Orden ECD/52/2014, de 5 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca el Premio a los Libros Mejor Editados en Cantabria.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Orden ECD/52/2014, de 5 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca el Premio a los Libros Mejor Editadosen Cantabria.

Conforme establece el artículo 24.18 del Estatuto de Autonomía, la cultura es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Cantabria. De acuerdo con las disposiciones quehan articulado este precepto estatutario, es a la Consejería de Educación, Cultura y Deportea quien le corresponden las funciones de fomento de la cultura en todos sus aspectos, entrelos que, sin duda, la edición de libros es uno de los más destacados. En esta línea, desde estaConsejería se considera de la mayor importancia la toma de medidas que sirvan para promoverde alguna manera la producción de las empresas editoriales cántabras, adoptando iniciativasque propicien una mejora del libro editado en Cantabria, tanto en su aspecto técnico y formalcomo artístico.

Por todo ello, y en uso de las atribuciones que me han sido legalmente conferidas.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y régimen jurídico.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria de los premios a los Libros Mejor Editados en Cantabria en las modalidades de.

    1. Libro Ilustrado.

    2. Literatura.

    En cada una de las modalidades se concederán dos categorías de premios: Ganador y finalista.

  2. Los premios serán concedidos en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán optar a los premios a los libros mejor editados, con un máximo de cuatro obras,todas las empresas editoriales que tengan su sede social en Cantabria cuya producción seacomercializada a través de librerías.

  2. En ningún caso podrán ser premiados al amparo de esta Orden quienes se hallaren en algunade las circunstancias previstas en el artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley de Cantabria 10/2006,de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 3 Requisitos.
  1. Los libros presentados deberán estar editados entre el 1 de enero y el 31 de diciembrede 2013, siempre y cuando hayan cumplido los requisitos legales para su difusión, hayan efectuado el depósito legal dentro de ese periodo y dispongan de un ISBN español.

  2. Se entenderán como libros editados en Cantabria aquellos que lo sean por empresaseditoriales domiciliadas en Cantabria, incluso en régimen de coedición, con independencia dellugar de impresión.

  3. Quedan excluidas de la convocatoria las reediciones.

Artículo 4 Solicitudes: plazo, lugar y forma de presentación.
  1. El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados desde el díasiguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria.

  2. La solicitud se presentará preferentemente en el Registro Delegado de la Dirección General de Cultura (Calle Vargas 53, 1.ª Planta, Santander), o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el artículo 105.4 de la Leyde Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre.

    Si en uso de este derecho la solicitud es remitida por correo, deberá ser presentada ensobre abierto para que sea fechada y sellada por el empleado de Correos antes de que ésteproceda a su certificación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 43/2010, de 30 de diciembre,del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal, y en la normativa reglamentaria reguladora de esta materia.

  3. La solicitud de subvención se formulará en el modelo oficial que figura como Anexo Ide esta Orden, irá firmada por el interesado o su representante legal y se acompañará de ladocumentación señalada en el apartado siguiente.

    Los modelos oficiales serán facilitados por el Servicio de Acción Cultural de la DirecciónGeneral de Cultura o podrán descargarse en la página institucional del Gobierno de Cantabriao en la web de la Consejería de...

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