Orden GAN/59/2006, de 6 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para 2006 de las ayudas a la transformación y comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura, al fomento de la acuicultura y al equipamiento de puertos pesqueros en Cantabria.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Ganaderia Agricultura y Pesca
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Orden GAN/59/2006, de 6 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para 2006 de las ayudas a la transformación y comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura, al fomento de la acuicultura y al equipamiento de puertos pesqueros en Cantabria.

El Consejo de la Unión Europea, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) 1.263/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, relativo al Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP), aprobó el 17 de diciembre de 1999, el Reglamento (CE) 2.792/1999, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca.

El Reglamento (CE) 1421/2004 del Consejo, de 19 de julio de 2004, ha modificado el Reglamento (CE) 2792/1999 por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca, introduciendo una serie de novedades y modificaciones que han quedado reflejadas en el Real Decreto 518/2005, de 6 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 3448/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece la normativa básica de las ayudas estructurales en el sector pesquero, el Real Decreto 1048/2003, de 1 de agosto, sobre ordenación del sector pesquero y ayudas estructurales, y el Real Decreto 1473/2004, de 18 de junio, por el que se establecen medidas de carácter socioeconómico en el sector pesquero y se modifica el Real Decreto 3448/2000, de 22 de diciembre.

La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, en su título II establece la normativa básica de ordenación del sector pesquero cuyo desarrollo aborda el Real Decreto 1048/2003, de 1 de agosto, sobre ordenación del sector pesquero y ayudas estructurales que establece las normas de adaptación de la legislación comunitaria a nuestro ordenamiento y articula las bases para su aplicación por parte de la Comunidad Autónoma.

De acuerdo con las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma en materia de pesca y dentro del marco establecido por la normativa Comunitaria y Estatal al respecto, se establecen las normas que regulan la concesión de ayudas destinadas al equipamiento y modernización de los buques de pesca y ayudas estructurales en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Al objeto de mejorar la conservación y explotación sostenible de los recursos pesqueros, la ordenación del sector pesquero y garantizar la correcta gestión financiera de los fondos del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP), se publica la presente Orden.

En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en uso de las competencias que me confiere el artículo 33.f), de la Ley 6/2002 de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto de la Orden.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria para 2006 de las ayudas a la transformación y comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura, al fomento de la acuicultura y al equipamiento de puertos pesqueros en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  2. A efectos de la presente Orden se entenderá por:

    1. Transformación y comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura: el conjunto de las operaciones de la cadena de manipulación, tratamiento, producción y distribución desde el momento del desembarque o recogida hasta la fase de producto final.

    2. Acuicultura: la cría o cultivo de organismos acuáticos con técnicas encaminadas a aumentar, por encima de las capacidades naturales de medio, la producción de los organismos en cuestión. Estos serán, a lo largo de toda la fase de cría o de cultivo y hasta el momento de su recogida, propiedad de una persona física o jurídica.

  3. Las ayudas reguladas en la presente Orden contribuirán a la consecución de los objetivos enumerados en el artículo 1, del Reglamento (CE) número 1.263/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999.

Artículo 2 Beneficiarios de las ayudas.
  1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas o jurídicas que lo soliciten y cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden.

  2. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias reguladas en el artículo 13, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.

  3. Los beneficiarios de estas ayudas deberán cumplir las obligaciones establecidas en esta Orden y en particular las detalladas en el artículo 14, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3 Actividades Subvencionables.
  1. Con carácter general, deberán ser objetivos de las actividades subvencionables en la presente Orden aquellas que:

    1. Contribuyan al efecto económico duradero de la mejora estructural buscada.

    2. Ofrezcan una garantía suficiente de viabilidad técnica y económica.

    3. Eviten los efectos perversos, en particular, el peligro de creación de capacidades de producción excedentarias.

  2. En el ámbito de la comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura, se consideran subvencionables:

    1. Los proyectos que se refieran a inversiones materiales destinadas a la producción y la gestión, entre ellos, la construcción, ampliación, equipos, informatización y modernización de instalaciones.

    2. Las inversiones materiales destinadas a mejorar las condiciones higiénicas o de sanidad humana o animal, a mejorar la calidad de los productos o a reducir la contaminación del medio ambiente y a aumentar la propia producción, cuando sea necesario.

    3. Los gastos generales, tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y consultores, estudios de viabilidad, adquisición de patentes y licencias, que se añadirán al gasto a que se refieren las letras a) y b) anteriores, hasta un limite del 12 % de dicho gasto.

      En el ámbito de la comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura, no serán subvencionables las inversiones dirigidas a:

    4. Los productos de la pesca y de la acuicultura destinados a ser utilizados para fines distintos del consumo humano, salvo si se trata de inversiones destinadas exclusivamente al tratamiento y comercialización de los residuos de los productos de la pesca y de la acuicultura.

    5. El comercio minorista.

    6. La transferencia de empresas.

    7. La compra de bienes de equipo y maquinaria usados.

    8. La compra de terrenos.

    9. La compra de vehículos de transporte externo.

  3. En el ámbito de la transformación de los productos de la pesca y la acuicultura, las actividades subvencionables irán encaminadas a la consecución de uno o más de los objetivos siguientes:

    1. La mejora de las estructuras de transformación y comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura.

    2. Mejorar la calidad de procesos y productos, así como su presentación y acondicionamiento mediante la incorporación de nuevas tecnologías.

    3. A incrementar la productividad, la creación de empleo e igualdad de oportunidades entre el hombre y la mujer.

    4. Mejorar las condiciones de higiene y sanidad humana y animal, favoreciendo el desarrollo e implantación de mecanismos y sistemas de seguridad...

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