Orden MED/41/2008, de 30 de diciembre, por la que se establecen las bases y se convocan subvenciones para la realización de programas, proyectos y actividades en materia de Educación Ambiental en el año 2009 a entidades y asociaciones sin ánimo de lucro.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE

Orden MED/41/2008, de 30 de diciembre, por la que se establecen las bases y se convocan subvenciones para la realización de programas, proyectos y actividades en materia de Educación Ambiental en el año 2009 a entidades y asociaciones sin ánimo de lucro.

El Estatuto de Autonomía de Cantabria, en su artículo 25 (Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre), establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria el desarrollo legislativo y la ejecución, en materia de protección del medio ambiente y de los ecosistemas.

La importancia que tiene el medio ambiente en el desarrollo sostenible de Cantabria y la trascendencia de la educación ambiental en el objetivo de generalizar valores ambientales, imprescindibles para dicho desarrollo, ha motivado que la Consejería de Medio Ambiente tenga entre sus prioridades el ayudar a realizar labores de formación e información ambiental, como instrumentos clave de participación ciudadana en las decisiones de relevancia ambiental, por lo que por cuarto año consecutivo se regulan y convocan las subvenciones a entidades y asociaciones sin ánimo de lucro, para la realización de proyectos de educación ambiental, conforme a los principios de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva.

Por ello, en el marco de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 33.f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto de la convocatoria.
  1. - La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y hacer pública la convocatoria para subvencionar los programas, actividades y proyectos en materia de educación ambiental, que se desarrollen entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2009 en Cantabria, por entidades y asociaciones sin ánimo de lucro.

  2. - Estas ayudas están contempladas en el Plan Estratégico de Subvenciones aprobado por la Consejería de Medio Ambiente, formando parte de las líneas de subvención que se quieren fomentar desde la misma.

  3. - Estas ayudas no subvencionarán gastos de inversiones en infraestructura, equipamiento (informático, audiovisual, etc.), gastos protocolarios, ni gastos generales de funcionamiento de las entidades o asociaciones solicitantes, sino exclusivamente los gastos propios del desarrollo de las actividades. Queda expresamente excluida de la concesión de la subvención el importe del Impuesto del Valor Añadido (IVA).

  4. - La presente ayuda es compatible con otras subvenciones, ayudas ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

  5. - Los beneficiarios de las subvenciones reguladas por la presente orden podrán subcontratar con terceros la ejecución total de la actividad que constituye el objeto de la subvención.

Artículo 2 Finalidad de la convocatoria.
  1. - Se financiarán los siguientes proyectos:

    - Actividades formativas en el ámbito de la Educación Ambiental.

    - Elaboración de materiales para la realización de actividades de educación ambiental.

    - Realización de programas, proyectos y actividades de educación ambiental.

    - Campañas de sensibilización e información sobre los principales problemas ambientales promovidas desde las propias asociaciones y entidades, o con el fin de adherirse a las que se impulsan desde distintas entidades nacionales e internacionales.

  2. - Los destinatarios de las actividades serán los miembros del sistema educativo reglado, los diferentes agentes sociales: trabajadores y empresarios, los colectivos desfavorecidos y el público en general, abordando cualquier aspecto de interés ambiental en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  3. - Los solicitantes deberán ajustar sus propuestas a temáticas claramente vinculadas al ámbito de competencias de la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria.

  4. - Así mismo, se tendrán especialmente en cuenta aquellas propuestas que incluyan la perspectiva de género y la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en las actuaciones e iniciativas concretas.

Artículo 3 Beneficiarios.
  1. - Podrán acogerse a la presente convocatoria las entidades y asociaciones sin ánimo de lucro de carácter privado, con personalidad jurídica, que desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria y que prevean realizar las actividades indicadas en el artículo anterior.

    Dichas entidades y asociaciones deberán estar legalmente constituidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y deberán mantener los requisitos exigidos durante todo el tiempo que dure la actividad.

  2. - Los beneficiarios a los que se refiere el párrafo anterior sólo podrán solicitar subvención para la realización de un único proyecto, integrado por una o varias actividades interrelacionadas. En el caso de que se presentara más de una solicitud, solamente se admitirá a trámite la registrada en primer lugar. Las registradas posteriormente no se tomarán en consideración.

  3. - No podrán tener la condición de beneficiarias aquellas entidades o asociaciones que tengan contemplada, con cargo a los créditos presupuestarios de la Consejería de Medio Ambiente previstos para el ejercicio 2009 alguna asignación nominativa para la misma finalidad.

  4. - No se considerarán las solicitudes de las entidades que, habiendo recibido con anterioridad alguna subvención o ayuda del Gobierno de Cantabria, no hubieran justificado su empleo en el momento de finalizar el plazo de presentación de las solicitudes que contempla la presente orden, salvo que el plazo de justificación se extienda más allá del anteriormente señalado.

  5. - Quedarán excluidas aquellas entidades o asociaciones incursas en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

  6. - No podrán concurrir a la presente convocatoria aquellas entidades o asociaciones que hayan sido condenadas por delito, falta o infracción administrativa relacionada con el medio ambiente hasta que no haya transcurrido el plazo para la prescripción de la sanción impuesta de conformidad con la legislación que le resultare de aplicación o, en su defecto, de acuerdo con los plazos fijados en el artículo 132 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 4 Requisitos que deberán reunir los solicitantes.
  1. - Las entidades y asociaciones solicitantes deberán tener su sede, domicilio social o una delegación en Cantabria.

  2. - Estarán inscritas en un registro...

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