Orden EDU/30/2007, de 24 de mayo, por la que se regula la admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria para cursar la formación profesional específica de grado superior.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

Orden EDU/30/2007, de 24 de mayo, por la que se regula la admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria para cursar la formación profesional específica de grado superior.

El Decreto 27/2007, de 15 de marzo, por el que se regula el procedimiento de admisión de alumnos en los centros públicos y centros privados concertados que imparten Educación Infantil, Educación Primaria o Educación Secundaria, en su disposición adicional primera remite a la Orden de 15 de mayo de 2000 en cuanto a la admisión de alumnos en ciclos formativos de grado superior. Sin embargo, la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, hacen imprescindible revisar el contenido de la citada Orden para adecuar la regulación del proceso de escolarización a las nuevas normas.

Por tanto, la presente Orden adapta la admisión de alumnos en los ciclos formativos de grado superior a lo dispuesto en el Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 33 f de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto regular la admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria para cursar la formación profesional de grado superior.

Artículo 2 Formas y requisitos de acceso.

El acceso a la formación profesional de grado superior puede producirse de las siguientes formas:

  1. Acceso directo, si se posee la titulación establecida en el artículo 41.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

  2. Acceso mediante la superación de una prueba de acceso, para quienes no posean la titulación que habilita para el acceso directo.

Artículo 3 Organización de la oferta de plazas.
  1. La Dirección General de Coordinación, Centros y Renovación Educativa publicará la oferta de vacantes con antelación suficiente al comienzo del plazo de solicitudes.

  2. Se reservarán un 20 por 100 de las plazas para los alumnos que acrediten la aptitud en las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado superior que, no obstante, han de solicitar la admisión.

  3. Los Centros sostenidos con fondos públicos reservarán, al menos, el 5 por 100 de las plazas que se oferten para cada ciclo formativo de Formación Profesional de grado superior para las personas que, reuniendo los requisitos de acceso, acrediten algún grado de discapacidad física, motora o sensorial, y hayan obtenido dictamen favorable de la Comisión de Escolarización sobre la base del certificado de la condición de minusválido, emitido por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) o la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, y el informe pericial que acredite la aptitud del candidato para cursar las enseñanzas.

  4. En el supuesto de no ser cubiertas las plazas reservadas en el punto anterior y las correspondientes a la reserva para prueba de acceso, la Comisión de Escolarización adjudicará estas vacantes a los solicitantes de acceso directo.

Artículo 4 Solicitantes.

Requerirán de un proceso de admisión los alumnos que accedan por primera vez o cambien de centro para cursar Formación Profesional específica de grado superior, por cualquiera de las formas establecidas en el...

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