Orden EDU/66/2010, de 16 de agosto, de evaluación y acreditación académica, en las enseñanzas de Formación Profesional Inicial del Sistema Educativo en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, ordena un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación queresponda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de lasdiversas modalidades formativas, favoreciendo la formación a lo largo de la vida y acomodándose a las distintas expectativas y situaciones personales y profesionales.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 43 que laevaluación del aprendizaje en las enseñanzas de formación profesional se realizará por módulos profesionales y que la superación de un ciclo formativo requerirá la evaluación positiva detodos los módulos profesionales que la componen.

La Ley de Cantabria 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria, ordena elmarco normativo de la formación profesional en el ámbito de la Comunidad Autónoma deCantabria.

El Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, regula en su capítulo III la evaluacióny efectos de los títulos de formación profesional.

El Decreto 4/2010, de 28 de enero, por el que se regula la ordenación general de la Formación profesional en el sistema educativo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, dedica sucapítulo VI a la evaluación y titulación determinando las bases de las mismas que tienen queaplicarse en Cantabria, siendo necesario desarrollar este Capítulo para regular la evaluación ypromoción del alumnado de formación profesional.

En virtud de lo anteriormente expuesto, con el dictamen favorable del Consejo de Formación Profesional de Cantabria y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de laComunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. La presente orden tiene por objeto regular la evaluación y la acreditación académica enlas enseñanzas de formación profesional del sistema educativo.

  2. Será de aplicación en todos los centros docentes de titularidad pública y privada queimpartan ciclos formativos de formación profesional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 2 Conceptos generales.

A los efectos establecidos en la presente orden se entiende por:

  1. Convocatoria ordinaria: cada una de las evaluaciones finales a las que el alumno matriculado de un ciclo formativo tiene derecho a concurrir para superar un módulo profesional.

  2. Convocatoria extraordinaria: la que se concede, previa solicitud del alumno, después dehaber agotado las cuatro convocatorias ordinarias, en algún módulo profesional de los cursados en el centro docente, siempre que se den los supuestos previstos en el artículo 33.2 delDecreto 4/2010, de 28 de enero por el que se regula la ordenación general de la Formación

    CVE-2010-12788

    profesional en el sistema educativo de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  3. Sesión de evaluación: reunión del equipo docente, coordinado por el tutor del grupo,para evaluar el aprendizaje del alumnado.

  4. Sesión de evaluación excepcional: reunión del equipo docente que se realiza fuera de losperiodos ordinarios para la evaluación final de los alumnos.

CAPÍTULO II ASPECTOS GENERALES DEL PROCESO DE EVALUACIÓN Artículos 3 a 7
Artículo 3 Carácter de la evaluación.
  1. En desarrollo del capítulo VI, relativo a la evaluación y titulación del Decreto 4/2010, de28 de enero, la evaluación tendrá un carácter continuo, por lo que se realizará a lo largo detodo el proceso formativo del alumnado.

  2. En el régimen presencial, se requiere la asistencia a las clases y actividades programadaspara los distintos módulos profesionales del ciclo formativo.

  3. En el régimen a distancia, se requiere la realización y entrega en el plazo establecido delas tareas obligatorias, la participación activa en las diferentes herramientas de comunicaciónde la plataforma telemática, la realización de las pruebas de evaluación on-line y de carácterpresencial que se establezcan y la asistencia presencial a las tutorías que se definan con carácter obligatorio por parte de la Consejería de Educación.

Artículo 4 Número de convocatorias.
  1. De conformidad con lo previsto en el artículo 33 del Decreto 4/2010, de 28 de enero, encada curso académico, la matrícula en un módulo profesional dará derecho a dos convocatoriasordinarias de evaluación final, salvo en el caso del módulo profesional de Formación en Centrosde Trabajo (en adelante FCT), que podrá ser solo una. La matrícula implica participar, salvorenuncia, en todas las convocatorias establecidas en cada curso académico.

  2. A los efectos del número de convocatorias en las que el alumnado pueda ser evaluado enlos módulos profesionales de FCT y, si procede, de Proyecto, no se computarán aquellos casosen los que el alumnado matriculado no hubiera podido cursarlos por tener pendientes otrosmódulos profesionales.

  3. En el régimen presencial y en la modalidad de oferta completa, las convocatorias se realizarán de la siguiente manera:

    1. En el primer curso, la primera convocatoria ordinaria será en junio y la segunda en septiembre.

    2. En el segundo curso, la primera convocatoria ordinaria de los módulos profesionalesrealizados en el centro docente será previa al período establecido con carácter general para larealización del módulo profesional de FCT y la segunda tendrá lugar después del periodo derealización de este módulo profesional.

    3. El módulo profesional de proyecto, en los ciclos formativos en los que esté incluido, tendrá una primera convocatoria de evaluación final una vez finalizado el módulo profesional deFCT y una segunda convocatoria en septiembre en el caso de haber superado dicho módulo.

  4. En otros regímenes y modalidades distintos a los señalados en el apartado 3, se seguirácon carácter general lo indicado en el mismo. No obstante podrán establecerse otras fechasdiferentes cuando la organización de las enseñanzas así lo requiera.

  5. El alumnado que haya agotado las cuatro convocatorias ordinarias establecidas podráoptar a las siguientes opciones para superar los diferentes módulos profesionales pendientes:

    1. Solicitud de convocatoria extraordinaria ante la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, para los módulos profesionales impartidos en el centro docente.

    2. Realización de las pruebas libres de Técnico o de Técnico Superior correspondientes a laFormación Profesional que anualmente se convoquen.

  6. La solicitud de convocatoria extraordinaria se presentará en el centro docente acompañada de los documentos que acrediten la concurrencia de alguna de las circunstancia señaladas en el artículo 33.2 del Decreto 4/2010, de 28 de enero. El director del centro, remitirádicha documentación al Servicio de Inspección de Educación de la Consejería de Educación,junto con un informe valorativo del equipo docente. La Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, previo informe del Servicio de Inspección de Educación,resolverá concediendo o no la convocatoria extraordinaria solicitada.

  7. La resolución favorable a la solicitud de convocatoria extraordinaria, requerirá la matricula del alumno en el centro docente, sin que ello suponga ocupación de puesto escolar.

Artículo 5 Renuncia de convocatoria.
  1. Con el objetivo de no agotar el número de convocatorias de evaluación previstas, elalumnado podrá renunciar a la convocatoria de todos o de algunos módulos profesionalescuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 37.1 del Decreto 4/2010,de 28 de enero. La renuncia a la convocatoria de septiembre no requerirá justificación algunapor parte del alumnado, y se deberá realizar antes del 30 de junio. El equipo docente informaráy orientará al alumnado sobre las características de esta convocatoria en aquellos módulos conimportantes contenidos de carácter procedimental.

  2. La solicitud de renuncia a la convocatoria según el modelo del anexo I, junto con la documentación justificativa, se presentará al director del centro donde está matriculado el alumno,por éste o, en su caso, por sus representantes legales, con una antelación de, al menos, unmes respecto a la realización de la evaluación final, del módulo profesional del que se solicita larenuncia. El director del centro podrá recabar los informes que estime pertinentes y resolveráde forma motivada en el plazo máximo de diez días hábiles. En caso de denegación, los interesados podrán elevar recurso de alzada ante la Dirección General de Formación Profesional yEducación Permanente, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.

  3. La renuncia a la convocatoria se reflejará en los documentos de evaluación de la Formación Profesional Inicial regulados en esta orden y la resolución de dicha renuncia se incorporaráal expediente del alumno. Esta renuncia no computará a efectos del número de convocatoriasde evaluación consumidas.

Artículo 6 Objeto y referente de la evaluación.
  1. La evaluación de estas enseñanzas tendrá por objeto valorar la evolución del alumnadoen relación con la competencia general del título, con los objetivos generales del ciclo formativo, la autonomía de trabajo adquirida, la madurez personal...

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