Orden MED/4/2011, de 3 de mayo, por la que se establecen las bases y se convocan subvenciones para financiar la adquisición de vehículos nuevos alimentados con energías alternativas destinados al servicio de auto-taxi realizado en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, durante el año 2011.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

La Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria ha configurado una consolidada política activa orientada a asentar las bases de un desarrollo sostenible, dentro de la cual,la prevención o reducción de la contaminación atmosférica constituye un objetivo prioritario.

El manifiesto compromiso por parte de la administración autonómica y estatal con la políticaeuropea de aire limpio encuentra en el sector del transporte por carretera una relevante fuentede contaminación y, en consecuencia, uno de sus principales obstáculos. Al respecto, la actividad del transporte ha cobrado especial protagonismo poniéndose de manifiesto en diversosdocumentos estratégicos, como la Estrategia Española de Movilidad Sostenible o la EstrategiaEspañola de Cambio Climático y Energía Limpia, entre otras, en los que se contemplan diversos objetivos, medidas e indicadores para promover un sistema de transporte más limpio yeficiente que preserve el medio ambiente.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases y hacer pública la convocatoria parala concesión de ayudas públicas dirigidas a la adquisición de vehículos nuevos alimentados porenergías alternativas a las convencionales -en concreto, por propulsión eléctrica a partir debaterías e híbrida y por gas natural o gas licuado de petróleo- destinados al servicio de autotaxi en Cantabria, y asegurar el cumplimiento de los principios de publicidad, objetividad yconcurrencia competitiva.

Los motivos que aconsejan la sustitución del gasóleo y la gasolina convencionales por métodos de propulsión alternativos responden no sólo a la necesidad de reducir el impacto delsector del transporte sobre el medio ambiente, sino también a la conveniencia de incrementar la seguridad del abastecimiento energético, políticas medioambientales contempladas en el Plande Gobernanza.

Otra ventaja añadida en relación con estos combustibles es que su uso hace posible unareducción del ruido, lo que resulta sumamente beneficioso para la población, especialmenteen zonas urbanas.

Por todo ello, de acuerdo con la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabriay en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 33.f) de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónomade Cantabria,

DISPONGO

Articulo 1 Objeto y finalidad.
  1. Es objeto de la presente Orden establecer las bases reguladoras y hacer pública la convocatoria para la concesión de subvenciones dirigidas a la adquisición de vehículos nuevosdedicados al servicio de auto-taxi en Cantabria conforme a las características referidas en el

    CVE-2011-6373

    art. 2, con el fin de reducir la contaminación por emisión de gases y partículas en la región, asícomo la contaminación acústica.

    Estas ayudas están contempladas en el Plan Estratégico de Subvenciones aprobado por laConsejería de Medio Ambiente, formando parte de las líneas de subvención que se quierenfomentar desde la misma.

  2. El procedimiento de concesión de la presente subvención se realizará en régimen deconcurrencia competitiva.

  3. El régimen de la presente subvención se establece de conformidad con el Reglamento(CE) 1998/06, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los arts. 87 y 88 delTratado a las ayudas de "mínimis". (Publicado en el D.O.U.E. el 28-12-06).

Artículo 2 Actividad subvencionable y ámbito temporal.
  1. Se considera actividad subvencionable, a los efectos de la presente Orden, la adquisiciónde vehículos nuevos destinados al servicio de auto-taxi en la Comunidad Autónoma de Cantabria, de propulsión:

    - Eléctrica a partir de baterías sin autorrecarga interna.

    - Híbrido enchufable, con tracción eléctrica al 100% mediante baterías, autonomía mínimaen modo eléctrico de 32 km.

    - Híbrido, con tracción eléctrica al 100% mediante baterías.

    - Mediante gas natural (GN) o gas licuado de petróleo (GLP), monocombustibles o bicombustibles.

  2. Serán subvencionables las adquisiciones que tengan o hayan tenido lugar en el periodocomprendido entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2011.

  3. El periodo durante el cual deberán destinarse los vehículos subvencionados al serviciode auto-taxi no será inferior a 4 años desde el otorgamiento de la licencia de auto-taxi a dichovehículo.

  4. No se considerará subvencionable el importe correspondiente al impuesto sobre el valorañadido (IVA) satisfecho para la realización de la inversión, ni tampoco aquellos gastos que nose acredite que tengan como finalidad el objeto de la subvención.

Artículo 3 Definiciones.

A los efectos de la presente Orden, se entenderá como:

- "Vehículo nuevo": cualquier automóvil que no haya sido matriculado previamente.

- "Vehículo eléctrico a partir de baterías sin autorrecarga interna": vehículo eléctrico puro,en el cual no se produce la recarga de las baterías a partir del motor térmico.

- "Vehículo híbrido, con tracción eléctrica al 100% mediante baterías": la tecnología híbridaes aquella que incorpora dos sistemas de almacenamiento de energía (depósito de combustibley batería eléctrica) y doble motorización térmica y eléctrica, de tal forma que ambas, de formaindividual o conjunta, traccionan o participan en algún momento en la tracción de dicho vehículo(no sólo en el arranque). Existen dos tipos de vehículos híbridos:

- "Full Hybrid": con capacidad de tracción única eléctrica de forma voluntaria por el conductor.

- "Mild Hybrid": sin capacidad de tracción única eléctrica de forma voluntaria por el conductor.

- "Vehículo híbrido enchufable, con tracción eléctrica al 100% mediante baterías": estosvehículos además de tener las mismas características que los híbridos definidos anteriormente,permiten recargar sus baterías externamente y tienen una autonomía mínima en modo eléctricode 32 km.

- "Motor de gas": un motor alimentado con gas natural (GN) o gas licuado de petróleo (GLP).

- "Vehículo propulsado por GLP o gas Natural": un vehículo que cuenta con equipo específico para el uso del GLP o el gas natural en su sistema de propulsión. Dicho vehículo de GLPo gas natural se podrá diseñar y fabricar como vehículo monocombustible o bicombustible.

- "Vehículo monocombustible": un vehículo que está diseñado en primer lugar para funcionar permanentemente con GLP o gas natural pero puede tener también un sistema de gasolina para casos de emergencia o sólo para el arranque, cuando el depósito de carburante nocontenga más de 15 litros".

- "Vehículo bicombustible": un vehículo que puede funcionar en unos casos con gasolina yen otros casos con GLP o gas natural".

Artículo 4 Beneficiarios.

Podrán a cogerse a la presente convocatoria las personas físicas o jurídicas titulares delas autorizaciones administrativas exigibles conforme a la normativa aplicable en materia detransportes para la prestación del servicio de auto-taxi en la Comunidad Autónoma de Cantabria que adquieran los vehículos objeto de subvención. No podrán obtener la condición debeneficiarios de las ayudas las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17de julio, de Subvenciones de Cantabria. Este extremo se acreditará mediante la declaraciónresponsable firmada por el solicitante o persona que actúe en su representación, sin perjuiciode la posible comprobación de dicha circunstancia por la administración.

Artículo 5 Solicitudes: forma, lugar y plazo de presentación
  1. El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación correspondiente, será de20 días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden enel «Boletín Oficial de Cantabria».

  2. Las solicitudes podrán ser...

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