Decreto 114/2008, de 13 de noviembre, por el que se regula el procedimiento de admisión del alumnado en centros que imparten enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Fecha de Entrada en Vigor27 de Noviembre de 2008
Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorAyuntamiento de Santa Cruz de Bezana
Rango de LeyDecreto

CONSEJO DE GOBIERNO

Decreto 114/2008, de 13 de noviembre, por el que se regula el procedimiento de admisión del alumnado en centros que imparten enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación asigna las Administraciones educativas, en su artículo 84, la obligación de regular la admisión de alumnos en los centros educativos, de tal forma que se garantice el derecho a la educación, el acceso en condiciones de igualdad y la libertad de elección de centro. Asimismo, el artículo 59 de la citada Ley Orgánica establece, en su apartado 2, los requisitos de acceso a las enseñanzas de idiomas de régimen especial.

El Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, fija las exigencias mínimas del Nivel Básico a efectos de certificación y las enseñanzas mínimas que deberán formar parte de los currículos para los niveles Intermedio y Avanzado. En el Decreto 158/2007, de 5 de diciembre, se establece el currículo de los niveles Básico e Intermedio de las enseñanzas de idiomas de régimen especial de alemán, francés, inglés e italiano.

La Ley Orgánica 8/1981, de 20 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Cantabria, en su artículo 28, asigna a la misma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión. Asimismo, el Real Decreto 2671/1998, de 11 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de enseñanza no universitaria y el Decreto 7/1999, de 28 de enero, de asunción de funciones y servicios transferidos y atribución a órganos de la Administración Autonómica, implican la asunción por la Comunidad Autónoma de Cantabria de la competencia de desarrollo legislativo y la ejecución de la enseñanza en su ámbito territorial.

Por otro lado, el Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, determina, en su artículo 24, que los niveles Básico e Intermedio correspondientes a las enseñanzas de idiomas se implantarán en el año académico 2007/2008 y el Nivel Avanzado en el año académico 2008/2009.

Una vez implantadas las enseñanzas de idiomas de régimen especial, se hace necesaria la adopción de determinadas medidas que faciliten la adecuación de la normativa a las condiciones en que se desarrolle el proceso de admisión de alumnos para cursar estás enseñanzas.

En consecuencia, a propuesta de la Consejera de Educación, con el dictamen del Consejo Escolar de Cantabria, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno de Cantabria, en su reunión del día 13 de noviembre de 2008,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. El presente Decreto tiene por objeto regular el procedimiento de admisión y matriculación del alumnado que acceda a las enseñanzas de idiomas de régimen especial, en sus distintos tipos, modalidades y regímenes.

  2. Lo establecido en el presente Decreto será de aplicación en las Escuelas Oficiales de Idiomas y en los Centros de Educación de Personas Adultas que impartan el Nivel Básico de enseñanzas de idiomas en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 2 Tipos, modalidades y regímenes de enseñanza.

A los efectos del presente Decreto, los tipos, modalidades y regímenes de las enseñanzas de idiomas se definen de la siguiente manera:

- Tipos: Enseñanzas de idiomas de régimen especial de los niveles Básico, Intermedio y Avanzado, y cursos de formación para personas adultas y para el profesorado.

- Regímenes: Presencial y a distancia.

- Modalidades: Oficial y libre.

Artículo 3 Acceso a las enseñanzas.
  1. Para acceder a las enseñanzas de idiomas será requisito imprescindible tener dieciséis años cumplidos en el año en que comiencen los estudios. Podrán acceder asimismo los mayores de catorce años para seguir las enseñanzas de un idioma distinto del cursado, con carácter obligatorio, en la educación secundaria obligatoria.

  2. Los certificados acreditativos de haber superado los niveles Básico e Intermedio permitirán el acceso a las enseñanzas de los niveles Intermedio y Avanzado, respectivamente.

  3. El título de Bachiller habilitará para acceder directamente a los estudios de idiomas del Nivel Intermedio de la primera lengua extranjera cursada en el Bachillerato.

  4. Los alumnos tendrán derecho a cursar enseñanzas de idiomas en régimen presencial un número máximo de cuatro cursos en cada uno de los niveles, Básico, Intermedio y Avanzado.

  5. Podrán acceder a los cursos de formación para personas adultas aquellos colectivos o profesionales que requieran una formación específica en idiomas, con los requisitos que en cada caso se establezcan.

  6. Podrán acceder a los cursos de formación del profesorado los profesores que presten servicios en centros dependientes de la Consejería de Educación, de acuerdo con los requisitos que en cada caso se establezcan.

  7. Los alumnos que hayan cursado las enseñanzas del Nivel Básico en régimen presencial podrán incorporarse directamente el segundo curso del Nivel Intermedio cuando así conste en el informe de orientación que, en su caso, se les entregue al finalizar dicho nivel.

Artículo 4 Información a los solicitantes.

Las Escuelas Oficiales de Idiomas y los Centros de Educación de Personas Adultas autorizados para impartir el Nivel Básico de las enseñanzas de idiomas de régimen especial deberán hacer público el contenido de sus proyectos educativos a los padres o representantes legales de los alumnos, y a éstos si son mayores de edad, cuando soliciten plaza en dichos centros. Asimismo podrán informar de los recursos específicos de que disponen, de las actividades extraescolares que realizan, de los servicios complementarios y otros servicios de carácter voluntario y no lucrativo que ofrecen, con indicación del precio y de la correspondiente aprobación, en los casos en que ésta sea preceptiva. Igualmente, antes del inicio del proceso de admisión, dichas Escuelas y Centros expondrán en el tablón de anuncios la siguiente información:

  1. Idiomas y cursos que imparten.

  2. Normativa reguladora de la admisión del alumnado.

  3. Número estimado de plazas ofertadas en cada uno de los idiomas y cursos para el año académico al que se refiere el...

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