Orden DES/45/2010, de 5 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan para 2010-2011 nuevas ayudas a la paralización definitiva de las actividades de pesca de los buques pesqueros de acuerdo con el Fondo Europeo de la Pesca (2007-2013).

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejer
Rango de LeyOrden

Orden DES/45/2010, de 5 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan para 2010-2011 nuevas ayudas a laparalización definitiva de las actividades de pesca de los buques pesqueros de acuerdo con el Fondo Europeo de la Pesca (2007-2013).

La explotación sostenible de los recursos acuáticos vivos y de la acuicultura, en el contextode un desarrollo sostenible, es uno de los objetivos principales de la política pesquera común.

Para el período 2007-2013, el marco de apoyo comunitario a favor del desarrollo sostenibledel sector pesquero es el Reglamento (CE) 1198/2006, de 27 de julio, relativo al Fondo Europeo de la Pesca (FEP).

Mediante la presente Orden se pretende facilitar la aplicación y consecución de los objetivosde la Política Pesquera Común, adaptándolos a las peculiaridades propias del sector pesqueroen esta Comunidad Autónoma.

De acuerdo con las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma de Cantabria enmateria de pesca, y al objeto de lograr un equilibrio sostenible entre los recursos pesqueros ysu explotación a través de la reducción del esfuerzo pesquero, y dentro del marco establecidopor la normativa Comunitaria y Estatal, se establecen nuevas bases reguladoras y una nuevaconvocatoria de ayudas a la paralización definitiva de las actividades de pesca de los buquespesqueros, para el año 2010 y 2011, en la Comunidad Autónoma de Cantabria, de acuerdo conel Fondo Europeo de la Pesca (2007-2013).

En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley de Cantabria10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y en uso de las competencias que meconfiere el artículo 33.f), de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y finalidad.

Es objeto de la presente Orden aprobar nuevas bases reguladoras y una nueva convocatoria para 2010-2011 de ayudas a la paralización definitiva de las actividades de pesca de losbuques pesqueros, con puerto base en esta Comunidad Autónoma de Cantabria, a concederen régimen de concurrencia competitiva.

A través de la presente Orden se convoca la siguiente línea de ayudas:

Eje 1. Adaptación de la flota pesquera.

- Paralización definitiva de actividades pesqueras.

Artículo 2 Financiación.

Las ayudas convocadas en la presente Orden se concederán con cargo a las disponibilidadesde las aplicaciones presupuestarias de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónomade Cantabria para el año 2010 siguientes: 05.05.415A.771, con una cuantía total máxima de 2.100.000 euros. Para el 2011 se financiará con cargo a las aplicaciones presupuestarias co-

rrespondientes, expediente de crédito plurianual 2010/GA/22 con unas cuantías totales máximas de 2.500.000 euros.

Las ayudas serán cofinanciadas por el Fondo Europeo de la Pesca (FEP), la Comunidad Autónoma, y la Administración General del Estado, estando sujeta la aportación comunitaria a unlímite máximo del 95 % de los gastos públicos totales.

Artículo 3 Beneficiarios.
  1. - Requisitos generales:

    1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de agrupación de aquéllas quereúnan los requisitos generales y específicos establecidos en la presente Orden, así como losexigidos en el resto de su normativa reguladora.

    2. Cuando los solicitantes de las ayudas sean comunidades de bienes o cualquier otro tipode agrupación de personas físicas o de entidades privadas, carentes de personalidad jurídica,deberán nombrar un representante o apoderado único con poderes bastantes para cumplir lasobligaciones que, como beneficiaria, corresponda a la agrupación. Esta no podrá disolverse entanto no haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 40 y 69 de la Leyde Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

    3. No podrán obtener la condición de beneficiarios de las ayudas las personas o entidadesen quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3, del artículo12, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. Este extremo se acreditará mediante la declaración responsable firmada por el solicitante o personaque actúe en su representación.

    4. Las comunidades de bienes u otras agrupaciones contempladas en el apartado segundodel presente artículo no podrán acceder a la condición de beneficiarias cuando concurra encualquiera de sus miembros alguna de las prohibiciones establecidas en el citado artículo 12,de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

  2. - Requisitos específicos:

    1. Ser propietario de un buque de pesca en activo, de la lista tercera del registro de matrícula de buques, con puerto base en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    2. Tener la embarcación una edad mínima de 10 años, tomándose como fecha de inicio delcómputo el de su entrada en servicio y encontrarse la misma de alta en el Censo de la FlotaPesquera Operativa.

    3. Los beneficiarios deberán tener su domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma

      de Cantabria.

    4. El buque objeto de ayuda por paralización definitiva de la actividad pesquera, no podrá

      en ningún caso ser utilizado como baja para acceder a una nueva construcción.

    5. Encontrarse la embarcación libre de cargas y gravámenes, salvo que su cancelación seencuentre suficientemente garantizada, o se presente autorización expresa de la entidad crediticia por la que se permita la paralización definitiva.

    6. Haber ejercido la actividad pesquera durante al menos 90 días de pesca en cada uno delos dos periodos de doce meses anteriores a la fecha de solicitud de paralización definitiva,o bien durante al menos 120 días de pesca en el último año anterior a la mencionada fecha.

    7. La paralización se debe de enmarcar en un plan de ajuste del esfuerzo pesquero establecido de acuerdo con el artículo 21 del Reglamento (CE) 1.198/2006.

  3. - Obligaciones específicas:

    En el caso de flotas que tengan derechos de pesca asignados de forma individual, el armador del buque a paralizar deberá comprometerse a que el 100% de los derechos permanezcanen un puerto base de la Comunidad Autónoma, salvo autorización expresa de la DirecciónGeneral de Pesca y Alimentación.

    Cuando se subvencione la retirada de buques con fondos públicos, la Administración podrádisponer de los derechos de pesca, al menos en un 15 por ciento para uso como bien de carácter general.

Artículo 4 Compatibilidad de las ayudas.

Los gastos que hayan sido o sean objeto de cofinanciación por el FEP no podrán...

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