Decreto 9/2000, de 8 de marzo, de modificación parcial del Decreto 53/1998, de 9 de junio, de Estructura Orgánica de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Urbanismo.

Sección1 - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

Mediante Decreto 20/1996, de 28 de marzo, de estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Urbanismo, modificado por el Decreto 53/1998, de 9 de junio, se estableció la organización y distribución de competencias entre los distintos centros directivos de la Consejería, actualmente en vigor.

Transcurrido un tiempo suficiente para comprobar la eficacia de la citada organización, se ha observado que, si bien la globalidad de la misma resulta adecuada, es preciso realizar algunas modificaciones para mejorar la gestión administrativa y adaptar la estructura a la nueva distribución de competencias, motivo por el cual se procede a realizar modificaciones puntuales en algunas de las dependencias de esta Consejería.

Cumplidos los trámites del Decreto 2/1989, de 31 de enero, sobre elaboración de estructuras, relaciones de puestos de trabajo y retribuciones, a propuesta del consejero de Presidencia y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 2 de marzo de 2000,

DISPONGO

Artículo único

Se modifican el punto 2 del artículo 4.º, el punto 1 del artículo 6.º y el artículo 11 del Decreto 53/1998, de 9 de junio, de Estructura Orgánica de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Urbanismo, que queden redactados como sigue:

Artículo 4 º Unidades que integran la Secretaría General.
  1. Servicio de Apoyo Técnico.

    Corresponde al Servicio de Apoyo Técnico:

    1. Realizar informes y estudios en cuestiones técnicas.

    2. Realizar informes en relación con los estudios, anteproyectos y proyectos de obras elaboradas por las distintas unidades de la Consejería.

      c)La elaboración de normas e instrucciones técnicas.

    3. La asistencia al secretario general en la coordinación de las distintas unidades de la Consejería en materias técnicas y de planificación de inversiones.

    4. El estudio, seguimiento e inspección, en su caso, de programas especiales no asignados a una dirección determinada.

    5. La elaboración de estadísticas.

      g)La supervisión de los proyectos elaborados por las Unidades de la Consejería y de los contratados exteriormente que le sean asignados.

    6. La asistencia en la contratación y el seguimiento técnico de las obras.

    7. La inspección y recepción conjuntamente con las direcciones...

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