Orden ECD/55/2014, de 9 de mayo, que establece el plan de estudios y la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores conducentes a la obtención del título Superior de Diseño en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Orden ECD/55/2014, de 9 de mayo, que establece el plan de estudiosy la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores conducentesa la obtención del título Superior de Diseño en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece, en su artículo 3.5, quelas enseñanzas artísticas superiores tienen carácter de educación superior y dispone, en suartículo 58, que corresponde al Gobierno definir la estructura y el contenido básico de los diferentes estudios de enseñanzas artísticas superiores regulados en la misma.

El Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación delas enseñanzas artísticas superiores en consonancia con los principios del Espacio Europeode Educación Superior, estructura las enseñanzas artísticas superiores y establece que el Gobierno definirá el contenido básico al que deberán adecuarse los planes de estudios conducentes a la obtención de los correspondientes títulos.

El citado Real Decreto especifica en su artículo 4 que el haber académico de las enseñanzasartísticas superiores se medirá en el sistema de créditos europeos ECTS recogido en el RealDecreto 1125/2003, de 5 septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditosy el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias oficiales, siendo 60 el númerototal de créditos para cada curso académico.

Para acceder a estas enseñanzas se requerirá estar en posesión del título de bachiller ohaber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años, así como lasuperación de las correspondientes pruebas específicas.

El Real Decreto 633/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de lasenseñanzas artísticas superiores de Grado de Diseño establecidas en la Ley Orgánica 2/2006,de 3 de mayo, de Educación, recoge el contenido básico al que deberán adecuarse los planesde estudios de dichas enseñanzas, las competencias básicas, generales y transversales y losperfiles profesionales para cada una de las especialidades.

El mencionado Real Decreto, determina, en su artículo 5, que corresponde a las Administraciones educativas regular y organizar la prueba de acceso, así como la convocatoria, organización, desarrollo y evaluación de la prueba específica de acceso a estos estudios.

La reciente autorización de las enseñanzas superiores de Diseño, mediante la Resoluciónde 11 de febrero de 2014, por la que se da publicidad a las autorizaciones y modificaciones deapertura y funcionamiento de los centros privados de la Comunidad Autónoma de Cantabriaa excepción de los que imparten enseñanzas universitarias, hace necesario regular el plan deestos estudios y el acceso a los mismos.

Por ello, en su virtud y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 33.f) de la Ley6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de laComunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer el plan de estudios y la ordenación de lasenseñanzas artísticas superiores conducentes a la obtención del título Superior de Diseño enla Comunidad Autónoma de Cantabria.

  2. Esta Orden será de aplicación en las Escuelas Superiores de Diseño y en los centrosprivados que estén autorizados para impartir estas enseñanzas en el ámbito territorial de laComunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 2 Organización de las enseñanzas artísticas superiores de Diseño.
  1. Las enseñanzas artísticas superiores conducentes a la obtención del título Superior deDiseño se organizan en las siguientes especialidades:

    1. Diseño Gráfico.

    2. Diseño de Interiores.

    3. Diseño de Moda.

    4. Diseño de Producto

  2. El plan de estudios de las enseñanzas artísticas del título Superior de Diseño comprende 240créditos ECTS y se estructura en cuatro cursos académicos, cada uno de los cuales tendrá 60 créditos ECTS, con una equivalencia de treinta horas por crédito.

  3. La duración de cada curso será de treinta y seis semanas, incluyendo los periodos lectivos y los dedicados a otras actividades presenciales relacionadas con el plan de estudiosestablecido en esta orden.

  4. Las Escuelas Superiores de Diseño y los centros privados que estén autorizados para impartir estas enseñanzas podrán organizar el desarrollo de las asignaturas del plan de estudiosde modo anual o semestral, garantizando, en todo caso, una distribución equilibrada de loscréditos ECTS de cada curso entre semestres.

Artículo 3 Plan de estudios.
  1. La distribución general de créditos ECTS por materias de formación básica, materiasobligatorias de especialidad, asignaturas, prácticas externas y trabajo de fin de estudios serála que figura en el anexo I.

  2. La distribución de asignaturas por cursos y especialidades será la que establece el anexo II.

  3. En desarrollo de las competencias y contenidos establecidos en el anexo del Real Decreto633/2010, de 14 de mayo, la denominación, competencias, horas lectivas anuales y los descriptores de cada asignatura serán los establecidos en el anexo III.

  4. Las Escuelas Superiores de Diseño y los centros privados que estén autorizados paraimpartir estas enseñanzas confeccionarán su propia oferta de asignaturas optativas. A talefecto, estos centros propondrán a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte la oferta deasignaturas optativas que quieran incorporar al plan de estudios o, en su caso, la modificaciónde las ya autorizadas, indicando su denominación, el número de créditos, el curso en el que seimpartirá, el número de horas lectivas anuales, las competencias relacionadas con la misma ylos descriptores. Para ello, deberán remitir su propuesta por escrito, antes del 1 de febrero, altitular de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, que resolverá.

Artículo 4 Condiciones de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Diseño.
  1. Podrán acceder a las enseñanzas artísticas superiores reguladas en esta Orden quienesestén en posesión del título de Bachiller o hayan superado la prueba de acceso a la universidadpara mayores de 25 años. También podrán acceder a estas enseñanzas los mayores de dieciocho años de edad que superen la prueba general de acceso regulada en el artículo siguiente.

  2. Quienes se encuentren en alguna de las situaciones reguladas en el apartado anterior deberán superar una prueba específica de acceso para cada una de las enseñanzas implantadas,según lo dispuesto en el artículo 6.

  3. Podrán acceder directamente a las enseñanzas artísticas superiores de Diseño, sin necesidad de prueba específica de acceso, quienes estén en posesión del título de Técnico Superiorde Artes Plásticas y Diseño.

  4. Anualmente la Consejería de Educación, Cultura y Deporte convocará, organizará, desarrollará y evaluará tanto la prueba general de acceso como la prueba específica.

Artículo 5 Prueba general de acceso.
  1. La prueba general de acceso tiene por objeto acreditar que el aspirante mayor de dieciocho años, que no esté en posesión de los requisitos académicos a los que se refiere elartículo 4.1, posee la madurez en relación con los conocimientos, habilidades y aptitudes necesarios para cursar con aprovechamiento las enseñanzas artísticas superiores de Diseño. Estaprueba será única para todas las especialidades de estas enseñanzas.

  2. La prueba de acceso, que tendrá como referencia el currículo de bachillerato en la Comunidad Autónoma de Cantabria, constará de las siguientes partes:

    1. Desarrollo por escrito de cuestiones referentes a las materias Lengua Castellana y Literatura, y Lengua Extranjera.

    2. Desarrollo por escrito de cuestiones referentes a contenidos de dos de las seis materias,elegidas por el aspirante, siguientes: Historia de España, Historia de la Filosofía, Historia delArte, Geografía, Química y Física.

  3. La superación de esta prueba tendrá validez permanente en relación con el acceso alas enseñanzas artísticas superiores en los centros públicos o privados, en todo el territorionacional.

  4. Quienes hayan superado la prueba general de acceso podrán solicitar al órgano competente de la Administración educativa la certificación acreditativa correspondiente.

Artículo 6 Prueba específica de acceso.
  1. La prueba específica de acceso tendrá como finalidad valorar la madurez, los conocimientos y las aptitudes para cursar con aprovechamiento las enseñanzas superiores de Diseño.

  2. La superación de esta prueba permitirá acceder, únicamente en el curso académico parael que haya sido convocada, a cualquiera de los centros del Estado donde se cursen estas enseñanzas, sin perjuicio de la disponibilidad de plazas en los mismos.

  3. La prueba específica de acceso constará de los siguientes ejercicios:

    1. Análisis y comentario de un texto relacionado con el ámbito del diseño y las artes plásticas en el mundo contemporáneo.

    2. Análisis de una imagen relacionada con el ámbito del diseño y las artes plásticas en...

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