.335/1983, de 5 de octubre, 1.350/1984, de8 de febrero y 2.125/1985, de 9 de octubre.

Por otro lado, la gestión del Parque Nacional de los picos de Europa ha sido objeto de traspaso mediante el Real Decreto 1740/2010, de 23 de diciembre, de ampliación de las funcionesy servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de Cantabria, en materia de conservación de la naturaleza (Parque Nacional de los Picos de Europa),que se completa con los correspondientes a las Comunidades Autónomas del Principado deAsturias y de Castilla y León, sobre cuyos territorios se extiende también el citado Parque nacional, fijándose como fecha de la efectividad del traspaso la del 1 de febrero de 2011, si bienel Acuerdo Complementario número 1 atribuye al Organismo Autónomo Parques Nacionales,durante un periodo transitorio delimitado, la gestión económica y las tareas administrativascorrespondientes a las nóminas del personal transferido contenido en las Relaciones 4.1 y 4.2,imputándose a su propio presupuesto las obligaciones económicas correspondientes a éstas.

A efectos de llevar a término la previsión normativa impuesta por el artículo 16 de la ley5/2007, de 3 de abril, de la Red de Parques Nacionales, las Comunidades Autónomas de Cantabria, Castilla y León y el Principado de Asturias firmaron el 9 de marzo de 2009 el Convenioque tiene por objeto establecer las bases para la colaboración en la gestión coordinada delParque Nacional de los Picos de Europa y en el que se prevén los diferentes instrumentos deplanificación y de gestión, así como la creación de un Consorcio que, como instrumento deapoyo, tiene por finalidad articular la cooperación técnica, administrativa y económica entrelas Administraciones consorciadas, a fin de ejercer de forma conjunta y coordinada las actuaciones comunes que a las Comunidades Autónomas citadas les corresponden en materia deconservación, uso público...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR