Orden GAN/6/2014, de 3 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan para 2014, ayudas por periodos de cuarentena de explotaciones de ganado bovino, objeto de vacíos sanitarios en el marco de las campañas de saneamiento ganadero para el año 2014.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden

Orden GAN/6/2014, de 3 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan para 2014, ayudas por periodos decuarentena de explotaciones de ganado bovino, objeto de vacíos sanitarios en el marco de las campañas de saneamiento ganadero parael año 2014.

La detección de las enfermedades animales incluidas en los programas de lucha, control yerradicación autorizados puede derivar en el sacrificio obligatorio de los animales, seguido deuna higienización de las instalaciones de la explotación, y el establecimiento, de acuerdo conla normativa en vigor, de un periodo de cuarentena durante el cual la explotación no puedereiniciar su actividad.

El Real Decreto 2611/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales («Boletín Oficial del Estado» n.º 307,del 21 de diciembre), establece en su artículo 2º las enfermedades que estarán sometidas acontrol oficial en programas nacionales de erradicación.

El programa nacional de erradicación de brucelosis bovina aprobado en base a lo reguladoen el Real Decreto 2611/1996, de 20 de diciembre, establece la realización del vacío sanitariode las explotaciones en las que se confirme la brucelosis bovina.

La Orden de 1 de junio de 2001, por la que se regula la realización de vaciados sanitariosen las explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino en el marco de las Campañas de Saneamiento Ganadero, regula el procedimiento de tramitación de los vacíos sanitarios en laComunidad Autónoma de Cantabria, estableciendo un periodo de 3 meses de cuarentena trasla limpieza y desinfección de los establos durante los cuales no podrán reiniciar la actividad lasexplotaciones.

Conforme a lo establecido en el artículo 21º de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de SanidadAnimal, y demás legislación concordante, los titulares de los animales sacrificados de formaobligatoria en la ejecución de programas de erradicación de tuberculosis bovina y brucelosis enel ganado vacuno y ovino-caprino, tendrán derecho a recibir la correspondiente indemnizaciónen función de los baremos aprobados oficialmente. Los baremos oficiales de indemnizacionesson los establecidos por el Real Decreto 389/2011, de 18 de marzo, por el que se establecenlos baremos de indemnización de los animales en el marco de los programas nacionales deerradicación. Sin embargo, las indemnizaciones establecidas no cubren suficientemente lasimportantes pérdidas económicas de los productores en aquellas explotaciones en las que sehace un vacío sanitario por sacrificio obligatorio de todos sus animales, que se ven obligadas,además, a asumir un período de inactividad productiva hasta que los servicios veterinariosoficiales autorizan la reintroducción de animales en la explotación. Consecuentemente, resultapertinente establecer mecanismos de compensación complementaria. y convocar ayudas porperíodos de cuarentena para el año 2014.

Estas ayudas se conceden en base con el Reglamento (CE) n. 1857/2006 de la Comisiónsobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñasy medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 70/2001 (DOCE L 358 de 16 de diciembre de 2006) y de acuerdoa lo establecido en el artículo 2 del Reglamento (UE) 1114/2013 de 7 de noviembre de 2013,por el que se modifica el Reglamento (CE) N.º 1857/2006 de la Comisión en lo que se refierea su periodo de aplicación.

Por lo expuesto, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y lasatribuciones que se confieren en el artículo 33.f de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras y hacer pública laconvocatoria para el año 2014 de concesión de ayudas por periodos de cuarentena de explotaciones de ganado bovino, objeto de vacíos sanitarios en el marco de las campañas de saneamiento ganadero de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  2. Estas ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, estableciendocomo criterio de orden de prelación, la fecha de sacrificio de las reses por vaciado sanitarioobjeto de la ayuda a la cuarentena, priorizando aquéllos vaciados sanitarios que hayan tenidolugar primero en el tiempo.

Artículo 2 Financiación.

Las ayudas previstas en la presente Orden se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 05.03.412A.771 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma deCantabria para el año 2014, con un importe total máximo de 11.200 euros, quedando condicionadas al cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento de la Ley 38/2003,de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3 Beneficiarios.
  1. Tendrán derecho a la percepción de las ayudas establecidas en la presente Orden, lostitulares de explotaciones bovina en las que con motivo de la confirmación oficial de alguna delas enfermedades de campañas, se haya ordenado la realización de un vacío sanitario de oficio,en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2013 hasta la finalización del plazo depresentación de solicitudes.

  2. Asimismo, los solicitantes, para tener la consideración de beneficiarios, deberán reunirlos requisitos establecidos en el artículo 12, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, deSubvenciones de Cantabria, así...

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