Acuerdo del Consejo de Administración de 18 de diciembre 2017, por el que se aprueban las normas complementarias a las reguladoras del servicio de atraque en los muelles comerciales del puerto de Santander.

Sección7 - Otros Anuncios
EmisorAutoridad Portuaria de Santander
Rango de LeyAcuerdo

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Santander, en sesión celebradael día 18 de diciembre de 2017, acordó aprobar las NORMAS COMPLEMENTARIAS A LAS REGULADORAS DEL SERVICIO DE ATRAQUE EN LOS MUELLES COMERCIALES DEL PUERTO DESANTANDER, que se describen a continuación:

Solicitud de atraque.

La solicitud de atraque se efectuará con arreglo al procedimiento de solicitud de escala ytramitación de despacho de buques en los puertos españoles de titularidad estatal, contenidoen la Orden FOM/3056/2002.

Designación de atraque.

La Dirección de la Autoridad Portuaria tendrá en cuenta para la designación de atraqueslos criterios expuestos en el artículo 23 del Reglamento de Policía. Además tendrá en cuentatambién la navegación en línea regular, las jornadas de trabajo que se vayan a realizar durantela estancia del buque en puerto, así como las manos a utilizar en dichas jornadas. Cuando seasigne un mismo atraque a varios buques, en muelle adecuado a sus características y a la delas mercancías que se vayan a manipular, la Dirección de la Autoridad Portuaria determinará elorden de atraque en la manera que considere más conveniente para la explotación del puertoy para optimizar la utilización de los servicios portuarios. A tal fin tendrá en cuenta, entre otroscriterios, los siguientes:

- Pertenencia del buque a un servicio a un determinado tipo de tráfico (art. 21.6 de la Ley48/2003).

- Especialización del muelle o de la instalación portuaria.

- Necesidad del buque de atracar en una ubicación determinada para poder utilizar instalaciones en concesión o equipos especializados.

- Número de jornadas de trabajo a realizar y trabajo en horas nocturnas.

- Trabajo en sábado, domingo o festivo.

- Disponibilidad de equipos y medios mecánicos.

Sin perjuicio de los criterios de prioridad para determinados buques o líneas regulares quese incluyen más adelante, la Dirección de la Autoridad Portuaria dará prioridad a los buquesque vayan a trabajar en sábado, domingo o festivo, o incluyan jornadas nocturnas.

Cuando se prevea la posibilidad de situaciones de congestión en el uso de los muelles yatraques, la Dirección de la Autoridad Portuaria fijará el rendimiento mínimo que se deberáconseguir en las operaciones, procediéndose en caso de incumplimiento en la manera establecida en el artículo 27 del Reglamento de Servicios, Policía y Régimen del Puerto de Santander.

CVE-2017-11477

Los atraques servidos por grúas específicas de contenedores se destinarán...

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