Decreto 70/2002, de 6 de junio, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica el «Conjunto Arqueológico formado por los yacimientos de La Espina del Gallego, Cildá, el Cantón y Campo de Las Cercas, en los términos municipales de Corvera de Toranzo, Anievas, Arenas de Iguña, Molledo, San Felices de Buelna...

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EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

Mediante Resolución de la Consejería de Cultura y Deporte de 27 de abril de 2001, se incoó expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, a favor del «Conjunto Arqueológico formado por los yacimientos de La Espina del Gallego, Cildá, El Cantón y Campo de Las Cercas, en los términos municipales de Corvera de Toranzo, Anievas, Arenas de Iguña, Molledo, San Felices de Buelna y Puente Viesgo" (Cantabria).

Cumplido el trámite establecido en el artículo 18 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria.

La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte ha propuesto declarar Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, el bien mencionado, y a tal efecto insta al Consejo de Gobierno de Cantabria dicha declaración, haciéndole constar que se han cumplimentado todos los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente.

En su virtud y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.17 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Cantabria, reformada por Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre, y en el artículo 19 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, a propuesta del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, previa deliberación del Consejo de Gobierno de Cantabria en su reunión del día de 6 de junio de 2002, dispongo,

Artículo 1 Declarar Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona arqueológica, el «Conjunto Arqueológico formado por los yacimientos de La Espina del Gallego, Cildá, El Cantón y Campo de Las Cercas, en los términos municipales de Corvera de Toranzo, Anievas, Arenas de Iguña, Molledo, San Felices de Buelna y Puente Viesgo» (Cantabria).
Artículo 2 Delimitar el entorno de protección del Bien declarado, que figura en el anexo junto con su justificación, y que se encuentra representado en el plano que se publica con este Decreto.
Disposición Adicional Única

Se faculta al excelentísimo señor consejero de Cultura, Turismo y Deporte para la realización de cuantos actos sean necesarios para la efectividad de este Decreto.

Disposición Final Única

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Santander, 6 de junio de 2002.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE CANTABRIA,

José Joaquín Martínez Sieso

EL CONSEJERO DE CULTURA, TURISMO

Y DEPORTE,

José Antonio Cagigas Rodríguez

ANEXO

  1. Descripción y ubicación

    Los yacimientos arqueológicos de La Espina del Gallego, Cildá, El...

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