Orden CUL/21/2011 de 1 de abril por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones a las empresas turísticas para inversiones en alojamientos turísticos, restaurantes, cafeterías y campamentos de turismo.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Cultura, Turismo y Deporte
Rango de LeyOrden

La Comunidad Autónoma de Cantabria tiene competencia exclusiva en materia de turismo,conforme establece el apartado 20 del artículo 24 del Estatuto de Autonomía para Cantabria,aprobado mediante Ley Orgánica 8/1981. Por otro lado, la Ley de Cantabria 5/99, de 24 demarzo, de Ordenación del Turismo, en su artículo 5 apartado ñ), otorga a la Consejería deCultura, Turismo y Deporte, la competencia para la creación, tramitación, propuesta, control yseguimiento de ayudas y subvenciones en materia de turismo.

La Dirección General de Turismo tiene entre sus objetivos básicos favorecer y promocionarla calidad en los distintos subsectores turísticos, así como facilitar la adaptación de los establecimientos turísticos a las directrices contenidas en la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior,así como en la normativa estatal y autonómica aprobada para su trasposición al ordenamientojurídico interno, tanto desde una perspectiva general como en el específico ámbito del turismo.

Por todo ello, en el marco de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvencionesde Cantabria, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en uso de lasatribuciones conferidas en los artículos 16 y 23.1 de la Ley de Cantabria 10/2006 y 33 f) de laLey de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y régimen jurídico.
  1. La presente Orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras y laconvocatoria de subvenciones a las empresas turísticas para las inversiones en alojamientosturísticos, restaurantes y cafeterías y campamentos que se definen en el artículo 2.2.

  2. La concesión de las subvenciones se tramitará por el procedimiento ordinario en régimende concurrencia competitiva.

  3. La presente convocatoria de subvenciones está sometida a lo dispuesto en elReglamen to (CE) de la Comisión Nº 800/2008, de 6 de agosto, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de losartículos 87 y 88 del Tratado (Diario Oficial de la Unión Europea 09.08.2008 L 214/ 3 a 47).

  4. La percepción de una subvención al amparo de esta Orden será compatible con cualesquiera otras subvenciones y ayudas públicas para la misma finalidad, siempre y cuandono se supere, conjuntamente, el límite máximo aplicable conforme al Reglamento (CE) de laComisión Nº 800/2008 y al Mapa español de ayudas regionales para el período 2007-2013,aprobado mediante Decisión de la Comisión Europea de 20 de diciembre de 2006.

Artículo 2 Gastos subvencionables.
  1. Serán gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturalezade la actividad subvencionada, y se realicen y paguen en el período comprendido entre el 1 deenero de 2011 y el 30 de junio de 2012.

    CVE-2011-5253

  2. En concreto, se considerarán gastos subvencionables los derivados de:

    1. - Inversiones en las distintas categorías de alojamientos turísticos a excepción de campamentos de turismo para:

      1. La instalación de ascensor, de acuerdo con la normativa vigente en la materia.

      2. La instalación de escalera de servicio y/o escalera de incendios, de acuerdo con la normativa vigente en la materia.

      3. Obras de insonorización horizontal, vertical y paramentos exteriores, inclusive ventanasy miradores, de las instalaciones de acuerdo con la normativa vigente en la materia.

      4. Obras para la creación de plazas de aparcamiento de vehículos con una inversión mínimade 6.000 €, excluida la compra de terreno.

      5. Obras en materia de accesibilidad para personas discapacitadas, con una inversión mínima de 6.000 €.

      6. La instalación de sistemas de climatización y/o aire acondicionado con una inversiónmínima de 2.000 €.

      7. La construcción y/o adaptación de espacios de ocio y entretenimiento cubiertos, con unlímite mínimo y máximo en la inversión de 3.000 € y 120.000 €, respectivamente.

      8. Obras de acondicionamiento y mejora de los baños de uso común y/o cambio de sanitarios, siempre que no hayan sido subvencionadas en el punto e), con una inversión mínimade 3.000 €

      9. Obras de reforma y mejora de las instalación para uso del personal, excluido mobiliario,con una inversión mínima de 3.000 €.

      10. Obras de reforma y construcción de oficios y montacargas.

      11. Obras de reformas de baños de las habitaciones y/o cambio de sanitarios.

      12. La instalación de tecnología wifi con acceso desde las habitaciones y zonas de uso común.

      13. Instalación de sistemas de automatización de instalaciones (domótica).

    2. - Inversiones en las distintas categorías de restaurantes y cafeterías para:

      1. Adquisición de maquinaria destinada a la elaboración de los alimentos.

      2. Obras en materia de accesibilidad para personas discapacitadas con una inversión mínima de 2.000 €.

      3. Obras de acondicionamiento y mejora de los baños de uso común y/o cambio de sanitarios.

      4. Obras de reforma y mejora de cocinas y/o comedores, excluído el mobiliario.

      5. La instalación de sistemas de climatización interior y/o aire acondicionado con una inversión mínima de 2.000 €.

      6. Instalación de sistemas de automatización de instalaciones (domótica).

      7. Adquisición e instalación de sistemas de climatización exterior, con una inversión mínimade 1.000 €.

    3. - Inversiones en las distintas categorías de campamentos de turismo para:

      1. La instalación de tecnología wifi con acceso desde las parcelas.

      2. Obras de acondicionamiento y mejora de los baños de uso común y/o cambio de sanitarios.

      3. Obras en materia de accesibilidad para personas discapacitadas con una inversión mínima de 6.000 €.

      4. Acondicionamiento y mejora de las instalaciones eléctricas, acometidas de agua y saneamiento de las parcelas.

      5. Acondicionamiento y mejora de las instalaciones de depuración de aguas residuales.

  3. En ningún caso serán subvencionables los gastos de mantenimiento y conservación de laempresa turística solicitante ni aquellas obras y adquisiciones que hayan sido objeto de subvención en los cinco últimos años.

Artículo 3 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los titulares de las pequeñas y medianasempresas turísticas, ya sean personas físicas o jurídicas, que estén ejerciendo legalmente suactividad en las diferentes categorías de alojamientos turísticos, restaurantes y cafeterías ycampamentos de turismo.

  2. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiario quienes se hallaren en alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley de Cantabria10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones.

Artículo 4 Solicitudes: Forma, lugar y plazo de presentación.
  1. El plazo para la presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, contados desde el díasiguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria.

  2. La solicitud de subvención, firmada por el solicitante o su representante legal y acompañada de la documentación requerida, se formulará en el modelo oficial que figura comoAnexo I de esta Orden, el cual será facilitado por el Servicio de Actividades Turísticas de laDirección General de Turismo o podrá conseguirse en la página institucional de Gobierno deCantabria o en la web de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte ( www.gobcantabria.es,www.consejeriactdcantabria.com, www.turismodecantabria.com ), y será dirigida al Consejerode Cultura, Turismo y Deporte del Gobierno de Cantabria, presentándose preferentemente enel Registro de la Dirección General de Turismo (Miguel Artigas nº 4, 3ª planta - Santander),o en cualquiera de los lugares establecidos a que hacen referencia el artículo 38.4 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común, y el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la ComunidadAutónoma de Cantabria.

    Si, en uso de este derecho, la solicitud es remitida por correo, deberá ser presentada ensobre abierto para que sea fechada y sellada por el empleado de Correos antes de que ésteproceda a su certificación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 43/2010, de 30 de diciembre,del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal, y en la normativa reglamentaria reguladora de esta materia.

  3. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

    1. Memoria justificativa de las actuaciones a realizar, acompañando facturas proforma dela/s misma/s y, en su caso, anteproyecto suscrito por técnico competente, así como antecedentes de la actividad turística de la empresa solicitante.

    2. Declaración responsable suscrita por el solicitante en la que manifieste, bajo su responsabilidad, que dispone de las autorizaciones administrativas que resulten preceptivas para larealización...

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