Orden CUL/18/2010, de 15 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la Convocatoria de Subvenciones para Acontecimientos Deportivos de Carácter Nacional e Internacional.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Cultura, Turismo y Deporte
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía de Cantabria contempla en su artículo 24.21 la promoción deldeporte y de la adecuada utilización del ocio como materias de competencia exclusiva de laComunidad Autónoma. Desarrollando estas previsiones, el artículo 5, apartado g) de la Ley2/2000, de 3 de julio, del Deporte, encomienda a la Consejería con competencias en materiadeportiva el "tutelar y promover la actividad de las entidades deportivas, asociaciones y deportistas a través de un sistema de ayudas".

Por su parte, la Ley de Cantabria 5/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generalesde la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2010, la Ley de Cantabria 10/2006, de 17de julio, de Subvenciones de Cantabria y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, exigen que la gestión de las subvenciones se realice de acuerdo con los principiosde publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, control,eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficienciaen la asignación y utilización de los recursos públicos.

Por todo ello, en el marco de las citadas Leyes, y en uso de las atribuciones conferidas enlos artículos 16 y 23.1 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, y 33 f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración dela Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y Régimen Jurídico.
  1. La presente Orden tiene por objeto y finalidad el fomento del deporte de competición y atal efecto se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones para la organizaciónde actividades deportivas, competiciones o acontecimientos de carácter nacional o internacional. Se valorarán preferentemente las competiciones oficiales, los campeonatos de España olos de sector interterritoriales clasificatorios para el de España.

  2. La concesión de las subvenciones se tramitará por el procedimiento ordinario en régimende concurrencia competitiva.

  3. La percepción de esta subvención es compatible con cualesquiera otras subvenciones,ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de organismos públicos oprivados, sin que el importe total de las ayudas recibidas pueda superar el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con las limitaciones establecidas en el artículo 18 de la Ley deCantabria 10/2006, de 17 de julio.

Artículo 2 Gastos subvencionables.
  1. Serán gastos objeto de subvención los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen y paguen entre el 1 de enero de 2010 y el31 de enero de 2011.

  2. En concreto, se considerarán gastos objeto de subvención:

    - Los destinados a la adquisición de los bienes y servicios necesarios para el ejercicio dela actividad subvencionada que no originen un aumento de capital o del patrimonio (gastoscorrientes o de funcionamiento).

    - Los gastos originados por la adquisición de bienes que reúnan alguna de las características siguientes:

    1. Ser bienes fungibles.

    2. Tener una duración previsiblemente inferior al ejercicio presupuestario.

    3. No ser susceptibles de inclusión en inventario.

    4. Ser, previsiblemente, gastos reiterativos.

  3. No se considerarán gastos objeto de subvención las inversiones o adquisiciones de bienes o servicios cuando el vendedor de los mismos fuera socio, miembro, partícipe o empresavinculada con el adquirente, o cuando se diera un supuesto análogo del que pudiera derivarse"autofacturación", si aquellos superan el 20% de la actividad subvencionada.

Artículo 3 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones:

    1. Las Federaciones Deportivas de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    2. Los Clubes Deportivos de la Comunidad Autónoma de Cantabria inscritos en el Registrode Entidades Deportivas de Cantabria.

    3. Las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  2. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarios:

    1. Quienes se hallaren en alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

    2. Quienes sean beneficiarios de una subvención nominativa para el mismo acontecimientodeportivo prevista en la Ley de Cantabria 5/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2010.

Artículo 4 Solicitudes: Forma, lugar y plazo de presentación.
  1. El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados desde el díasiguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria.

  2. La solicitud de subvención deberá presentarse firmada por el representante legal de laentidad (el Alcalde o el Presidente), acompañada de la documentación requerida; se formulará en el modelo oficial que figura como Anexo I de esta Orden, el cual será facilitado por elServicio de Deporte de la Dirección General de Deporte o podrá conseguirse en la página institucional del Gobierno de Cantabria (Área de atención a la ciudadanía, www.gobcantabria.es)o en la web de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte (www.consejeriactdcantabria.com,www.deportedecantabria.com), y será dirigida al Consejero de Cultura, Turismo y Deporte delGobierno de Cantabria, presentándose preferentemente en el Registro de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte (Pasaje de Peña, nº 2-1ª Planta 39008-Santander), o en cualquierade los lugares establecidos a que hacen referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Si en uso de este derecho la solicitud es remitida por correo, deberá ser presentada ensobre abierto para que sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de que ésteproceda a su certificación, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1.829/1999, de 3de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la Prestación de los ServiciosPostales en desarrollo de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal.

  3. Las solicitudes de subvención reguladas en esta Orden deberán presentarse acompañadas de la siguiente documentación:

    1. Proyecto del acontecimiento deportivo a desarrollar que incluirá, como mínimo la siguiente información:

      - Datos de la entidad solicitante, de su representante legal, y denominación del proyecto.

      - Planteamiento y desarrollo del proyecto para el cual se solicita la subvención, especificando: acciones a realizar, calendario de ejecución ajustado al año natural y, en caso de ser

      necesarios desplazamientos, especificación de los mismos; medios materiales y humanos parala ejecución del proyecto y forma de financiación del mismo; repercusión social y deportiva delevento, así como cualquier otra información que se considere conveniente.

    2. Fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal en vigor de la entidad solicitante (C.I.F.).

    3. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad en vigor del representante legal de laentidad solicitante (D.N.I. o equivalente del Presidente o Alcalde).

    4. Fotocopia de la libreta, recibo o documento bancario en el que consten los siguientesdatos del beneficiario: Razón Social, Número de Identificación Fiscal y número de cuenta corriente en la que habrá de ingresarse la subvención que, en su caso, se conceda a nombre dela entidad solicitante (federación, club deportivo o entidad local).

    5. Documentación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y al Gobierno de Cantabria, y frente a la Seguridad Social. La presentación de la solicitud conllevará la autorizacióna la Dirección General de Deporte para recabar los certificados de las entidades competentes,salvo manifestación expresa en sentido contrario por parte del solicitante.

      Las Entidades Locales que no autoricen a la Dirección General de Deporte para recabar loscertificados acreditativos de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social deberán presentar dichos certificados, o bien declaración responsable de estar alcorriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social suscrita por el Interventoro Secretario-Interventor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único de la OrdenHAC/15/2006, de 11 de agosto.

      La Dirección General de Deporte, competente por razón de la materia para instruir el expediente, podrá recabar en cualquier momento la documentación complementaria que considerenecesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en estasbases reguladoras.

      La documentación referida deberá ser original o copia debidamente autentificada, exceptoen los casos indicados de solicitud de fotocopias.

  4. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las presentesbases reguladoras.

Artículo 5 Criterios para la concesión.
  1. Para la concesión de las subvenciones se valorarán los siguientes criterios:

    1. Nivel de la competición/acontecimiento deportivo, con especial atención por las competiciones profesionales y/o oficiales, los campeonatos de España o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR