Decreto 1/2000, de 14 de enero, de modificación parcial de la Estructura Orgánica de la Consejería de Presidencia.

Sección1 - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

La complejidad que está alcanzando la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria tras la asunción de las diversas competencias transferidas de la Administración del Estado, aconseja remodelar dos de los órganos de carácter horizontal de la Consejería de Presidencia; las Direcciones Generales del Servicio Jurídico y de Función Pública.

El incremento del volumen de asuntos en los que la Dirección General del Servicio Jurídico tiene que intervenir en estricto cumplimiento de sus funciones ha corrido parejo al proceso de asunción de competencias en el que nos encontramos, que hace que el crecimiento sea no sólo cuantitativo, sino también cualitativo, al ampliarse considerablemente las materias sobre las que dicho Centro Directivo debe operar. Estos cambios no han tenido sin embargo su reflejo en la estructura de la Dirección General del Servicio Jurídico, que continúa siendo prácticamente igual a la que tenía en el año 1984. Se hace preciso por ello una reforma que permita responder adecuadamente a la actual situación, diferenciando dos servicios, con los correspondientes negociados de apoyo, que gestionen las dos grandes áreas de actuación de la Dirección General: el área contenciosa y el área administrativa.

Las modificaciones de la Dirección General de Función Pública responden a las siguiente necesidades:

El cumplimiento de los mandatos establecidos en la Ley 31/1999, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y sus normas reglamentarias, así como del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención regulando las funciones, organización, medios necesarios para desarrollar esas funciones y la capacitación requerida por los expertos que deban realizarlas, lo que implica la reorganización del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.

La exigencia de una estructura orgánica que cuente con unidades especializadas en resolver las cuestiones que les correspondan por su naturaleza, lo que hace necesario el cambio de dependencia jerárquica del Negociado de Registro de Personal.

Cumplidos los trámites del Decreto 2/1989, de 31 de enero, sobre elaboración de estructuras, relaciones de puestos de trabajo y retribuciones, a propuesta del Consejero de Presidencia y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 14 de enero de 2000

DISPONGO

Artículo 1 ¿Se modifica el artículo 7 del Decreto de 18/1996, de 28 de marzo, de Estructura Orgánica de la Consejería de Presidencia, que queda redactado como sigue:

«Artículo 7. -Dirección General de Función Pública.

La Dirección General de Función Pública se estructura en las siguientes unidades:

7.1. -Servicio de Gestión de Personal.

7.1.0.1. -Negociado de Formación y Acción Social.

7.1.1. -Sección de Gestión de Personal.

7.1.1.1. -Negociado de Personal Funcionario.

7.1.1.2. -Negociado de Personal Laboral.

7.1.2. -Sección de Retribuciones y Seguridad Social.

7.1.2.1...

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