Orden MED/38/2008, de 30 de diciembre, por la que se establecen las bases y se convocan subvenciones para el desarrollo de programas, proyectos y actividades de educación ambiental realizadas por las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante el año 2009.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE

Orden MED/38/2008, de 30 de diciembre, por la que se establecen las bases y se convocan subvenciones para el desarrollo de programas, proyectos y actividades de educación ambiental realizadas por las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante el año 2009.

El Estatuto de Autonomía de Cantabria, en su artículo 25.7 (Ley Orgánica 8/81, de 30 de diciembre), establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de protección del medio ambiente y de los ecosistemas.

La importancia que tiene el medio ambiente en el desarrollo sostenible de Cantabria y la trascendencia de la educación ambiental en el objetivo de generalizar valores ambientales, imprescindibles para dicho desarrollo, ha motivado que la Consejería de Medio Ambiente tenga entre sus prioridades impulsar la realización de labores de formación, información y educación ambiental, como instrumentos clave de participación ciudadana en las decisiones de relevancia ambiental.

Las entidades locales, como instituciones más cercanas a los ciudadanos y actores fundamentales en el desarrollo de la política ambiental, están llamadas a realizar un papel activo en la ejecución de programas, proyectos y actividades de educación ambiental que favorezcan la concienciación ambiental de los ciudadanos y su participación en la mejora continua del medio ambiente. Con el objetivo de reforzar y promocionar este papel activo, la Consejería de Medio Ambiente ha considerado necesario regular y convocar subvenciones destinadas a las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases para la concesión de las subvenciones y asegurar el cumplimiento de los principios de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva.

Por ello, en el marco de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 33. f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto de la convocatoria.
  1. - La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y hacer pública la convocatoria, para subvencionar, el desarrollo de programas, proyectos y actividades de educación ambiental en el ámbito municipal, que se desarrollen entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2009 por Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  2. - Estas ayudas están contempladas en el Plan Estratégico de Subvenciones aprobado por la Consejería de Medio Ambiente, formando parte de las líneas de subvención que se quieren fomentar desde la misma.

  3. - Estas ayudas no subvencionarán gastos de inversiones en infraestructura, equipamiento (informático, audiovisual, etc.), gastos protocolarios, ni gastos generales de funcionamiento de las entidades solicitantes, sino exclusivamente los gastos propios del desarrollo de las actividades. Asimismo, queda expresamente excluida de la concesión de la subvención el importe del Impuesto del Valor Añadido (IVA).

  4. - La presente ayuda es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

  5. - Los beneficiarios de las subvenciones reguladas por la presente orden podrán subcontratar con terceros la ejecución total de la actividad que constituya el objeto de la subvención.

Artículo 2 Finalidad de la convocatoria.
  1. - Se financiarán los siguientes proyectos:

    1. Actividades formativas en el ámbito de la Educación Ambiental.

    2. Elaboración de materiales para actividades de educación ambiental.

    3. Realización de programas, proyectos y actividades de educación ambiental.

    4. Campañas de sensibilización e información sobre los principales problemas ambientales promovidas desde la propia Entidad Local o con el fin de adherirse a las que se impulsan desde distintos organismos nacionales e internacionales.

    5. Fomento de la participación social en los procesos de Agenda 21 Local.

  2. - Los solicitantes deberán ajustar sus propuestas a temáticas claramente vinculadas al ámbito de competencias de la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria.

  3. - Los proyectos se pueden dirigir a los diferentes agentes sociales, así como a colectivos específicos o público en general, abordando cualquier aspecto de interés ambiental en el contexto de la Comunidad Autónoma de Cantabria y especialmente en el marco local donde se realiza la acción.

  4. - Se tendrán especialmente en cuenta aquellas propuestas que incluyan la perspectiva de género y la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en las actuaciones e iniciativas concretas.

Artículo 3 Beneficiarios.
  1. - Podrán acogerse a la presente convocatoria las Entidades Locales de Cantabria que proyecten realizar los programas, proyectos y actividades indicados en el artículo anterior.

  2. - Los beneficiarios a los que se refiere el párrafo anterior sólo podrán solicitar subvención para la realización de un único proyecto, integrado por una o varias actividades interrelacionadas. En el caso de que se presentara más de una solicitud, solamente se admitirá a trámite la registrada en primer lugar. Las registradas posteriormente no se tomarán en consideración.

    3- No podrán tener la condición de beneficiarias aquellas entidades locales que tengan contemplada, con cargo a los créditos presupuestarios de la Consejería de Medio Ambiente previstos para el ejercicio 2009, alguna asignación nominativa para la misma finalidad.

  3. - No se considerarán las solicitudes de las Entidades que, habiendo recibido con anterioridad alguna subvención o ayuda del Gobierno de Cantabria, no hubieran justificado su empleo en el momento de finalizar el plazo de presentación de las solicitudes que contempla la presente orden, salvo que el plazo de justificación se extienda más allá del anteriormente señalado.

  4. - Quedarán excluidas aquellas entidades locales incursas en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

  5. - No podrán concurrir a la presente convocatoria aquellas entidades que hayan sido condenadas por delito, falta o infracción administrativa relacionada con el medio ambiente hasta que no haya transcurrido el plazo para la prescripción de la...

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