Decreto 60/2000, de 31 de julio, de modificación de la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia.

Sección1 - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

Al objeto de establecer una correcta ordenación de las Unidades Orgánicas de la Dirección General de Función Pública, se hace preciso llevar a efecto una modificación parcial que articule una mejor ordenación de la organización y funciones, ante el incremento del volumen de trabajo y de las actividades realizadas, motivadas, fundamentalmente, por la reordenación efectuada en el ámbito de la negociación colectiva y participación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos.

Asimismo, por razones operativas, será la Dirección General de Asuntos Europeos la que se encargue de las relaciones con las Casas de Cantabria.

Cumplidos los trámites del Decreto 2/1989, de 31 de enero, sobre elaboración de estructuras, relaciones de puestos de trabajo y retribuciones, a propuesta del consejero de Presidencia y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 27 de julio de 2000.

DISPONGO

Artículo primero Se modifica el artículo 3 del Decreto 18/1996 de 28 de marzo, que queda redactado como sigue:

Artículo 3.- Consejería de Presidencia.

Son centros de competencia de la Consejería de Presidencia los siguientes:

- La Secretaría General.

- La Dirección General de Servicios y Protección Civil.

- La Dirección General de Ordenación Administrativa e Informática.

- La Dirección General de Función Pública.

- La Dirección General del Servicio Jurídico.

- La Dirección General de Asuntos Europeos.

- La Dirección General de la Mujer.

Dependen directamente del consejero de Presidencia:

3.1.- El Gabinete del consejero de Presidencia.

3.1.1.- El Negociado de Relaciones con el Parlamento de Cantabria.

3.2.- La Inspección General de Servicios.

3.1.- El jefe de Gabinete del consejero de Presidencia apoya a éste en materia de relaciones con el Parlamento. Depende de este Gabinete el Negociado de Relaciones con el Parlamento de Cantabria.

3.2.- Corresponde a la Inspección General de Servicios las competencias establecidas en los Decretos 84/1986, de 8 de octubre, por el que se regula dicha Inspección; Decreto 1/1991, de 11 de enero, por el que se crea el Registro de Intereses de Altos Cargos; Decreto 69/1993, de 14 de octubre, por el que se asignan a la misma competencias en materia de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Gobierno de Cantabria; Decreto 94/1995, de 9 de octubre, por el que se crea el Registro de Bienes y Derechos Patrimoniales, y Decreto 95/1995, de 9 de octubre, por el que se asigna a la Unidad competencias en materia de organización y defensa del administrado.

Están adscritos a la Consejería de Presidencia:

- El Centro de Estudios de la Administración Pública Regional.

- Consejo de Comunidades Cántabras.

- Consejo de Función Pública.

- Comisión de Secretarios Generales.

- Comisión de Retribuciones.

- Comisión de Formación Continua.

- Comisión de Informática.

- Comisión de Coordinación de Policías Locales.

- Comisión de Protección Civil.

- Comisión Coordinadora de Asuntos Europeos.

- Comisión de Acción Social.

- Comité de Dirección y Asesoramiento.

- Junta Consultiva de Contratación Administrativa.

- Consejo de la Mujer.

El consejero de Presidencia es el titular del departamento. Su estatuto personal y atribuciones serán los contenidos en la Ley de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y demás legislación aplicable

.

Artículo 2 Se modifica el artículo 7 del Decreto de 18/1996, de 28 de marzo, de Estructura Orgánica de la Consejería de Presidencia, que queda redactado como sigue:

«Artículo 7. -Dirección General de Función Pública.

La Dirección General de Función Pública se estructura en las siguientes unidades:

7.1. -Servicio de Gestión de Personal.

7.1.0.1.-Negociado de Acción Social.

7.1.1.-Sección de Gestión de Personal.

7.1.1.1.-Negociado de Personal Funcionario.

7.1.1.2.-Negociado de Personal Laboral.

7.1.2.-Sección de Retribuciones y Seguridad Social.

7.1.2.1.-Negociado de Mecanización de Nóminas I.

7.1.2.2.-Negociado de Mecanización de Nóminas II.

7.1.2.3.-Negociado de Seguridad Social y Mutualidades.

7.0.1. -Unidad de...

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