Orden EDU/16/2007, de 10 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones para la realización de proyectos de actividades educativas por las Asociaciones de Madres y de Padres.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

Orden EDU/16/2007, de 10 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones para la realización de proyectos de actividades educativas por las Asociaciones de Madres y de Padres.

La Comunidad Educativa no se ciñe exclusivamente al profesorado y al alumnado, ya que uno de los objetivos de la normativa educativa es la participación de los distintos sectores de la comunidad educativa en el desarrollo de la actividad escolar de los centros, promoviendo el necesario espíritu de convivencia.

Por ello, la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, garantiza, en su artículo quinto, la libertad de Asociación de los Padres de Alumnos en el ámbito educativo con el fin de colaborar en las actividades educativas de los centros, promover la participación de los padres y tutores en la gestión de los mismos y asistirles en la educación de sus hijos.

En desarrollo de dicha Ley, el Real Decreto 1.533/1986, de 11 de julio, por el que se regulan las Asociaciones de Padres de Alumnos, profundiza en las finalidades de las mismas.

Por su parte, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, también incluye entre los principios entre los que se inspira el sistema educativo español el referido al esfuerzo compartido por el alumnado, familias, profesores, centros, Administraciones, instituciones y el conjunto de la sociedad. Igualmente, establece que a fin de hacer efectiva la corresponsabilidad entre el profesorado y las familias en la educación de sus hijos, las Administraciones educativas adoptarán medidas que promuevan e incentiven la colaboración efectiva entre la familia y la escuela así como el hecho de que los padres podrán participar también en el funcionamiento de los centros a través de sus asociaciones.

Del mismo modo, los centros promoverán compromisos educativos entre las familias o tutores legales y el propio centro en los que se consignen las actividades que padres, profesores y alumnos se comprometen a desarrollar para mejorar el rendimiento académico del alumnado.

El Plan de Gobernanza de este Gobierno y el Modelo Educativo para Cantabria que ha puesto en marcha la Consejería de Educación explicitan su apuesta por la apertura de centros a la Comunidad, abrir el Sistema Educativo a la participación de la sociedad civil, con el objetivo común de lograr una formación contextualizada e integral del alumnado.

En el intento de favorecer el cumplimiento de estos objetivos, la Consejería de Educación viene facilitando subvenciones a las Asociaciones de Madres y de Padres de los centros de Cantabria para posibilitar que las mismas dispongan de medios y recursos suficientes. Procede ahora renovar las posibilidades de realizar estas actuaciones, manteniendo los criterios de publicidad, concurrencia y objetividad en la concesión.

Por ello, en el marco de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y vistos los créditos presupuestarios contemplados en la Ley de Cantabria 18/2006, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2007,

DISPONGO

Artículo primero Objeto y finalidad de la Orden.
  1. - La presente Orden establece las bases reguladoras y convoca subvenciones con el objeto de que las Asociaciones de Madres y de Padres (en adelante AMPAS), realicen proyectos de actividades educativas durante el período comprendido entre el mes de enero y el 31 de diciembre de 2007.

  2. -La finalidad consiste en lograr la colaboración de las AMPAS con las actividades educativas de los centros y la asistencia a padres y tutores en todo lo relativo a la educación de sus hijos y pupilos.

  3. - La percepción de esta subvención es compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de organismos públicos o privados, sin que el importe total de las ayudas recibidas pueda superar el coste de la actividad subvencionada de acuerdo con las limitaciones establecidas en el artículo 18 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

  4. -No se subvencionarán gastos de inversiones en infraestructura, equipamiento (informático, audiovisual etc.) ni gastos generales de funcionamiento de las AMPAS solicitantes, sino exclusivamente los conceptos de gastos inherentes a las propias actividades del proyecto.

Artículo segundo Destinatarios de la convocatoria.
  1. - Podrán acogerse a la presente convocatoria las AMPAS de los centros educativos de Cantabria que, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, estén legalmente constituidas conforme a la Ley Orgánica 1/2002, del 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

  2. - No podrán tener la condición de beneficiarias aquellas AMPAS incursas en alguna de las prohibiciones contempladas en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo tercero Solicitudes: forma, lugar y plazo de presentación.
  1. - La solicitud del proyecto de actividades a realizar, que será única por cada AMPA, se presentará en el plazo de veinte días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria. A estos efectos, en el caso de que se presente más de una solicitud, sólo se admitirá aquella que primero haya tenido registro de entrada, procediéndose a la inadmisión del resto de solicitudes presentadas.

  2. - La solicitud firmada por el representante legal de la AMPA irá dirigida a la excelentísima señora consejera de Educación, y se presentará en el registro de la Consejería de Educación, calle Vargas, 53-7ª planta, 39010 Santander, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de...

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