Decreto 101/2001, de 31 de octubre, de modificación del Decreto 30/2001, de 23 de abril, por el que se regula el Consejo de Turismo de Cantabria.

Sección1 - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

Con fecha 27 de abril de 2001 se publicÛ en el BOC el Decreto 30/2001, de 23 de abril, por el que se regula el Consejo de Turismo de Cantabria, cuatro meses m·s tarde se aprobÛ el Decreto del presidente del Gobierno de 27 de agosto por el que se procediÛ a dar una nueva denominaciÛn a la ConsejerÌa de Cultura y Deporte, pasando a ser ConsejerÌa de Cultura, Turismo y Deporte, por ello es necesario proceder a la adaptaciÛn de los miembros que componen el Consejo de Turismo de Cantabria.

En su virtud, al amparo del artÌculo 19 de la Ley 2/97, de 28 de abril, a propuesta del consejero de Cultura, Turismo y Deporte, previa deliberaciÛn por el Consejo de Gobierno de Cantabria en su reuniÛn de 25 de octubre de 2001.

DISPONGO

ArtÌculo primero

Se modifica el contenido del artÌculo 5 del Decreto 30/2001, de 23 de abril, por el que se regula el Consejo de Turismo de Cantabria, quedando su redacciÛn de la siguiente manera:

øDonde dice: ´...adscrito a la ConsejerÌa de Industria, Turismo, Trabajo y Comunicacionesª, debe decir ´...adscrito a la ConsejerÌa de Cultura, Turismo y Deporteª.

ArtÌculo segundo

Se modifica el contenido del artÌculo 5 del Decreto 30/2001, de 23 de abril, por el que se regula el Consejo de Turismo de Cantabria, quedando su redacciÛn de la siguiente manera:

øArtÌculo 5.1.a) donde dice: ´Presidente: ExcelentÌsimo seÒor consejero de Industria, Turismo, Trabajo y Comunicacionesª debe decir ´Presidente: ExcelentÌsimo seÒor consejero de Cultura, Turismo y Deporteª.

øArtÌculo 5.1.c) se aÒade un representante de la DirecciÛn General de Cultura, y se elimina la referencia a Cultura y Deporte en la designaciÛn de los representantes de las ConsejerÌas del Gobierno de Cantabria.

øArtÌculo 5.3 donde dice ´...un funcionario tÈcnico de nivel superior de la ConsejerÌa de Industria, Turismo, Trabajo y Comunicacionesª, debe decir ´...un funcionario tÈcnico de nivel superior de la ConsejerÌa de Cultura, Turismo y Deporteª.

ArtÌculo tercero

Se modifica el contenido del artÌculo 6 del Decreto 30/2001, de 23 de abril, por el que se regula el Consejo de Turismo de Cantabria, quedando su redacciÛn de la siguiente manera:

øArtÌculo 6.1.a) donde dice: ´Presidente: ExcelentÌsimo seÒor consejero de Industria, Turismo, Trabajo y Comunicacionesª debe...

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