Decreto 80/2013, de 12 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 137/2006, de 28 de diciembre, por el que se adapta la organización y funcionamiento del organismo pagador de los gastos financiados por el FEAGA y el FEADER en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

En el BOC número 6, de 9 de enero de 2007, se publicó el Decreto 137/2006, de 28 dediciembre, por el que se adapta la organización y funcionamiento del Organismo pagador delos gastos financiados por el FEAGA y el FEADER en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

En el artículo 5.3 del citado Decreto se establecía la realización de transferencias a cuentasespecíficas a que se refiere el apartado 1, de las devoluciones de pagos indebidos u otras causas, remitiendo al Organismo Pagador la relación de perceptores, cuantía y fecha de ingreso,con periodicidad mensual.

Con el fin de adecuarse los plazos en el proceso de recuperación de deudas y con el procedimiento que tiene establecido la Agencia Cántabra de Administración Tributaria (ACAT), taly como pone de manifiesto el Servicio de Supervisión de Gastos de la PAC (SSGPAC), el cualentiende que la actual periodicidad de un mes para realizar la transferencia de fondos resultainsuficiente, teniendo en cuenta que las tareas relativas a la recuperación de pagos indebidosestán encomendadas a la Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera(DGTPPF) y que es necesario establecer comunicaciones y remisiones de informes con la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, se hace necesario la modificación del citado artículo 5.3 del Decreto 137/2006, de 28 de diciembre, en lo que se refiere a la periodicidad pasandode ser mensual a trimestral.

En definitiva, con esta modificación legislativa lo que se pretende es evitar que por la existencia de un plazo temporal demasiado corto, se perjudique el régimen de pagos procedentesde gastos financiados por FEAGA y FEADER en la Comunidad Autónoma de Cantabria y, además, citada modificación viene motivada y amparada por los principios generales de eficacia,eficiencia y servicio a los ciudadanos, recogidos en el artículo 3 de la Ley 30/1992, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y quedeben inspirar las actuaciones y las relaciones de las Administraciones Públicas.

Por todo ello y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley de Cantabria 6/2022,de 10 de diciembre de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidadautónoma de Cantabria, a propuesta de la Consejera de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural,y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 12 de...

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