Orden GAN/24/2013, de 15 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para 2013 de las ayudas a la elaboración de productos alimentarios locales en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Cantabria 2007-2013.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden

Orden GAN/24/2013, de 15 de abril, por la que se establecen lasbases reguladoras y la convocatoria para 2013 de las ayudas a la elaboración de productos alimentarios locales en el marco del Programade Desarrollo Rural de Cantabria 2007-2013.

El Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, instituido por elReglamento (CE) n.º 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación dela política agrícola, establece las normas generales que regirán la ayuda comunitaria al desarrollo rural financiada a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), entrelas actuaciones prioritarias destaca, entre otras, el aumento de la competitividad del sectoragrícola y forestal mediante la ayuda al aumento del valor añadido de los productos agrícolasy forestales y la calidad de vida en las zonas rurales y diversificación de la economía rural mediante la ayuda a la creación y el desarrollo de microempresas.

Las prioridades comunitarias de desarrollo rural previstas para el período de programación2007-2013, vienen recogidas en la Decisión del Consejo de 20 de febrero de 2006 sobre lasDirectrices Estratégicas Comunitarias para el período en cuestión, que tienen por objeto laintegración de las grandes prioridades políticas fijadas en las conclusiones de los ConsejosEuropeos de Lisboa y Gotemburgo.

El Plan Estratégico Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013, elaborado conjuntamente porla Administración General del Estado, Comunidades Autónomas y Agentes Sociales, consideraprioritario el sector de la industria agroalimentaria no sólo por la importancia como primersector industrial en España sino también por su función clave para aumentar el valor añadidode los productos agrarios, como elemento dinamizador del medio rural, como garante de lacalidad y seguridad alimentaria y como generador de empleo y esencial para el mantenimientode la población en el medio rural.

El Marco Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013, regula las prioridades del Estado Miembro, medidas obligatorias, de tipo horizontal, entre las que se encuentra la medida 123 Aumento del Valor Añadido de los productos agrarios orientada a mejorar la competitividad dela industria.

Las acciones que se prevén llevar poner en marcha con esta Orden se encuentran previstas en el Programa de Desarrollo Rural de Cantabria 2007-2013 que desarrolla la Medida 123Aumento del Valor Añadido de los productos agrícolas y forestales y la Medida 312 Ayuda ala creación y el desarrollo de microempresas y están orientadas a contribuir a la mejora eincremento de la competitividad y eficiencia de la industria agroalimentaria de la ComunidadAutónoma de Cantabria, considerada como un sector estratégico por su repercusión económicay su contribución al desarrollo rural y al bienestar social. Dentro del sector industrial agroalimentario de nuestra Comunidad Autónoma cobra cada día más importancia la elaboraciónde los productos alimentarios locales, o también denominados productos de la tierra, tanto sison elaborados de una forma tradicional, es decir, en un territorio determinado, a lo largo deltiempo y con una transmisión de conocimientos generacionales, como si su elaboración presenta características específicas que los diferencien de otros productos alimenticios similaresa los de su misma categoría, como pueden ser los elaborados con técnicas artesanales. Laelaboración de estos productos alimentarios locales, a pesar de ser una contraposición a losmodelos de producción alimentaria hegemónicos y a que su mercado sea la propia ComunidadAutónoma, tienen un papel significativo desde un punto de vista histórico, económico, socialy cultural de nuestra región por su potencial para contribuir a la conservación del patrimoniolocal, a la fijación de la población rural, al desarrollo de un turismo de calidad y a la satisfacciónde las expectativas de los consumidores.

En aplicación de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabriay en uso de las atribuciones conferidas en el articulo 33.f de la Ley de Cantabria 6/2002, de

10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la ComunidadAutónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto:

a. Establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas a la elaboración de productos alimentarios tradicionales y locales deCantabria previstas en el Programa de Desarrollo Rural de Cantabria 2007-2013 y desarrollada, por una parte, en la medida 123 Aumento del Valor Añadido de los productos agrícolasy forestales, regulada en el artículo 20, letra b), inciso iii) y en el articulo 28 del Reglamento(CE) n.º 1698/2005 del Consejo de 20 de septiembre de 2005 relativo a la ayuda al desarrollorural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

b. Convocar para 2013 las ayudas referidas en el párrafo anterior.

Artículo 2 Objetivos.

Las ayudas reguladas por la presente Orden tienen como objetivo general el de apoyar alas industrias agroalimentarias ubicadas en la Comunidad Autónoma de Cantabria que se dediquen o que pretendan dedicarse a la transformación y comercialización de sus productos y,de forma más concreta, se perseguirán los objetivos específicos establecidos en la normativade aplicación, en el Plan Estratégico y Marco Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013 y en elPrograma de Desarrollo Rural de Cantabria 2007-2013.

Artículo 3 Beneficiarios.
  1. Serán beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden los siguientes:

    a.- En relación a las ayudas incluidas en la Medida 123 Aumento del Valor Añadido de losproductos agrícolas y forestales del Programa de Desarrollo Rural Cantabria 2007-2013, lasempresas privadas con personalidad física o jurídica o comunidades de bienes y demás entidades carentes de personalidad jurídica que transformen productos enumerados en el AnexoI del Tratado de 25 de marzo de 1957, Constitutivo de la Comunidad Económica Europea, yreúnan los requisitos generales y específicos establecidos en la presente Orden y sobre lasque recaiga la carga financiera, la responsabilidad final de las inversiones subvencionables y larealización de actividad para la que se otorga la ayuda en el ámbito territorial de la ComunidadAutónoma de Cantabria y, además y según la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de6 de mayo de 2003, tengan la condición de:

    i.- Microempresa y pequeñas y mediana empresa.

    ii. Empresa no contemplada en la categoría del apartado anterior con menos de 750empleados o un volumen de negocios inferior a 200 millones de euros.

    b.- En relación a las ayudas incluidas en la Medida 312 Ayuda a la creación y el desarrollode microempresas del Programa de Desarrollo Rural Cantabria 2007-2013, las empresas privadas con personalidad física o jurídica o comunidades de bienes y demás entidades carentesde personalidad jurídica que transformen productos no enumerados en el Anexo I del Tratadode 25 de marzo de 1957, Constitutivo de la Comunidad Económica Europea, y reúnan los requisitos generales y específicos establecidos en la presente Orden y sobre las que recaiga lacarga financiera, la responsabilidad final de las inversiones subvencionables y la realización deactividad para la que se otorga la ayuda en el ámbito territorial de la Comunidad Autónomade Cantabria y, además, tengan la condición de microempresa definida en la Recomendación2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003.

  2. El cálculo de los efectivos y los importes financieros se realizará de acuerdo a lo dispuesto en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre ladefinición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

  3. No podrán obtener la condición de beneficiarios de las ayudas las personas o entidadesen quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

  4. Quedarán excluidas del ámbito de aplicación de esta Orden las empresas en crisis deacuerdo con las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis.

  5. Las comunidades de bienes y demás entidades carentes de personalidad jurídica nopodrán acceder a la condición de beneficiarias cuando concurra en cualquiera de sus miembros alguna de las prohibiciones establecidas en el citado artículo 12 de la Ley de Cantabria10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 4 Inversiones subvencionables.
  1. La ayuda se prestará a favor de las inversiones materiales o inmateriales, realizadas enla Comunidad Autónoma de Cantabria, que se correspondan de manera indubitada a la naturaleza de la operación subvencionada, con las limitaciones que se contemplan en la normativacomunitaria, nacional y autonómica de aplicación y en el Programa de Desarrollo Rural deCantabria 2007-2013 y que se relacionan, entre otras, en el Anexo I de la presente Orden.

  2. Se consideraran inversiones subvencionable por la presente Orden:

    a. La construcción y adquisición de bienes inmuebles, con excepción de la...

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