Orden ECD/40/2013, de 2 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones para acontecimientos deportivos de carácter nacional e internacional.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Orden ECD/40/2013, de 2 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones paraacontecimientos deportivos de carácter nacional e internacional.

El Estatuto de Autonomía para Cantabria contempla en su artículo 24.21 la promoción deldeporte y de la adecuada utilización del ocio como materias de competencia exclusiva de lacomunidad autónoma. Desarrollando estas previsiones, el artículo 5 g) de la Ley de Cantabria2/2000, de 3 de julio, del Deporte, encomienda a la consejería con competencias en materiadeportiva el tutelar y promover la actividad de las entidades deportivas, asociaciones y deportistas a través de un sistema de ayudas.

Por su parte, la Ley de Cantabria 9/2012, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generalesde la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2013, la Ley de Cantabria 10/2006, de 17de julio, de Subvenciones de Cantabria y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, exigen que la gestión de las subvenciones se realice de acuerdo con los principiosde publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, control,eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficienciaen la asignación y utilización de los recursos públicos.

Por todo ello, en el marco de las citadas leyes, y en uso de las atribuciones conferidas enlos artículos 16 y 23.1 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio y 33 f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración dela Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y régimen jurídico.
  1. La presente Orden tiene por objeto y finalidad el fomento del deporte de competición ya tal efecto se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones para la organización de competiciones y/o acontecimientos de carácter nacional o internacional. Se valoraránpreferentemente las competiciones oficiales, los campeonatos de España o los de sector interterritoriales clasificatorios para el de España.

  2. La concesión de las subvenciones se tramitará por el procedimiento ordinario en régimende concurrencia competitiva.

  3. La percepción de esta subvención es compatible con cualesquiera otras subvenciones,ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de organismos públicos oprivados, sin que el importe total de las ayudas recibidas pueda superar el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con las limitaciones establecidas en el artículo 18 de la Ley deCantabria 10/2006, de 17 de julio.

Artículo 2 Gastos subvencionables.
  1. Serán gastos objeto de subvención los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen y paguen entre el 1 de enero de 2013 y el31 de diciembre de 2013.

  2. En concreto, se considerarán gastos objeto de subvención:

    Los destinados a la adquisición de los bienes y servicios necesarios para el ejercicio de laactividad subvencionada que no originen un aumento de capital o del patrimonio (gastos corrientes o de funcionamiento).

    Los gastos originados por la adquisición de bienes que reúnan alguna de las característicassiguientes:

    1. Ser bienes fungibles.

    2. Tener una duración previsiblemente inferior al ejercicio presupuestario.

    3. No ser susceptibles de inclusión en inventario.

    4. Ser, previsiblemente, gastos reiterativos.

  3. No se considerarán gastos objeto de subvención las inversiones o adquisiciones de bienes o servicios cuando el vendedor de los mismos fuera socio, miembro, partícipe o empresavinculada con el adquirente, o cuando se diera un supuesto análogo del que pudiera derivarseauto-facturación, si aquellos superan el 20% de la actividad subvencionada.

Artículo 3 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones:

    1. Las federaciones deportivas de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    2. Los clubes deportivos de la Comunidad Autónoma de Cantabria inscritos en el Registrode Entidades Deportivas de Cantabria.

    3. Las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  2. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarios:

    1. Quienes se hallaren en alguna de las circunstancias del artículo 12, apartados 2 y 3, dela Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

    2. Los clubes de remo, las peñas bolísticas y aquellas entidades deportivas federativas cuyoobjeto sea la promoción y/o práctica del remo o los bolos, salvo que estén inscritos tambiénpara otras modalidades deportivas.

Artículo 4 Solicitudes: forma, lugar y plazo de presentación.
  1. El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados desde el díasiguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria.

  2. La solicitud de subvención deberá presentarse firmada por el representante legal de laentidad (el alcalde o el presidente), acompañada de la documentación requerida; se formulará en el modelo oficial que figura como Anexo I de esta Orden, el cual será facilitado porel Servicio de Deporte de la Dirección General de Deporte o podrá conseguirse en la páginainstitucional del Gobierno de Cantabria (Área de atención a la ciudadanía, www.gobcantabria.es) o en la web de la Dirección General de Deporte (www.deportedecantabria.com), y será dirigida al consejero de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria, presentándosepreferentemente en el Registro Delegado de la Dirección General de Cultura (Pasaje de Peña,2, 1ª planta, 39008 Santander), o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de10 de diciembre.

    Si en uso de este derecho la solicitud es remitida por correo, deberá ser presentada ensobre abierto para que sea fechada y sellada por el empleado de Correos antes de que ésteproceda a su certificación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 43/2010, de 30 de diciembre,del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal, y en la normativa reglamentaria reguladora de esta materia.

  3. Las solicitudes deberán presentarse acompañadas de la siguiente documentación:

    1. Proyecto del acontecimiento deportivo a desarrollar que incluirá, como mínimo la siguiente información (Anexo II):

      Declaración responsable donde se haga constar la identidad, CIF y domicilio de la entidadsolicitante y de su representante legal, suscrita por dicho representante, y denominación delproyecto.

      Planteamiento y desarrollo del proyecto para el cual se solicita la subvención, especificando: acciones a realizar, calendario de ejecución ajustado al año natural y, en caso de sernecesarios desplazamientos, especificación de los mismos; medios materiales y humanos parala ejecución del proyecto y forma de financiación del mismo; repercusión social y deportiva delevento, así como cualquier otra información que se considere conveniente.

    2. En el caso de que no conste en esta Consejería o haya sido modificado:

      Declaración responsable en la que se incluyan los datos relativos a la cuenta bancaria en laque habrá de ingresarse la subvención que, en su caso, se conceda.

    3. La presentación de la solicitud conllevará la autorización a la Dirección General de Deporte para recabar la siguiente información:

      1. Datos acreditativos de la identidad y domicilio de la entidad interesada, así como de surepresentante.

      2. Certificados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de la Tesorería General de la Seguridad Social,que permitan comprobar si el solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

      En el supuesto de que el interesado manifestara expresamente que no otorga dicha autorización, deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes junto con su solicitud desubvención, si bien en el supuesto de que la solicitante sea una entidad local se admitirá tambiénla presentación de una declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social suscrita por el Interventor o Secretario-Interventor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único de la Orden HAC/15/2006, de 11 de agosto (Anexo V).

      La Dirección General de Deporte, competente por razón de la materia para instruir el expediente, podrá recabar en cualquier momento la documentación complementaria que considerenecesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en estasbases reguladoras.

      La documentación referida deberá ser original o copia debidamente autentificada, exceptoen los casos indicados de solicitud de fotocopias, y dentro de los parámetros establecidos enel Decreto 20/2012, de 12 de abril, de simplificación documental en los procedimientos administrativos.

  4. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las presentesbases reguladoras.

Artículo 5 Criterios para la concesión.
  1. Para la concesión de las subvenciones se valorarán los siguientes criterios:

    1. Nivel deportivo de la competición/acontecimiento deportivo, con especial atención porlas competiciones profesionales y/u oficiales, los campeonatos de España o los de sector...

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