Decreto 48/2012, de 29 de agosto, que establece y regula la concesión de ayudas para la adquisición de materiales curriculares para los alumnos que cursen enseñanzas obligatorias en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

El artículo 27 de la Constitución Española establece en sus apartados 1 y 5 que "todos tienen el derecho a la educación" y que "los poderes públicos garantizan el derecho de todos ala educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectivade todos los sectores afectados y la creación de centros docentes". Para hacer efectivo estederecho las Leyes Orgánicas dictadas en desarrollo del artículo 27 de la Constitución contienenregulaciones concretas sobre el sistema de becas o ayudas al estudio.

La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, establece ensu artículo 1 que "todos los españoles tienen derecho a una educación básica que les permitael desarrollo de su propia personalidad y la realización de una actividad útil a la sociedad".

La Ley 6/2008, de 26 diciembre, de Educación de Cantabria, en su preámbulo, promueveuna gestión de la educación como servicio público dirigido a la superación de las desigualdades sociales y el fomento de mejores servicios educativos para toda la sociedad, entre ellos laprogresiva gratuidad de los materiales curriculares.

La Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria establece, en el último párrafo del artículo 22.3, que podrán concederse de forma directa las subvenciones "cuando lascaracterísticas especiales de la persona beneficiaria o de la actividad subvencionada excluyanla posibilidad de acceso a cualquier otro interesado, haciendo inexistente la concurrencia competitiva". La presente subvención va dirigida a todo el alumnado que reuniendo los requisitosestablecidos en el presente Decreto cursa enseñanzas obligatorias, y tiene un marcado interéssocial pues trata de facilitar el acceso a la educación en igualdad de condiciones. Esto requierela determinación del régimen de concesión directa de la subvención y la adecuación al procedimiento de concesión establecido en el artículo 29 de la citada Ley.

En su virtud, a propuesta del consejero de Educación, Cultura y Deporte, vistos los informesfavorables emitidos y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 29 deagosto de 2012, dispongo

Artículo 1 Objeto y finalidad.
  1. El presente Decreto tiene por objeto el establecimiento y la regulación del régimen deconcesión directa de ayudas a las familias para la adquisición de materiales curriculares paralos alumnos que cursen estudios de enseñanza obligatoria con cargo a los presupuestos de laComunidad Autónoma de Cantabria.

  2. Las ayudas tendrán un importe de 120 euros por alumno de Educación Primaria y de 170euros por alumno de Educación Secundaria Obligatoria y se abonarán a las familias mediantetransferencia a la cuenta corriente que figure en el impreso de solicitud (Anexo I).

  3. Esta ayuda va dirigida a todos los alumnos que cumplan los requisitos establecidos en elpresente Decreto, por lo que no existe posibilidad de concurrencia, y tiene un marcado interéssocial puesto que trata de facilitar el acceso a la educación en igualdad de condiciones.

  4. La presente ayuda será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursospara la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, debiendo

CVE-2012-11849

comunicarse al órgano concedente la cuantía percibida por las mismas. En ningún caso elimporte total de las ayudas recibidas podrá superar el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán acogerse a estas subvenciones, en las condiciones establecidas en el presenteDecreto, todos los alumnos que cursen enseñanzas obligatorias en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, cumplan los requisitos exigidos en esteDecreto y hayan presentado solicitud de ayuda al amparo del mismo.

  2. No tendrán derecho a esta subvención los alumnos que repitan curso.

Artículo 3 Requisitos.

Se concederán las ayudas reguladas en este Decreto a los alumnos que reúnan, a la fechade finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

  1. Haber presentado la solicitud de ayuda, acompañada de la documentación exigida eneste Decreto, en los términos y plazos señalados en el mismo.

  2. Que los ingresos de los miembros computables de la unidad familiar procedan únicamente de los siguientes supuestos:

    1. personas perceptoras de rentas de integración social.

    2. personas perceptoras de pensiones no contributivas.

    Asimismo se concederá la ayuda cuando los miembros computables de la unidad familiar aefectos de rentas sean parados que han perdido el derecho a percibir el subsidio de desempleo,o cuando uno de los miembros esté en esta situación y el otro perciba rentas de los apartados a) y b).

    A los efectos de determinar la renta familiar se tendrá en cuenta la situación personal yfamiliar del día en el que acabe el plazo de presentación de solicitudes.

  3. Estar matriculado en un centro escolar sostenido con fondos públicos de la ComunidadAutónoma de Cantabria

Artículo 4 Unidad familiar: miembros computables.
  1. Para el cálculo de la renta a efectos de esta ayuda, serán miembros computables lospadres o, en su caso, el tutor legal o persona encargada de la guarda o protección del menor,quienes tendrán la consideración de sustentadores principales de la unidad familiar.

  2. En el caso de que la relación de derecho o de hecho de los padres se hubiera disuelto,sólo se considerará miembro computable a efectos de renta aquel progenitor que ostente laguarda y custodia del menor. La disolución de la relación deberá ser fehacientemente acreditada por el solicitante mediante, según proceda, certificado de defunción, sentencia judicialde divorcio o separación, convenio regulador sellado y diligenciado por el juzgado, testimoniode la aprobación judicial de las medidas provisionales en que se acuerde la guarda y custodia,sentencia condenatoria por abandono de familia o documento judicial equivalente a los anteriores para el caso de progenitores no casados.

  3. Se computará como renta de la unidad familiar la del padre o la madre solicitante y lapersona que, aunque no tenga vínculo de paternidad con el alumno beneficiario de la ayudapara material curricular, sea su cónyuge, constituya con ella una pareja de hecho inscrita en elRegistro de Parejas de Hecho de la Comunidad...

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