Ley de Cantabria 9/2020, de 2 de diciembre, de Agilización de la Tramitación de Ayudas de SODERCAN, S.A.
Sección | 1 - Disposiciones Generales |
Emisor | Parlamento de Cantabria |
Rango de Ley | Ley |
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestadel Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2º del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente:
Ley de Cantabria 9/2020, de 2 de diciembre, de Agilización de la Tramitación de Ayudas deSODERCAN, S. A.
La pandemia originada por el COVID-19 ha aconsejado el impulso de medidas en orden atramitar con la deseable celeridad, pero sin merma de la necesaria seguridad jurídica, la resolución de los procedimientos de concesión de ayudas.
Con el citado propósito se aprobó la Ley de Cantabria 3/2020, de 28 de mayo, de agilizaciónen la gestión de las ayudas a tramitar por la Sociedad de Desarrollo Regional de Cantabria, S. A. (SODERCAN), para atender a las situaciones económicas derivadas de la pandemia causada por el COVID-19, que permitió articular la colaboración de esta empresa pública con laconsejería que ejerce su tutela en orden a la comprobación del cumplimiento de los requisitosy obligaciones establecidos en los artículos 12 y 13 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y, con carácter general, respecto a las demás tareas de instrucción yordenación normalmente atribuidas a esa sociedad en la gestión de las subvenciones.
No obstante, la anterior Ley citada tenía un plazo de vigencia limitado a seis meses. Habida cuenta de la permanencia en el tiempo de los efectos de la pandemia y las inevitablescomplicaciones y dificultades que esta situación sigue generando, se pretende con esta Leyarticular una nueva colaboración, similar a la establecida por la Ley de Cantabria 3/2020, de28 de mayo, aunque extendida a todas las líneas de ayudas que ya estén siendo tramitadaspor SODERCAN y a las que se convoquen por esta sociedad hasta el año 2021, supuestas lastrabas que siguen teniendo empresas y personas físicas para acceder presencialmente a lasoficinas públicas, y obtener físicamente los correspondientes certificados de cumplimiento deobligaciones tributarias y de Seguridad Social.
En virtud de lo señalado, y al objeto de conseguir los fines que han quedado expuestos, seaprueba la siguiente modificación:
A.
Excepcionalmente, por un periodo de seis meses, con el único propósito de favorecer laresolución de los expedientes con celeridad y exclusivamente en relación con las líneas de ayudas que ya estén siendo tramitadas por la Sociedad para el Desarrollo Regional de Cantabria, S. A. (SODERCAN, S. A.) y con las que se convoquen por esta sociedad hasta el año 2021, laconsejería que ejerce su tutela, además de las funciones cuya competencia se le atribuye enel párrafo b) del apartado 1 de la disposición adicional decimocuarta de la Ley de Cantabria10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, será también competente para ejerceraquellas funciones vinculadas a la comprobación del cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 12 y 13 de la citada Ley, en relación con los solicitantes y
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beneficiarios de las ayudas y las relacionadas con el apoyo en las tareas de instrucción y tramitación atribuidas ordinariamente a SODERCAN, S.A, en los términos previstos en las basesreguladoras de cada una de las ayudas o subvenciones.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficialde Cantabria.
Palacio del Gobierno de Cantabria, 2 de diciembre de 2020.
El presidente de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
Miguel Ángel Revilla Roiz.
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